Con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación recibimos en la Facultad de Derecho de la UBA la consulta sobre el proyecto de ley penal que reforma el delito de asociación ilícita para combatir organizaciones criminales. Como se trata de la reforma de un delito muy controvertido desde la misma época de la sanción del Código Penal en 1921 porque no castiga delitos que se cometen o se intentan, la tarea se enfocó en revisar la última doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera sobre esta modalidad de este particular acto preparatorio punible. Desde hace más de un siglo la oposición a la asociación ilícita está fundada en que el delito choca con la exigencia constitucional que establece que no puede haber castigo por hechos que no afecta a nadie por lesión o peligro concreto (art. 19 C.N.).
El mismo acuerdo existe, excepcionalmente, para reconocer la constitucionalidad del castigo a personas por participar en asociaciones o conspiraciones en los casos extraordinariamente graves que introduce el Código Penal, el de 1921 para la rebelión y sedición (art. 233) y la reforma penal de 1983 para perseguir y castigar a organizaciones criminales cuando tuvieran por fin cometer delitos que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional y cuando la organización fuera militarizada, con estructura celular, control en distintos puntos del país y apoyo de funcionarios (art. 210 bis).
Sin embargo, desde la primera lectura del proyecto algo se nos presentaba perturbador. Enorme fue la sorpresa cuando descubrimos que la ley antimafia no es un proyecto de reforma penal. Tiene la etiqueta de ley penal y la forma de una ley penal pero no es una ley penal, es un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados de una reforma ilegal del estado de sitio constitucional.
En el proyecto el estado de sitio constitucional para la provincia o territorio donde exista la perturbación del orden (art. 23 C.N.) se reemplaza bajo el nombre de “Zona de investigación especial” y se sustituye la mayoría del congreso que la autoriza por la decisión de un juez a pedido del Ministerio de Seguridad, Ministerio Público o gobernador (art. 4 del proyecto). Con este nuevo estado de sitio legal se suspenden garantías constitucionales, principalmente la orden escrita de juez competente para detener personas (art. 18 C.N.) Con la declaración de zona especial (una ciudad o área geográfica) la policía o fiscal puede detener personas sin orden judicial reemplazando la exigencia legal de “sospecha de comisión de un delito” de los códigos procesales del país por el ligero motivo de “averiguación” por plazo de hasta 30 días (art. 6).
Pero la identidad con el estado de sitio no viene sólo por el lado de la suspensión de las garantías constitucionales en un territorio. La identidad que usurpa el proyecto de ley radica en lo que describe como “modalidades operativas” y sus fines de las organizaciones criminales (art. 1 del proyecto). La conmoción interior del art. 23 C.N. se reemplaza por “amedrantamiento de la población” en el proyecto y el peligro para el ejercicio de la Constitución y sus autoridades se cambia por “pérdida de las autoridades del control del territorio”.
No se trata simplemente de un proyecto de ley contrario a la Constitución como muchas de las que se sancionaron en las últimas dos décadas. La ley antimafia es otra cosa muy distinta que no pertenece a la democracia porque le sustrae a las mayorías la decisión sobre la vigencia de los derechos en situaciones excepcionales. Con otro lenguaje y bajo la apariencia de una reforma del delito de asociación ilícita asistimos a la media sanción de una ley que reforma el estado de sitio constitucional.
* Profesor Titular, UBA Derecho.