La norma habilitada por el decreto 731/2024, disponible desde este jueves en todo el país, establece que las propinas para los servicios de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y entrega a domicilio se pueden abonar mediante medios electrónicos. Los comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción con la inclusión del “tip” en la factura final.
Los consumidores pueden realizar el pago a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales. El dinero de la propina se envía directamente a una cuenta del trabajador o se acredita en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual. En este último caso, el empleador debe garantizar al trabajador la disponibilidad del dinero en un plazo de 24 horas.
Por cuestiones impositivas, hasta la vigencia del decreto, el mecanismo era generalmente resistido entre los comerciantes. Sin embargo, la nueva norma deja claro que no les corresponderá ninguna obligación tributaria. A diferencia de lo que fijaba la Ley de Contrato de Trabajo, que las consideraba como parte de la remuneración salarial, no se sumarán a la carga de retenciones impositivas del empleador. "A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador", informó la cartera de Hacienda.