La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio, María Montoya Quiroga, condenó en abril a Oscar Mario Aguirre, de 71 años de edad, a 11 años de prisión por haber intentado perpetrar un femicidio contra la hija de quien era su pareja. Cinco meses después, la misma magistrada le concedió la domiciliaria, que cumplirá en una finca en las afueras de la ciudad de Salta, sin pulsera electrónica y sólo con rondas periódicas policiales. La víctima teme que su agresor vuelva a atacarla.
"No quiero ser un número más" en las estadísticas de femicidios, expresó S., la víctima, en diálogo con Salta/12. Ella tiene 42 años de edad y es madre de un niño pequeño que fue testigo del ataque cuando Aguirre intentó matarla, apuñalándola 13 veces, el 3 de agosto de 2022.
Aguirre está condenado desde el 21 de abril por el delito de "homicidio en grado de tentativa" con el agravante de género. Su abogado defensor, Juan Solá Alsina, solicitó el beneficio de prisión domiciliaria, que fue concedido el 23 de septiembre por la jueza Montoya y ya se efectivizó.
El abogado querellante, Federico Ruiz Mattei, y también la fiscala de la Unidad Especializada en Femicidios, Mónica Poma, apelaron la domiciliaria. Esas presentaciones fueron admitidas y se encuentran a la espera de resolución en la Sala IV del Tribunal de Impugnación.
Ruiz Mattei planteó que Aguirre sea nuevamente alojado en la Alcaidía General, o en forma subsidiaria, "la inmediata aplicación del sistema UADME o SUMA (de seguimiento electrónico) como así también la designación de un domicilio que presente aptitudes técnicas".
El abogado querellante cuestionó la "arbitrariedad de la resolución" entendiendo "que se desoyeron y pasaron por alto requisitos indispensables que deben ser tenidos en cuenta para otorgar dicho beneficio" sobre todo teniendo en cuenta la gravedad del delito por el cual Aguirre fue condenado en primera instancia. Consideró que esta decisión judicial revictimiza a la mujer atacada, y afecta su psiquis, "toda vez que a sabiendas de que su fallido homicida se encuentra en libertad, vale decir, no se encuentra alojado en una institución carcelaria y sin un dispositivo de control adecuado, (...), la Sra. ha optado por encerrarse en su domicilio presa de un ataque de pánico, tratando de resguardarse, ante un eventual ataque de Aguirre".
El agresor condenado es ingeniero civil, fue presidente del IPV y Ministro de la Producción y Empleo durante el gobierno de Juan Carlos Romero. También tuvo un cargo político de la Secretaría de la Gobernación en 2008 durante el gobierno de Juan Manuel Urtubey. Además, en 2022, fue contratado como gerente de Coordinación entre el Ejecutivo Municipal y el Tribunal de Cuentas de Municipalidad de la Ciudad de Salta en asuntos de Obras y Servicios Públicos. Según dijo la víctima, el acusado también decía que era asesor en el Congreso y que por ello viajaba a Buenos Aires, aunque no aportaba a la economía del hogar y desde la pandemia no lo vieron trabajar.
"Puede venir a matarme"
"Era la pareja de mi mamá desde 2017. Yo vivía en Córdoba, me separé, me vine a Salta con mi hijo, mi mamá me recibió en la casa, hasta que haga mis trámites del trabajo. Este hombre nunca me quiso, me insultaba, un día me empujó y lo eché de la casa. Es la casa nuestra de toda la vida", relató S. Ese día, "dijo que iba a llamar a sus amigos para que me violen (...) Estaba mi hijo al lado mío, de 4 cuatro años de edad. Se va pero seguía viniendo a casa a verla a mi mamá", prosiguió.
El 3 de agosto de 2022, a las 23, Aguirre llegó a casa de la madre de S. donde seguían residiendo ella y su pequeño hijo. Dijo que "se le había pasado la parada del colectivo" y siguió hasta el domicilio de las mujeres en la zona sur. Él alquilaba en ese momento una pensión por la zona del monumento 20 de Febrero. "Entra a mi casa, dice que vino a buscar la ropa que mi mamá le lavaba. Los escuché discutir. Me metí a la pieza, a contarle un cuento al nene", recordó S.
Aguirre se fue y después volvió. "Se va y a los dos minutos llama enfurecido a los gritos diciendo que no puede ser que no pueda dormir en la casa, que tiene derecho, que necesita dormir en algún lado, que le abran la puerta. Mi mamá estaba operada de una pierna, le pedí que no le abra. Él empujo la reja y entró, al parecer tenía una llave. Fue directamente a atacarme, entró al cuarto, me empujó, me apuñaló 13 veces, mi hijo estaba al lado", relató S.
