El criminólogo Enrique Font dijo ayer que la facultad policial de demorar por averiguación de antecedentes, que encontró un dique judicial a través de un fallo que fijó los “alcances” para su implementación, “no es una política dirigida a producir seguridad, sino hostigar y a correr del espacio público a quienes se considera que no deben estar ahí”. El abogado de la organización Causa, Guillermo Campana, coincidió en que “la ambigüedad de la normativa habilita el poder discrecional policial para llevar a delante la tarea que se pretende, que es de control social sobre determinadas poblaciones”.
Un fallo de segunda instancia, firmado por un tribunal uninominal a cargo del juez Gustavo Salvador, confirmó que el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe –que permite las demoras por no portación de DNI- es constitucional, pero fijó límites a la discrecionalidad de la fuerza de seguridad en su uso.
La norma en cuestión fue modificada en marzo pasado por la Legislatura provincial, a pedido del gobierno de Maximiliano Pullaro. Desde 1997, la policía no podía demorar a una persona por “averiguación de antecedentes”. La reforma establecida este año habilitó “excepciones”.
Dice el texto: “Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”.
Para Campana, la laxitud del texto normativo permite, en los hechos, “la discrecionalidad policial” para efectuar “control social”.
“Otorgando tanta discrecionalidad y siendo tan ambiguo, es muy contradictorio con la Constitución y los tratados que regulan la materia”, dijo a Rosario/12, acerca de las garantías contenidas en el texto constitucional y las normas que protegen la libertad ambulatoria de las personas.
El fallo de cámara establece que la fuerza de seguridad no puede demorar a una persona en la vía pública por el solo hecho de no llevar consigo el DNI, atento a que ninguna ley obliga a su portación. También cuestiona la idea de “resistencia” a ser identificado, por la vaguedad que supone su acreditación judicial.
Para Campana, la resolución “sirve parcialmente. Es útil en el sentido de plantear que hay un déficit legal en cuanto a las facultades que se le han otorgado a la policía, o en el uso discrecional que hace la policía de esas facultades, para demorar personas en función de no portan el DNI”.
El abogado de Causa consideró que esas “facultades discrecionales” que viene a limitar el fallo del juez Salvador, en realidad “es lo que se pretende hacer (desde el Ministerio de Seguridad) a los fines de llevar adelante este control social duro respecto de poblaciones que están estigmatizadas, por el solo hecho de estar en la calle”.
Según el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), que fue quien cuestionó judicialmente el artículo 10 bis de la ley orgánica policial, el 35% de los demorados desde que la norma entró en vigencia –en abril pasado-, son personas en situación de calle.
Ventanas rotas
Campana puntualizó que “las poblaciones que son sometidas a este tipo de prácticas son siempre las mismas, y tiene que ver con prácticas de control social, con establecer fronteras simbólicas en la ciudad para que no sean transgredidas, para que haya espacios donde esta población no circule”.
El abogado, docente y criminólogo Enrique Font expuso una mirada similar. “Esto no es una política dirigida a producir seguridad, sino hostigar y a correr del espacio público a quienes se considera que no deben estar ahí”, dijo en una entrevista a Radio Sí.
“Es la estrategia de ventanas rotas de tolerancia cero: no se trabaja sobre el delito complicado sino sobe el desorden, sobre los que están en la calle”, abundó el criminólogo.
La teoría de las ventanas rotas fue formulada en la década del 80 del siglo pasado por dos criminólogos estadounidenses, y consiste en atacar comportamientos calificados de “antisociales” –como las personas en situación de calle- de modo preventivo de presuntos delitos más graves. Una política de seguridad apuntada al “desorden” callejero, bajo la premisa de que su disminución genera un clima social de orden y legalidad.
“La idea es ir corriéndolos del espacio público. Entre comillas, limpiar la ciudad”, precisó Font.
El abogado y docente señaló que el planteo judicial del Servicio Público de la Defensa “ha expuesto una faceta más de las múltiples de una política de seguridad caracterizada por hechos de torturas y malos tratos” que lleva adelante el gobierno provincial. Entre ellas, recordó los tormentos a presos en la cárcel de Piñero, por el que fueron imputados miembros del Servicio Penitenciario.
Font precisó que “de casi 10 mil demoras por sospecha –porque no se trata de detenciones de personas cometiendo un delito- el 35 por ciento de las 4.000 actas que relevó la Defensa, era de personas en situación de calle”.
También consignó que desde la reforma del artículo 10 bis, hubo “personas detenidas cinco o seis veces”, lo cual consideró “medio absurdo”.
“Es una cuestión de persecución, de hostigamiento, una ilegalidad”, concluyó.