Un juez de segunda instancia puso un límite a las detenciones policiales en la vía pública por no portar DNI, que la fuerza de seguridad realiza en Santa Fe desde abril pasado, y fijó los “alcances” del artículo de la norma que en los hechos lo permitía. A la vez, el fallo firmado ayer por el camarista Gustavo Salvador confirmó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad del artículo de la Ley Orgánica de la Policía que habilitaba esa práctica, al que se opone Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP). En los hechos, la resolución significa restarle facultades arbitrarias al personal uniformado para demorar hasta seis horas a una persona por “portación de cara”. No se trata de una metáfora: según expuso la Defensa en una audiencia, una persona en situación de calle fue privada momentáneamente de su libertad siete veces en un mismo mes para averiguar su identidad.

“Lo que hace la resolución es fijar una interpretación restrictiva de la norma en función de los parámetros constitucionales y legales sobre la libertad de las personas, y acerca de la motivación que debe haber para restringirla”, dijo a Rosario/12 un vocero judicial.

El fallo de cámara es consecuencia de la apelación interpuesta por el SPPDP a la resolución firmada en septiembre pasado por el magistrado de primera instancia, Rafael Coria, que fue celebrada por el gobierno de Santa Fe.

El juez había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía –que permite las demoras por identificación de una persona ante determinados supuestos- y también un habeas corpus preventivo colectivo del SPPDP, al entender que no era el remedio procesal indicado y que no existía “amenaza actual de la libertad ambulatoria” de los rosarinos si les requerían su DNI en la vía pública.

La resolución firmada por Salvador confirmó esos dos aspectos –rechazo a la inconstitucionalidad y la vía del habeas corpus-, pero en su segundo artículo fijó “el alcance de la aludida norma a los fines de su operatividad por la autoridad policial”.

En concreto, el magistrado estableció un límite al accionar potencialmente arbitrario de la facultad policial de demorar hasta seis horas a una persona por no portar DNI.

En sus fundamentos, Salvador explicó que resolver la cuestión supone la búsqueda de un equilibrio entre dos derechos, el de la libertad ambulatoria de las personas y el del Poder Ejecutivo a diseñar una política de seguridad, cuyos ejercicios no son “absolutos”.

“Nos toca decidir una cuestión innegablemente compleja, por cuanto nos encontramos en presencia de una confrontación de valores jurídicos de trascendental importancia como son el derecho a la libertad ambulatoria, por un lado; y la diagramación de una política de seguridad pública por el otro”.

Documentos por favor

Tras analizar la reforma introducida por la Legislatura en marzo pasado al artículo 10 bis de la Ley Orgánica Policial, que reimpuso la identificación callejera y las demoras, el juez fue tajante: “Si no existe obligación de transitar con el DNI, nunca su no portación (ante un eventual requerimiento) puede originar que se cercene el derecho a transitar libremente, aunque sea por un lapso de 6 horas, aun cuando la finalidad consista solamente en la de averiguar su identidad”, dijo.

El artículo 10 bis de la Ley Orgánica Policial tiene su historia en Santa Fe. En 1975 estableció lo que se conoce como “averiguación de antecedentes”, que permitía demorar hasta 24 horas a una persona en una seccional para su identificación.

En 1997 la norma fue modificada y se eliminó esa facultad policial que, en los hechos, habilitaba un uso arbitrario: la demora por portación de cara. Pero en marzo de 2024, el gobierno de Maximiliano Pullaro impulsó una batería de cambios legales bajo el propósito declarado de combate al delito y reimplantó la “averiguación de antecedentes” con algunos atenuantes, expresados como excepciones.

“Excepcionalmente, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”, dice el nuevo artículo 10 bis, modificado por la ley 14.258, que entró en vigencia en abril.

Sin embargo, la mayor parte de las 9.871 personas demoradas en Rosario desde abril a octubre por la policía, lo fueron entre julio y agosto pasado. “Hubo una directiva a la policía para que lo hiciera”, dijo a Rosario/12 una fuente del SPPDP.

El fallo de Salvador señala que de 4.000 demorados en ese período solo uno tenía pedido de captura activo. El magistrado resaltó el dato porque el Ministerio de Seguridad argumentó en favor de la medida que se trataba de una eficaz “herramienta disuasiva”.

Sin intromisión

El camarista aclaró que “en modo alguno se intenta interferir o entrometerse en la diagramación de una política de seguridad” pero señaló que “no puede soslayarse que requerido que fuera por este magistrado a los representantes del Ministerio de Seguridad sobre la ‘incidencia’ que esta metodología operativa implementada por la autoridad policial tiene en la prevención de eventuales ilícitos, se respondió que no se contaba con los datos”.

Es decir que para Seguridad se trata de una herramienta disuasiva eficaz de la que no posee estadísticas demostrativas de su eficacia.

Además, el juez de segunda instancia puntualizó en su resolución que la norma permite las demoras en comisarías “cuando hubiere sospecha o indicios ciertos” de la comisión de un delito o su preparación, “o por resistencia a ser identificado”.

Según el fallo, en la mayoría de las actas policiales de demora (65%) sólo se invoca la detención por no portación de DNI, sin mención a la “resistencia” a ser identificado.

Una fuente de la Defensa Pública dijo que “en los hechos generaba que la policía demoraba porque no te podía identificar. Esa resistencia a la autoridad era que no tenían DNI”.

A la vez, contó que en las evidencias presentadas en la audiencia de primera instancia “había actas pre-impresas que decían ‘no tiene DNI, se resiste a ser identificado’, sin ninguna justificación de esa presunta resistencia”.

 

El fallo que restringe esa facultad policial también señala que las causales de “indicio o sospecha” de la comisión de un delito para demorar a una persona por seis horas, debe estar fundada y no puede ser “vaga”. Por último, reseña que en las provincias de la región, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no existe legislación semejante a la solicitada por Pullaro y sancionada por la Legislatura.