El procurador general de Salta, Pedro García Castiella, presentó ayer una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el juez de Garantías 1 de Orán, Francisco Oyarzun, y solicitó su destitución.

La acusación se basa en que el accionar del magistrado habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales de su cargo, por lo que entendió que la conducta del juez “lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia”.

El Ministerio Público Fiscal informó que en la presentación se acompañó documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. El procurador explicó que si bien cada uno de estos casos alcanza para constituir un supuesto de mal desempeño, “el accionar funcional del juez refleja un claro patrón de conductas intolerables para la sana crítica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuación dentro de los límites de la investigación penal”.

“Su conducta provocó una exasperada demora en las urgentes peticiones y diligencias investigativas requeridas por el Ministerio Público Fiscal”, aseguró el procurador, quien definió que ante Oyarzun cualquier requerimiento de las fiscalías “se convertía en una suerte de carrera de obstáculos”, que recién eran corregidos, “luego de periodos excesivos y largos”, por el Tribunal de Impugnación. Sin embargo, “todo ello insumía tiempo y daños a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas ágiles y eficaces”.

El primer hecho en el que se basa la acusación del procurador ante el Jury tiene que ver con el robo a la empresa Abra de Sol, cometido en diciembre de 2022 y por el que están imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel “Gringo” Palavecino, su hijo Brian Gabriel Palavecino y José Dimas Ruiz.

El procurador detalló que en esa investigación, a cargo de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, el 22 de noviembre de 2023 se le solicitó al juez autorización para extraer datos de los celulares y demás dispositivos de almacenamiento secuestrados. “Allí comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la información sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado” hasta que el 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnación le ordenó Oyarzú que autorice la medida que había rechazado. “El mal desempeño del Juez retrasó cuatro meses la realización de una medida indispensable para el avance de la investigación”, sostuvo el acusador.

Asimismo, García Castiella valoró que esta parsimonia del magistrado con los pedidos de la fiscalía “no fue la característica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa”. Detalló que, “entre las numerosas salidas autorizadas al imputado José Dimas Ruiz”, el 28 de junio de 2024 “le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Orán a los fines de mantener una ‘reunión comercial’”. El pedido se había presentado ese mismo día y el juez “resolvió en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es más importante, sin correr vista a la Fiscalía para que emita opinión”. El procurador recordó que la investigación no estaba concluida y que se trata del robo de 13 millones de pesos argentinos y 160.000 dólares, suma ésta que no fue recuperada.

Otro hecho es en el caso del homicidio de César Daniel Martínez. El 29 de diciembre de 2023 la Unidad Fiscal interviniente le reiteró un pedido de ratificación del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigación y también le pidió que autorizara la extracción de datos de este aparato. “Aquí nuevamente se da inicio al camino de obstáculos a la investigación, sumándole en este caso el condimento de que demoró la elevación del recurso de apelación al Tribunal Superior”, reprochó el procurador. “El mal desempeño del magistrado demoró casi tres meses la realización de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad”, afirmó.

Oyarzún intervino en esta causa luego de que se apartara el juez Claudio Parisi, ahora detenido y suspendido en sus funciones por el Tribunal de Jury, a raíz de un pedido de destitución presentado por el procurador general. 

Arresto domiciliario para un femicida

Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado está en la causa contra Gustavo García Viarengo, acusado por femicidio. Más allá de que Oyarzú le concedió el arresto domiciliario a cambio de “una caución irrisoria de dinero”, el procurador sostuvo que “la actuación del juez representa un cúmulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de género”.

García Castiella dio detalle de esos desaciertos: el juez consideró el pedido de prisión preventiva realizado por la fiscalía, a pesar de que días antes lo había declarado inadmisible; después, igual que en la causa de César Daniel Martínez, “pretende sustituir al Ministerio Público Fiscal en la formulación de la hipótesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado”, y luego hace lugar al pedido de prisión preventiva pero con la la modalidad de arresto domiciliario, como había requerido la defensa. Esta situación fue corregida luego por la Sala II del Tribunal de Impugnación el 22 de mayo 2024, en un fallo en el que describió la actuación de Oyarzú como un “desfasaje y embrollo procesal”.

El procurador concluyó que en “su mal desempeño, Francisco Oyarzú invadió facultades que son propias del Ministerio Público Fiscal” y al actuar de esta manera “causó concretos perjuicios al imputado” y a la familia de la víctima, y “puso en serio riesgo una investigación por un hecho gravísimo, cometido en un contexto de violencia de género cuando se encontraba obligado a actuar con debida diligencia”.

El cuarto cargo tiene que ver con la actuación del juez en una de las causas que se siguen en contra del Gringo Palavecino, en este caso por privación ilegítima de la libertad agravada, por un hecho cometido el 22 de mayo de 2023 en Orán, en el que un grupo de hombres ingresó a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamontañas, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la víctima de apellido Rufino, a quien esposaron y subieron a un automóvil, y con el rostro cubierto lo llevaron hasta otro inmueble donde siguieron golpeándolo y amenazándolo de muerte.

En esta investigación se allanaron varios inmuebles, Palavecino fue detenido y se secuestraron varios dispositivos electrónicos sobre los que la fiscalía solicitó autorización para extraer datos. La primera vez la fiscalía había pedido que esta medida se llevada a cabo por personal de la Brigada de Investigaciones de Orán, lo que fue autorizado por el juez. Pero después la fiscalía pidió que la extracción la hiciera el Gabinete de informática del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), debido a que el comisario al que se había encomendado antes la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigación. El magistrado respondió que se debía estar a lo ya resuelto.

La fiscalía entendió que esta decisión no daba una respuesta a su requerimiento e insistió con el pedido. El juez no respondió, por lo que la Unidad Fiscal presentó un pedido de preferente despacho para que resuelva.

Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado decretó que la fiscalía debía especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, “lo que obligó a los fiscales a recordarle que eso ya lo había proveído antes de manera favorable, que sólo se modificaban los funcionarios que debían llevarla a cabo y se reiteró el preferente despacho para resolver”. Finalmente, casi un mes después del pedido, el juez lo autorizó.

El procurador destacó que se advierte en este caso “un nuevo supuesto de demora injustificada del juez acusado en proveer medidas absolutamente indispensables y conducentes al descubrimiento de la verdad, bajo pruritos formales innecesarios que lo único que lograban era demorar y obstaculizar la investigación penal de hechos sumamente graves”.

El quinto hecho que se le reprocha a Oyarzun está relacionado con su actuación en un expediente por tráfico de estupefacientes, en donde de oficio concedió la libertad al imputado, de apellido Heredia, con el argumento de que la fiscalía había dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisión preventiva.

García Castiella afirmó en la denuncia que la Fiscalía Penal 1 de Orán había requerido en tiempo y forma la prisión preventiva del detenido Heredia, pero su presentación se incorporó a otras actuaciones del Juzgado a cargo de Oyarzun. “Cuando el juez advirtió su error, intentó enmendarlo dictando la nulidad de la resolución por la que concedió la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privación de libertad”, pero esto no pudo concretarse porque Heredia “aprovechó la ocasión para fugarse y evadir el accionar de la justicia”.

Idas y vueltas 

Por último, acusó a Oyarzun “por su mal desempeño en uno de los casos seguidos en contra de Dimas ‘Oso’ Ruiz”, porque habría demorado “injustificadamente el trámite de remisión de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa”.

En este caso, Oyarzun remitió la causa al Tribunal de Juicio pero este se la devolvió porque existían varias cuestiones que no habían sido resueltas. El juez devolvió el caso sin que se aclararan esas cuestiones previas, lo que derivó en que el Tribunal de Juicio declarara la nulidad de la elevación. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarzú anuló a su vez la resolución del Tribunal de Juicio y saldó aquellas cuestiones que habían quedado pendientes.

En su denuncia el procurador general resaltó que este es “un antecedente más donde la falta de razonabilidad para la tramitación de los casos, la falta de criterio práctico y sentido común llevaron a la demora injustificada de la radicación de la causa en la etapa de juicio, lo que podría haberse solucionado fácilmente la primera vez que los autos volvieron al Juzgado de Garantías. En cambio Oyarzun demoró casi dos meses el trámite, expidiéndose bajo términos inadecuados y criticando la actuación de la magistrada y el secretario de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán”.

García Castiella consideró que Oyarzun demostró “mal desempeño para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, todo lo cual frustró deliberadamente y hasta la fecha la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad” y tampoco cumplió con los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnación para resolver estas situaciones.