El reemplazo de la indemnización por el Fondo de Cese Laboral establecido en la Ley de Bases y recientemente reglamentado por el Ejecutivo implicará el fin del derecho de protección frente al despido arbitrario establecido en la Constitución Nacional, y un aumento de costos empresariales con mayor impacto en las pequeñas y medianas empresas.
La diferencia principal que instala la Ley de Bases es la creación de una nueva entidad financiera, el Fondo de Cese Laboral, al cual las empresas deben aportar aproximadamente un 8,33 por ciento de los salarios que pagan por cada trabajador, y será este fondo, y no el empleador en forma directa, quien pague la indemnización al trabajador en caso de despido. Generará entonces un incremento de los costos, ya que el Fondo se financiaría con el aumento de las contribuciones mensuales que pagan los empresarios por cada empleado, generando incentivos adversos a la creación de empleo.
Principales Efectos
* Con la cuota mensual a pagar, cada empresa tendrá un costo adicional a los descuentos de la seguridad social que ya se realizan; alternativa que en la mayoría puede resultar mucho más costosa que el actual sistema de indemnizaciones. Para tener una idea, una empresa puede tener treinta empleados y planear despedir solo a dos, pero la cuota del Fondo de Cese la paga por los treinta durante los 12 meses del año. Esto representa un claro aumento de costos y un fuerte desincentivo para la creación de empleos y emprendimientos.
* La aplicación del proyecto afectaría al derecho constitucional de “protección contra el despido arbitrario”, ya que en la práctica el empleador vive el pago de la indemnización como una sanción y por lo tanto genera un efecto disuasivo frente a tales decisiones. Un Fondo como el que se propone eliminaría ese efecto y alejaría al empresario del problema que le puede ocasionar un despido. Este derecho tiene un encuadre en la Constitución Nacional, que garantiza la protección frente a un despido arbitrario. La Ley de Bases degrada este derecho, desprotege al trabajador frente al despido arbitrario y lo coloca en una situación dependiente de los caprichos y la voluntad unilateral del empleador.
La Ley de Bases no beneficia ni a trabajadores ni a empleadores. Los únicos beneficiarios serían los administradores del Fondo de Cese Laboral que, a través de un Fondo Común de Inversión y/o un Fideicomiso Financiero, crearán nuevos negocios que pueden ser rentables pero también sujetos a riesgo, el cual no asegura que los fondos acumulados puedan mantener el valor equivalente a la indemnización a pagar.
Si bien entre los principales fundamentos de la Ley se habla de modernización de las relaciones laborales, no hay tanta modernidad: una propuesta similar ya fue mencionada en los años 1990, cuando organismos internacionales de crédito en el marco del Consenso de Washington sostenían que debía estimularse el mercado de capitales a través de la creación de tres mercados de seguros vinculados al mundo del trabajo. La privatización del sistema previsional que dio origen a las Administradores de Fondos de Jubilación y Pensión ( ley 24241), la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que dio origen a las Administradoras de Riesgos de Trabajo ( Ley 24557) y también se proponía un organismos similar para la indemnización por despido; que en ese momento no se hizo efectiva pero desde hace varios años forma parte de la agenda de la flexibilización laboral.
Históricamente, las regulaciones del mercado laboral fueron creadas para eliminar la desigualdad natural existente en la relación laboral que, en definitiva, es una relación de poder, que encuentra al empleador en una posición dominante frente al trabajador que en general pone a disposición su fuerza de trabajo a cambio de un salario que es base de la subsistencia propia y familiar.
Desde el poder del gobierno y desde teorías económicas liberales se sostiene que éstas protecciones impiden la generación de puestos de trabajo. Sin embargo, no hay evidencias reales de que exista una relación directa entre la creación de empleo y la eliminación de la legislación protectoria del empleo. Al contrario, en una investigación realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre reformas realizadas en 110 economías del mundo entre 2008 y 2014, se obtuvo como principales resultados que no existe un vínculo directo entre el grado de rigor de la legislación protectoria del empleo y la tasa de empleo agregada; y que las reformas desregulatorias de la legislación protectora del empleo aumentan el desempleo a corto plazo si se ejecutan durante periodos de crisis.
La modernización del mundo del trabajo debe enfocarse en establecer soluciones a los desafíos del trabajo del futuro bajo el principio de que la adaptación a las nuevas tecnologías no puede dar como resultado que un sector aumente su rentabilidad mientras el otro tenga que renunciar a derechos. El único camino posible debe contemplar que todos los sectores se beneficien de las mejoras tecnológicas.
*Profesor de la UBA y la Universidad Nacional de Quilmes.