La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, distribución y comercialización de dos marcas diferentes de aceite de oliva por considerarlas productos ilegales.

En primera instancia, según la publicación de la Disposición 9408/2024 de este martes, informó que ya no se podrá ofrecer a la venta el “Aceite de oliva virgen extra marca Olivares (Cont. Neto 500 ml, Lote: L072024 - VTO: JUL 2026) de primera prensada - extracción en frío, elaborado y envasado por FINCA OLIVARES en la provincia de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. La orden se encuentra vigente en todo el territorio argentino.

En detalle, explicó que ese producto no se podrá elaborar, fraccionar ni comercializar en ninguna de sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

La investigación se inició a partir de una denuncia particular, que derivó en que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) averigüe a través del SiFeGA a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, "con el objeto de que informe si la razón social que se exhibe en el rótulo del producto es existente". Ese organismo señaló que se trataba de "una razón social inexistente".

Asimismo, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Salud del municipio de Esteban Echeverría "realizó una inspección en un establecimiento y constató la comercialización unidades de 500 ml del producto investigado", al tiempo que "verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos". A raíz de esto, procedió "a su intervención".

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284", ratifica la Anmat.

En ese sentido, el organismo asegura que estas medidas se toman en pos de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

El segundo producto que prohibió el organismo nacional, según se desprende de la Disposición 9416/2024, es el “Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, Peso Neto: 500 cc y 5000 cc, RNE 02393893, RNPA 03426812, elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, av. Palma s/n Chacra de Coria, Mendoza”, ya que tampoco "cumplirían con la normativa alimentaria vigente".

"Debido a varias denuncias recibidas sobre la comercialización de productos prohibidos por esta Administración, realizó una inspección en un establecimiento donde constató la comercialización del producto investigado", apuntó.

Tras una investigación, la Anmat corroboró que "no se hallaron registros con denominación Aceite de Oliva extra virgen, ni marca La Almazara, como así tampoco se verificaron registros de establecimiento alimenticio cuya razón social o nombre de fantasía fueran Olivares La Almazara".

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