La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso que involucra la gestación por sustitución, rechazando el pedido de un matrimonio gay para ser reconocidos como progenitores únicos de un niño. El fallo resaltó la complejidad legal que rodea la filiación en contextos de reproducción asistida y generó un debate sobre los derechos de las familias.
En la resolución de la Corte sostuvieron que la normativa actual no discrimina por orientación sexual y que las leyes en vigor no pueden ser modificadas por voluntad de las partes. En este marco, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, enfatizó que el marco legal es claro y debe ser respetado, señalando que corresponde al Congreso legislar sobre la gestación por sustitución, y no al Poder Judicial.
La mayoría de los ministros coincidió en que la falta de regulación específica en este ámbito no justifica la alteración del régimen de filiación existente. Afirmaron que las disposiciones del Código Civil son de orden público, por lo que no pueden ser cambiadas mediante acuerdos privados. Hasta que el legislador establezca un marco normativo claro, se deben aplicar las normas actuales.
Maqueda, en contra
Sin embargo, el juez Juan Carlos Maqueda disintió, advirtiendo que la falta de regulación puede generar inseguridad jurídica y perjudicar los intereses de los niños. En este punto, el ministro argumentó que es importante que la ley reconozca la realidad afectiva de los vínculos familiares y sugirió que la Corte debería exhortar al Congreso a abordar esta problemática con urgencia.
El especialista en derecho constitucional Andrés Gil Domínguez apoyó la postura de Maqueda, destacando que fue el único en resaltar “la real dimensión del Estado constitucional y convencional de derecho argentino en relación a la gestación por sustitución” y lo calificó como “una honrosa muestra de coherencia jurisprudencial y compromiso constitucional que se mantiene aunque varíen los vientos políticos”.
Gil Domínguez se planteó: “¿Qué va a suceder con los más de doscientos niños y niñas (algunos ya adolescentes) que en nuestro país adquirieron su identidad filiatoria a través de la gestación por sustitución, la cual se refleja mediante la partida de nacimiento, el documento nacional de identidad y el pasaporte? ¿Los copadres, las comadres, los padres y madres dejarán de existir como tales? ¿Se deberán iniciar procesos de adopción por integración respecto de una mujer que nunca deseó ser madre?”
En la misma línea, el abogado constitucionalista expresó que el fallo de la Corte Suprema “incurre en severos errores conceptuales”: “El fallo pone en crisis a todas las familias conformadas a través de la gestación por sustitución. Por más que intenten maquillarlo, es homofóbico; le impone a una mujer gestante la condición de madre a pesar de su voluntad expresa de no serlo, instaura el gueto de la adopción por integración, desconoce el orden simbólico emergente de la voluntad procreacional y el amor filial e impone la heterobiologicidad como categoría discriminatoria”.
Gil Domínguez concluyó que “un fallo de estas características parece ser el acto inaugural de una nueva época: la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘libertaria’ en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos”.
La historia detrás del pedido a la justicia
La historia detrás de este fallo es la de dos hombres que, tras casarse en 2014, decidieron ser padres a través de la gestación subrogada. La mujer gestante, que accedió a llevar a cabo el embarazo de manera altruista, no aportó material genético. Sin embargo, al momento del nacimiento, la partida de nacimiento inscribió a la gestante como madre --algo en lo que ella no estaba de acuerdo--, lo que llevó a los padres a buscar un cambio legal que reflejara su realidad afectiva.
El caso llegó a la Corte después de que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones revocara una sentencia favorable a los actores. La decisión de la cámara se sustentó en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que estipula que los hijos nacidos de técnicas de reproducción asistida son considerados hijos de quien dio a luz y de quien haya dado su consentimiento, sin importar quién aportó los gametos.
La controversia sobre la gestación por sustitución seguirá siendo un tema de debate en la sociedad, hasta que el Congreso tome decisiones concretas al respecto.