Luego de permanecer hospitalizada, S. logró salvarse, pero quedó con secuelas. Indicó que Aguirre le cortó el nervio de un brazo, lo que la perjudica para trabajar ya que es odontóloga. "Me costó volver porque todo se me cae de la mano", contó. Todavía debe someterse a otra cirugía para que no se le deforme la mano, intervención que es costosa e implica 6 meses de rehabilitación, "es imposible que la pueda hacer", mencionó.
Desde que Aguirre está con domiciliaria, S. teme por su vida. "Estamos pidiendo que nos den garantías porque puede venir a matarme", sostuvo. La mujer, que pidió incluso consigna policial, considera injusto que ella tenga que estar vigilada y no lo esté su agresor. Contó que desde que obtuvo el alta, las autoridades le dieron un botón antipánico pero cree que no le servirá de nada ante una posible agresión, ya que además no siempre tiene señal.
"Pedimos garantías, que él vaya a un domicilio donde esté controlado por una pulsera o tobillera electrónica o que vuelva a la cárcel que sería lo correcto porque no es una persona apta para estar libre", manifestó S.
"El beneficio es llamativo"
Para Ruis Mattei el beneficio de la domiciliaria es "llamativo", por "la falta de dispositivo de monitoreo", y porque "el domicilio escogido por la defensa para el cumplimiento de la prisión domiciliaria no resulta apto, es decir que de contarse con el aparato para garantizar el acabado cumplimiento tampoco sería aplicable por cuestiones técnicas".
"El domicilio elegido es una finca de 5 hectáreas, claramente deja a voluntad del beneficiado el cumplimiento toda vez que resulta imposible el efectivo control independientemente que se le haya demarcado que no podía abandonar el perímetro de dicha vivienda", recalcó.
Los garantes de Aguirre son Nicolás Lecuona de Pratt, una persona de 74 años, "por lo que su avanzada edad difícilmente le permitiría cuidar o controlar la locomoción de otra persona y a su vez este también tiene a su cuidado un niño -hijo- de apenas 5 años de edad, por lo cual puede inferirse que sus obligaciones y cuidados deben estar dirigidos al mismo", señaló el abogado querellante en su apelación. También detalló que el acusado reside en el domicilio de Rafael Guitián, de 53 años, "quien en virtud de las actividades laborales descritas en sendos informes tampoco podría prestar esta efectiva tutela de Aguirre".
Además, Ruiz Mattei alertó que la jueza ordenó rondas periódicas policiales pero "resultan a todas luces insuficientes para garantizar que Aguirre no decida dirigirse a los lugares que la víctima frecuenta y atentar contra su integridad, dejando el cumplimiento a su mera voluntad".
"La justicia dice que le corresponde la domiciliaria por la edad. Lo que queremos son garantías porque (Aguirre) está viviendo en una finca que está en la Lagunilla, a la salida de Salta, no tiene la pulsera electrónica. La UADME le dio la negativa a la jueza, porque no cumplía los requisitos, el lugar es muy abierto y podía salir", dijo S. que insistió en que tiene mucho miedo porque Aguirre conoce su domicilio familiar y laboral.
"La jueza dice que (Aguirre) tiene hemiplegia pero no es así, ni tiene parálisis facial. Tiene un tic en el ojo e hipotiroidismo, son condiciones que no lo inhabilitan para que cumpla la condena en la cárcel", señaló la víctima. "No le hicieron ni un apto psicológico para salir", advirtió y también resaltó que las pericias psicológicas durante la investigación fueron negativas para el acusado.
Ruiz Mattei precisó que no se ha incorporado un informe psicológico "que pueda de algún modo garantizar la estabilidad emocional de Aguirre" y que "no decida atentar nuevamente contra la vida de S." y subrayó que la "peligrosidad" quedó "ya demostrada en el informe psicológico en el expediente principal" de la causa.
El querellante también esgrimió que se está incumpliendo el artículo 11 bis de la Ley 24.660, que establece que “la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión" cuando se trate un planteo sobre la persona condenada. "Hubiera sido correcto escuchar a la víctima y conocer como lo planteado afectaba su psiquis violando manifiestamente lo preceptuado por el art. 4 inc B de la Convención de Derechos de Las Mujeres de Belén Do Pará", sostuvo Ruiz Mattei en la apelación que debe analizar el Tribunal de Impugnación.