Las empresas ya se encuentran habilitadas a tramitar las inversiones dentro del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). A dos meses de ser puesto en vigencia, el gobierno realizaron una serie de adecuaciones de la norma original que se han vuelto operativas a partir de la Resolución 1074/2024 publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, el gobierno busca convocar nuevos proyectos, avanzar con la implementación definitiva del régimen y cristalizar el arribo de los primeros proyectos de inversión.
En primer lugar, el Gobierno calificó a las sucursales dedicadas o especiales como aquellas de “una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.
Además, los tipos de mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI son dos: por un lado, los “insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital’ (BK)”, o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’”.
“En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”, especificó el Poder Ejecutivo
A su vez, aclaró que están obligados a informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los cinco días hábiles de ocurrida. A partir de este plazo también se podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
En tanto, desarrollaron: “Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los sesenta días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”.
En cuanto a las transferencias: “El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil. Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, calculados al momento de la autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”.