Desde la entrada en vigencia de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, más de 400 mil personas iniciaron su trámite en el Consulado de Buenos Aires. Esta norma supuso una mayor flexibilización para que los descendientes de españoles accedan al pasaporte europeo, pero ahora el país ibérico publicó un nuevo decreto que facilita aún más el trámite.
Con la publicación de la Disposición General 23.338, difundida el martes 5 de noviembre en el Boletín Oficial de España, todos los trámites iniciados digitalmente hasta octubre 2025 van a ser considerados como válidos, aunque la respuesta del Consulado llegue más tarde de la fecha límite.
Anteriormente, el Gobierno español había permitido que los trámites de una misma familia se puedan gestionar bajo un mismo expediente, para así facilitar la obtención de la ciudadanía.
Estas simplificaciones se deben a que la Ley de Nietos se plantea como un proyecto reparador, que tiene como objetivo reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
¿Quiénes pueden tramitar la ciudadanía española?
Para comenzar el trámite se debe pedir un turno en el Consulado de la ciudad de residencia. Las personas que pueden tramitar la ciudadanía española deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
- Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
- Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica, y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
La legislación se aplica de manera directa y sin necesidad de que la persona que realiza el trámite deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tengan visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
El PDF completo del decreto