Se respira opresión y autoritarismo. En todos los niveles.
Las acciones para desgastar las instituciones democráticas superan los límites de lo posible y de lo tolerable. El gobierno central parece despreciar al Congreso Nacional y no lo disimula. Lo manifiesta a través de discursos en donde insulta en forma soez a los integrantes del cuerpo legislativo, y a través del uso indiscriminado del veto presidencial que torna ilusoria la acción parlamentaria generando un anómalo gobierno de las minorías.
En las afueras del palacio deliberativo, las fuerzas policiales, al mejor estilo de la dictadura militar del 76, reprimen a viejos, jóvenes y niños. Todo parece valer si el objetivo es el disciplinamiento social y el miedo.
Mientras la economía golpea a una sociedad aturdida y lastimada y la pobreza escala en forma escandalosa en un país notoriamente rico, nos invitan a “no alimentar a quienes duermen en la calle para que no se acostumbren a la buena vida” y agreden con violencia a los expulsados del sistema que viven de la economía popular (como a los cientos de vendedores ambulantes y cartoneros que son criminalizados).
¿Qué podemos hacer?
Todos, cada uno en su ámbito, tenemos con certeza un aporte para esta hora crítica. Lo concreto es que no podemos permanecer impávidos frente a este drama social e institucional.
Desde la praxis judicial y la académica de la Universidad (que tanto desprecian algunos miembros del ejecutivo) sugiero un pequeño aporte instando al repaso de un dispositivo constitucional inexplorado, que podría rescatar al Congreso de su desintegración: la consulta popular legislativa.
La Constitución Nacional en su art. 40 establece que el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Además, señala que esa ley de consulta popular no podrá ser vetada y que el voto afirmativo del pueblo de la Nación convertirá al proyecto que se someta a consulta en ley, en forma automática (o sea que tampoco podrá vetarse la ley resultante).
Por su parte, la ley reglamentaria de la consulta popular, promulgada en el año 2001, espera su puesta en práctica (ley 25432, parcialmente modificada por la ley 26744).
En términos concretos, el Congreso Nacional con la mayoría absoluta de los miembros presentes de ambas cámaras, podrá llamar a una consulta popular sobre el Presupuesto Universitario y su actualización o sobre los ajustes jubilatorios, con textos similares a los vetados.
Esta consulta podrá ser efectivizada a los sesenta días de convocada por la ley y si la mayoría de votos (de un mínimo del 35 por ciento del padrón electoral y sin computar los votos en blanco) es afirmativa, el nuevo presupuesto universitario, por ejemplo, será ley. Lo importante: el ejecutivo no podrá vetar ni la ley de convocatoria ni la ley resultante de la propia consulta y los “degenerados fiscales” ya no serán los diputados y senadores, sino la mayoría del pueblo de la Nación Argentina.
Y así podrá acontecer con todos y cada uno de los proyectos que se conviertan en ley y luego quieran ser vetadas por el Poder Ejecutivo, con la complicidad de sus 80 u 87 “héroes”.
Por supuesto habrá quienes digan que la consulta popular no puede hacerse porque roza materia presupuestaria. Falso. Toda ley tiene un costo económico y modifica el presupuesto de alguna manera. Además, la primera pauta interpretativa de la Constitución es la literalidad: por algo las limitaciones temáticas que se disponen para la iniciativa popular no están descriptas en la figura de la consulta.
Nada hay más democrático que el Pueblo decidiendo y nada más antidemocrático que una minoría parlamentaria vulnerando los mandatos populares. Quien se oponga a la decisión mayoritaria del pueblo esconde intereses mezquinos y debe quedar expuesto.
La Constitución sabiamente ofrece vías institucionales para hacer resiliente a la democracia. El gobierno nacional aún puede reformular sus prácticas y dar cauce a la racionalidad política. Mientras tanto, de nosotros depende actuar ya o seguir asistiendo a la destrucción del Estado y sus instituciones.
* Juez. Profesor regular de Teoría del Estado de la UBA. Presidente del Comité Panamericano de Juezas y Jueces (COPAJU)