Sabidos, generalizados y populares son los cuestionamientos a la así llamada “Justicia” en la Argentina. Que en vez de una venda en los ojos pareciera tener un bloque de acero pero con agujeritos para espiar cuando le conviene a jueces, amigos y favorecedores, sean del sector público como del privado y siempre que alrededor dancen billeteras ad-hoc.

Repugnante idea es la anterior, desde luego, pero lamentablemente no exótica ni rara vez aplicable. Y es que aunque disguste a más de un egresado de las alrededor de 200 facultades de Derecho que existen en el país (número imprecisable que ni la astuta wikipedia se atreve a establecer), es espantosamente cierto y habitual que en los miles de tribunales existentes en este país nutridas legiones de abogados y jueces –obvio que con honrosísimas pero muy escasas excepciones– operen con indestructibles apegos a la Verdad, el Equilibrio y la Moral en grado incuestionable.

Tan duro inicio de nota periodística es menester, obviamente, a partir del conocimiento –no muy público ni nacional– de un caso asombroso hecho público por uno de los más relevantes juristas argentinos: el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista cordobés, ex Juez Federal y sin dudas uno de los más respetados juristas de la Argentina. Quien aceptó patrocinar a un vecino de la ciudad de Cruz del Eje presentando ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba una Acción Popular. Que es un instrumento jurídico procesal novedoso que por primera vez se votó y sancionó por la ciudadanía en esa ciudad en el año 2017 y que aplica de acuerdo a la Carta Orgánica de esa ciudad.

Cruz del Eje –como es sabido– es una importante ciudad del norte cordobés que dos años antes, en 2015, había elegido convencionales constituyentes municipales para redactar su Carta Orgánica Municipal (COM), que es algo así como una Constitución Municipal.

Esa Convención Municipal Constituyente trabajó, sancionó y juró la COM dos años después, en octubre de 2017, resultando bastante original: por ejemplo, entre otros asuntos y cuestiones prohíbe al intendente la designación de su cónyuge y/o ningún pariente en los cargos de secretarios de gabinete.

El intendente de la ciudad en aquel momento, llamado Claudio Farías, entendió que la COM en algunos aspectos atentaba contra el regular funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal y planteó, ante el TSJ de la Provincia de Córdoba, un conflicto municipal interno de poderes, según ampara el artículo 165 de la Constitución de esa provincia.

En función de ello, el intendente Farías también solicitó que, mientras se resolviera la cuestión, quedara suspendida la obligación de publicar la COM, la que tampoco se podría aplicar provisoriamente.

El máximo tribunal cordobés admitió el planteo e hizo lugar a la suspensión solicitada de no publicar la COM, para que no rigiera de manera alguna. Sin embargo lo imprevisto –y asombroso– fue que a partir del juramento de la Carta Orgánica Municipal de Cruz del Eje, el máximo tribunal cordobés demoró 50 meses en pronunciarse –o sea 1.521 días– no obstante que por la importancia del tema y su trascendencia institucional interesaba a decenas de miles de ciudadan@s cruzejeños.

Atendiendo al más elemental sentido común y respeto a la democracia, el TSJ debía haberlo resuelto en plazos cortos, dado que la Constitución Nacional garantiza una tutela judicial efectiva y en tiempo adecuado, según los artículos 114, inc. 6 de la Constitución Nacional y el art. 8, inc.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es de jerarquía constitucional.

Como fuere, el último día hábil de 2023 y después de semejante demora, el TSJ resolvió en la capital cordobesa que lo planteado por el intendente no configuraba un conflicto municipal, rechazó la petición del Municipio y dejó sin efecto la suspensión de la posibilidad de publicarla.

A su vez, el Tribunal Superior cordobés sostuvo en su fallo que, al no haberse publicado la COM, la misma ya no tenía vigencia. O sea que para llegar a la conclusión de que no había conflicto municipal se había tomado una enormidad de tiempo.

Sin embargo –y sin evaluar su propia demora– el TSJ sostuvo en la resolución que debido a la no vigencia de la COM por no estar publicada, las nuevas autoridades municipales elegidas para el período 2023-2027 y ya en ejercicio, habían sido votadas según las previsiones de la anterior Ley Orgánica Municipal. En consecuencia, el máximo tribunal cordobés estableció que esta norma era la que debía regir funciones, atribuciones y competencias hasta la expiración de esos mandatos, o sea, hasta finales del año 2027.

De esta manera, el TSJ cordobés postergó la vigencia plena de la COM por 48 meses o 1.460 días más, equivalentes, con lo ya demorado, a esperar 10 años para que recién pueda regir, integralmente, la COM jurada en el año 2017.

Y todavía agregó el TSJ que lo expuesto no quita que, a partir de la publicación de la COM de Cruz del Eje, entren en vigencia las demás instituciones y procedimientos por ella contemplados, en la medida y a través de mecanismos que no afecten a las de la LOM. O sea que una norma de menor rango, como la LOM, determinó que mande por sobre una norma constituyente. El TSJ dijo que: “Las disposiciones de la COM deberán compatibilizarse con los preceptos de la LOM en vigor hasta el 2027. En consecuencia, las primeras serán aplicables en todo lo que no esté específicamente previsto por los segundos”.

No obstante lo referido, tampoco obligó a la inmediata publicación de la COM y la dejó sin regir, aún en lo que autorizaba a aplicarla.

Lo cierto es que 300 días después del fallo, y ante la no publicación de la COM por el Intendente de la ciudad y el Concejo Deliberante, Rodríguez Villafañe, a solicitud de un vecino de Cruz del Eje, aceptó patrocinarlo interponiendo la mencionada “Acción Popular” ante el TSJ, en tanto instrumento procesal novedoso, nunca antes planteado en la Justicia de esa provincia.

Solicitó por ello que se ordenara con urgencia al Intendente de Cruz del Eje la publicación integral de la COM, ya que la ‘Acción Popular’ implica la necesidad de que, ante la inacción de los órganos que deben ocuparse, cualquier persona de la comunidad y en aras de ejercer el contralor público de la legalidad, puede exigir que se cumpla lo que corresponde.

La ‘Acción Popular’ se orienta a restablecer el imperio de lo decidido por la ciudadanía, subsanando la omisión de no publicar la COM, para que rija como “voluntad constituyente de los vecinos de la ciudad de Cruz del Eje, impedida en su vigencia hasta este momento, lo que implica, en los hechos, un verdadero secuestro de la norma fundamental de la Ciudad”.

Ahora le toca al TSJ de la capital cordobesa resolver si hace lugar o no a la ‘Acción Popular’ de intimar al Intendente de Cruz del Eje para que en un plazo perentorio publique la COM”. Así, el mismo órgano que la suspendió durante 50 meses deberá subsanar tan tremendo error. Y la democracia y el voto popular de la ciudadanía seguirán esperando. @