"La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección", sostuvo la Cámara Federal de Casación Penal a la hora de confirmar una sentencia por delitos sexuales cometidos en el campo de concentración que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

En 2021, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Jorge Eduardo Acosta --conocido como "Tigre"-- y a Alberto González --apodado "Gato"-- por los abusos que padecieron tres mujeres mientras estuvieron secuestradas. Las víctimas de esa violencia fueron Silvia Labayrú --que relató su experiencia en el campo de concentración en el libro La llamada, de la periodista Leila Guerriero--, Mabel Zanta y María Rosa Paredes,

Por estos hechos, Acosta recibió una sentencia a 24 años y González --considerado el "mentor" de la vicepresidenta Victoria Villarruel-- fue sentenciado a 20 años de prisión. González no recurrió la sentencia, pero Acosta, sí. La pena fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci.

"No cabe duda alguna a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de ‘una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad. El accionar represivo aparece así como un medio para la obtención de un fin: el martirio de los individuos en tanto parte de un colectivo determinado, socialmente significativo para los victimarios, y el extermino de ese colectivo como instrumento para la modificación de los lazos sociales’”, escribió Slokar en su voto.

Slokar entendió que la agresión sexual contra las mujeres durante la última dictadura  formó parte del plan sistemático. "Resulta difícil encontrar exposiciones más dramáticas de la desprotección y la vulnerabilidad que aquellas que genera la violencia ejercida brutalmente en sus cuerpos, en tanto representan su condición sexual, su identidad de género y su posibilidad de descendencia”, subrayó. “A lo largo de la sentencia se da cuenta de que las violaciones fueron llevadas a cabo tanto intramuros como extramuros, pero siempre como una práctica caracterizada por haberse desarrollado como parte del plan sistemático pergeñado por las cúpulas del poder estatal, del que el encartado se encontraba plenamente consciente, y dentro de un marco de clandestinidad e ilegalidad a los efectos de logar su impunidad, por lo que no eran simplemente actos que respondían a la voluntad individual de los ejecutores”.

Acosta --que era el jefe de inteligencia del grupo de tareas que operaba en la ESMA-- ya tiene otra condena por delitos sexuales. Fue la que dictó la misma Casación el año pasado al revisar el fallo en la causa ESMA Unificada: en ese caso, lo encontró culpable por los padecimientos a los que expuso a Graciela García Romero, otra detenida-desaparecida.

Tanto Acosta como González tienen dos sentencias a prisión perpetua: la que dictó el TOF 5 en 2011 y la que dictó el mismo tribunal en 2017. Según reportes, González habría participado de la reunión del 11 de julio en el penal de Ezeiza entre genocidas y diputados de La Libertad Avanza (LLA).

En el fallo que se conoció este miércoles, Slokar y Ledesma, además, exhortaron al TOF 5 a resguardar todo el material producido e incorporado durante el juicio. Dijeron que esto no implicaba únicamente su digitalización sino también el acceso eficaz.