La Cámara Penal redujo de 12 a 8 años de prisión la pena de uno de los conductores que protagonizó la picada fatal del 20 de marzo del 2021, en la que murieron David y Valentino Pizorno, padre e hijo, cuando circulaban por Ayacucho y Avenida del Rosario. El tribunal de Alzada mantuvo la calificación de un hecho cometido con dolo eventual, pero modificó la intervención de Pablo Mancini de coautor a partícipe secundario. Se trata de un punto que fue discutido en la causa, ya que el auto del imputado no tocó el vehículo donde viajaban las víctimas; aunque para la Fiscalía y la querella, ambos tuvieron la misma responsabilidad. Para la esposa y madre de las víctimas, se trata de una decisión "vergonzosa" que llega a casi cuatro años de su doble pérdida.

El fallo del tribunal integrado por los camaristas Tomás Orso, Daniel Curik y Guillermo Llaudet --que mantiene la orden de inhabilitación para conducir durante 10 años-- generó malestar en la familia de las víctimas. “Me parece una burla”, dijo Cintia en Canal 3; y cuestionó que se considere a Mancini partícipe secundario. "Si no nos toca es por una milésima de segundo”, sostuvo la mujer.

Para Cintia “esta última instancia es vergonzosa. Es injusto que las víctimas tengamos que estar así”, dijo; y cuestionó que no fueron citados para conocer la resolución, sino que les notificaron por correo electrónico. En tanto, sostuvo que presentarán, como familia, un recurso de inconstitucionalidad.

En su acusación, la Fiscalía planteó el homicidio con dolo eventual. Germán Schoeller -condenado a 12 años-- y Mancini "ingresan a la intersección mencionada a una velocidad de 124 km/h, el primero; y a 134 km/h, Mancini. Mientras éste se interpuso en la línea de circulación de las víctimas, Schoeller impactó en el lateral izquierdo del auto conducido por Pizorno. Ambos imputados condujeron sin accionar los frenos y sin respetar el semáforo en intermitente en rojo, siendo el accionar de ambos determinante en la producción del resultado". La fiscal Piazza recordó ayer que el vehículo de Mancini no tocó el de los Pizorno por "un cuarto de segundo"; y dijo se evaluará la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. 

La pena de 8 años fue resuelta por mayoría (con voto de dos jueces). Llaudet, con voto en disidencia, interpretó que correspondía el artículo art. 193 bis del Código Penal en relación a la participación en una prueba de velocidad o de destreza, que implicaría una pena aún menor.