El fiscal federal Carlos Amad calificó de "acto despótico" el sobreseimiento dictado por la jueza Marta Liliana Snopek y el juez Marcelo Juárez Almaraz a favor del empresario Matías Luis Huergo y de otros ocho acusados de integrar una asociación ilícita para cometer delitos fiscales valiéndose de facturas apocrífas. Por mayoría, el Tribunal Oral en lo Federal 1 de Salta aceptó que estos nueve hombres se acogieran al blanqueo de capitales y los sobreseyó.

La ley 27.743, de Régimen de Regularización de Activos, que votó el Congreso por impulso del gobierno de Javier Milei, y el decreto reglamentario 608, estarían posibilitando la impunidad en uno de los casos más polémicos y cuestionados en Salta. 

"Existe un acto despótico", afirmó Amad en el recurso de casación que presentó este miércoles. Consideró que el juez y la jueza "hicieron lo que quisieron desoyendo las normas procesales en juego y alterando la institucionalidad normativa, y sin que le(s) importe la opinión del Ministerio Público Fiscal". 

Amad advirtió que "lo pasible de regularización son obligaciones cuantificables, mientras que la organización criminal destinada a cometer ilícitos tributarios queda por fuera de esa posibilidad". "La existencia de asociaciones ilícitas fiscales no sólo lesiona la hacienda pública sino también el 'orden público', cuya lesión y transgresión no resultan regularizadas mediante un blanqueo de bienes ni mediante un pago dinerario", enfatizó.

El fiscal señaló que al dictar el sobreseimiento Snopek y Juárez Almarz incurrieron "en un evidente error en la interpretación y aplicación de la ley sustantiva", y que dictaron una sentencia arbitraria, por estar deficientemente fundada.

En octubre de 2021 la causa contra Matías Huergo, Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Mimessi Sormani, Juan Llanos, Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, fue elevada a juicio por el juez federal Julio Bavio.

El proceso estaba ya casi listo para llegar al juicio oral, pero los acusados fueron sobreseídos tras un pedido para que se apliquen en su caso la ley de "blanqueo" y su decreto reglamentario y se extingan las acciones penales y las medidas cautelares en su contra.

Amad sostuvo que el decreto 608/2024, por el que el gobierno nacional reglamentó la ley de blanqueo, es inconstitucional porque "avanza por sobre el texto y el espíritu de la ley". Su argumento se basa en que el decreto va más allá de lo que permite la ley sancionada por el Congreso.

El artículo primero del decreto dice que "la cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación- respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso c), del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad". 

"Claramente surge que el decreto reglamentario se excede en sus facultades, haciendo extensiva la extinción de la acción penal a un tipo delictivo no previsto específicamente por el régimen legal. Es por ello que, lejos de considerar que el decreto reglamentario da luz o completa a la ley que reglamenta, considero que se trata de una injerencia indebida por parte del Poder Ejecutivo respecto de las facultades que son propias del Poder Legislativo, sobre todo en materia penal y tributaria", cuestionó Amad. 

Recalcó que la reciente ley 27.743 no se expide sobre el tema de la asociación ilícita, minetras que en el decreto reglamentario, el Ejecutivo, atribuyéndose facultades que le exceden a su competencia, la incluye como un delito “extinguible” mediante el blanqueo.

Sobre la imposibilidad de incluir la asociación ilícita fiscal en un régimen de blanqueo y regularización, Amad dijo que este delito además "de lesionar la hacienda pública, pone en crisis las expectativas sociales sobre el acatamiento del derecho y de este modo lesiona el 'orden público'" concebido como "el estado de paz y tranquilidad que resulta del hecho que los individuos y las personas colectivas ajusten su actividad a las normas que rigen la convivencia social". 

Entre otros puntos, Amad, advirtió que la ley refiere, de manera constante y regular, a obligaciones tributarias que se regularizan, o a activos que se blanquean. De esta manera, resaltó "la imposibilidad de determinar un quantum (una cantidad de dinero) en el delito de Asociación Ilícita Fiscal".

"Es por ello que nos encontramos ante un decreto reglamentario que viola la disposición del art. 99 de la CN (Constitución Nacional); máxime si tenemos en cuenta que se tiene dicho que un decreto es una manifestación de voluntad de órganos administrativos y subordina la administración a la legislación, por lo que todo exceso reglamentario indiscutiblemente es inconstitucional", afirmó.

Agregó que incluso en el debate parlamentario de la ley 27.743, tanto en la Cámara de Diputados, el 29 de abril, como en la Cámara de Senadores, el 13 de junio, no se dio "en ningún momento la posibilidad de incluir a las asociaciones ilícitas fiscales dentro de los tipos penales tributarios pasibles de extinción a través del acogimiento a la presente ley o a las leyes de regularización y exteriorización anteriores".