La jueza de Garantías Claudia Puertas sobreseyó a F. V., una mujer de 26 años, que estuvo acusada por el homicidio de su pareja, Álvaro Cáceres, tras evaluar que se defendió en un contexto de violencia de género.
El sobreseimiento fue requerido por la defensa de la mujer, ejercida por la abogada Sandra Bonari, exjueza de la Corte de Justicia salteña y que preside la fundación Cielos Libres, y por el abogado Esteban Nieva Haro.
Bonari había anticipado que, de darse el sobreseimiento en esta instancia, sería el primero en un homicidio cometido en defensa propia en un contexto de violencia de género, ya que usualmente estos procesos son llevados a la instancia de juicio donde se determina la absolución o condena.
Para la resolución de la jueza fue fundamental el hecho de que el fiscal Gabriel González adhiriera al pedido de la defensa. El fiscal consideró “procedente" la aplicación de la figura de la legítima defensa, como una causa de justificación prevista por el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.
Los hechos remiten al 24 de marzo último, en un domicilio ubicado en la finca La Verbena, camino a La Ciénaga. Cáceres llegó entre las 2 y las 3 de la madrugada, alcoholizado, y le ordenó a F. V. que le sirviera comida. Cuando se sentaron a comer él comenzó a celarla con un primo de una amiga amenazándola con que la iba a matar si se enteraba que se escribían o veían. El hombre le dio un golpe de puño en la cabeza y en esa circunstancia la mujer atinó a tomar un cuchillo y le asestó una puñalada en el pecho. A raíz de esa herida, Cáceres falleció aproximadamente a las 3.15 del 24 de marzo.
Al resolver la jueza Puertas recordó que el sobreseimiento “cierra definitiva e irrevocablemente la causa que se sigue en contra de quien aquí se encuentra acusada”.
"Se hizo justicia"
"Los abogados solemos poner al final de cada escrito, 'proveer de conformidad, será justicia'. Acá se hizo justicia. La verdad es que después de una vida de infortunios, (F.) tuvo la suerte de dar con un fiscal y una jueza con una amplia perspectiva de género. Hoy vivirá la vida que nunca vivió", dijo Sandra Bonari a Salta/12.
La defensora también dijo por otro lado que F. V. no obtuvo ninguna asistencia de organismos estatales, pero consideró que ahora estando en libertad, "va a poder trabajar y va a poder traer a sus hijos" que se encuentran con la abuela paterna en Urundel, en el norte de la provincia de Salta.
F. V. nunca había denunciado a su concubino, en la investigación se llegó a la conclusión de que no lo hizo porque "la amenazaba con matarla". Incluso no denunció la violencia a la que sometía a los hijos de ella.
La jueza señaló que la defensa y el fiscal "coinciden en la existencia de una de estas causales que excluyen la antijuridicidad".
De esta manera, Puertas indicó que el artículo 34 del Código Penal establece en el inciso 6 que “no es punible (...) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Puntualizó además, que “los requisitos de la legítima defensa deben ser analizados con perspectiva de género". Citó las Recomendaciones Generales del Comité de Expertas del MESECVI que indican: “Hay que tener en cuenta que una agresión ilegítima no es sólo aquella que lesiona un bien jurídico, sino también aquella que pone en peligro un bien jurídico, un peligro concreto, un peligro que es ante es objetivamente idóneo para lesionar un interés legítimo propio o ajeno”.
De esta manera, la jueza dijo que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima. Y sostuvo que quedó probado que el hombre ejercía violencia de género en contra de la mujer.
“La inminencia permanente de la agresión, en contextos de violencia contra la mujer, se caracteriza por la continuidad de la violencia –puede suceder en cualquier momento y ser detonada por cualquier circunstancia- y su carácter cíclico -si fue maltratada, posiblemente vuelva a serlo-“, citó Puertas.
“La lesión fatal fue una, realizada sin mirar, para defenderse del ataque que estaba recibiendo. Empleó lo que tenía a la mano”, señaló la jueza. Añadió que “la legítima defensa se percibe como un derecho", y "es un derecho natural, dado por la propia naturaleza humana. Es por ello que ha sido admitida en todos los tiempos y lugares como algo aceptado".
La violencia que Cáceres estaba ejerciendo cuando F. V. reaccionó quedó probada también en las múltiples lesiones que tenía la mujer. También los testimonios dieron cuenta de que F. "era permanentemente agredida e insultada".