La Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta absolvió por la duda a Victoria Bernarda Britos, Leonardo Sebastián Agustín Nieva y Miguel Hugo Espinoza, quienes cumplían desde hace siete meses una condena a prisión perpetua por el crimen del médico Carlos Pirona, cometido en la ciudad de Orán, en el norte salteño.
La jueza de Impugnación María Edith Rodríguez y su par Guillermo Adriano Polliotto hicieron lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de Britos, Nieva y Espinoza.
La sentencia condenatoria se dictó el pasado 27 de marzo, por la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, integrada por los jueces Mario Maldonado, Aldo Primucci y Héctor Fabián Fayos. Los magistrado habían considerado que las tres personas llevadas a juicio eran culpables del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento.
Al resolver el recurso de la defensa, Rodríguez y Polliotto cuestionaron que la investigación inicial del Ministerio Público Fiscal presentó varias falencias en la recolección y valoración de pruebas.
Sobre la base de los planteos de la defensa, la jueza y el juez de impugnación señalaron que en los videos de seguridad revisados no se observó la presencia de los condenados y la mujer condenada en la vivienda de la víctima y que las huellas dactilares obtenidas en el lugar del hecho no fueron adecuadas para un cotejo efectivo con Britos, Nieva y Espinoza, ya que sólo se peritó una de las muestras.
El Tribunal de Impugnación indicó que el análisis de los guantes hallados en la escena resultó negativo en relación con los tres acusados. Además la sangre recolectada en distintos sectores de la vivienda no coincidió con el ADN de la víctima ni fue comparada con el de los imputados, lo que plantea la posibilidad de que pertenezca al verdadero autor del crimen.
Asimismo, señalaron que testigas indirectas del hecho delictivo, aportaron "datos, descripciones o referencias más imprecisas que determinantes", sin que hayan sido contrastadas con otros elementos de soporte, además de las contradicciones en el debate.
De esta manera, Impugnación consideró que no había pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de Britos, Nieva y Espinoza, o para "disipar las dudas" sobre su participación.
Rodríguez y Pollioto recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que en caso de falta de pruebas concluyentes, debe favorecerse al acusado o la acusada, ya que la carga de la prueba recae en la acusación.
Para el Tribunal de Impugnación, la Fiscalía no agotó todas las líneas de investigación, pese a contar con indicios de posibles autores alternativos. Según el fallo, la Fiscalía debía actuar con objetividad y considerar aquellas pruebas que desestimaban la responsabilidad de los acusados y la acusada, aspecto fundamental para una imputación justa y basada en pruebas sólidas.
El médico Carlos Pirona fue encontrado muerto en su vivienda el 29 de junio de 2022 tras un incendio. Las autoridades determinaron que la muerte se produjo por heridas de arma blanca en su tórax. La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, había requerido que los acusados y la acusada fueran condenados a prisión perpetua como coautores del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía.