En noviembre de 2016, el FMI realizó una inspección de las cuentas en nuestro país. Al retirarse, la misión dejó una serie de recomendaciones en materia previsional:
1. Hacer sustentable el sistema previsional.
2. La necesidad de aumentar la edad jubilatoria.
3. Modificar la ley de movilidad jubilatoria.
4. Modificar la formula de calculo de las jubilaciones a la baja en un 20 por ciento.
El aumento de la edad ya ocurrió con la ley de reparación histórica que elevó en 5 años la edad de las mujeres más vulnerables. Y se creó la Pensión Universal para el Adulto mayor. El cambio de la ley de movilidad lo anunció el presidente y lo ratificó en el acuerdo con los gobernadores.
Solo resta modificar el cálculo de las jubilaciones bajando la tasa de sustitución en un 20 por ciento.
Tasa de sustitución
Es la relación entre lo que gana una persona al momento de jubilarse y lo que ganaba cuando era trabajador activo. Por ello, para determinar la tasa de sustitución es necesario, primero, saber como se calcula una jubilación. En tal sentido, la ley determina que una persona para jubilarse tiene que haber trabajado y efectuado aportes al menos 30 años, y por cada año de servicios con aportes el trabajador tiene derecho al 1,5 por ciento del promedio salarial de los últimos 10 años si es trabajador en relación de dependencia, y al 1,5 por ciento del promedio de toda la vida laboral si es trabajador autónomo. En consecuencia, la tasa de sustitución no podría ser inferior al 45 por ciento.
Además, al monto antes determinado, hay que sumarle una suma fija de 3423,58 pesos en concepto de la llamada Prestación Básica Universal (PBU). Esta suma es igual para todas la personas que acceden a un beneficio, ya que no tiene en cuenta cual era el nivel salarial. Hay que considerar que el impacto de esta suma fija no es la misma si una persona gana el salario mínimo de 10.000 por ciento, donde el impacto es superior al 34,23 por ciento, que si gana el salario máximo sujeto a aportes, es decir 81.918,55 pesos, donde el impacto de la PBU es de 4,18 por ciento. Por lo tanto, la tasa de sustitución por aplicación de la PBU (prestación Básica Universal) estaría en un rango máximo de alrededor del 80 por ciento y un mínimo del 49,18 por ciento.
Aun falta considerar es que el salario sobre el que se calcula la jubilación no es el último salario que cobra un trabajador en actividad, sino el promedio salarial de los últimos 10 años.
En los últimos 10 años de actividad un trabajador no cobra un salario uniforme, generalmente cambia de categoría, de actividad y lo natural es que el salario promedio sea muy inferior al último salario. A esto hay que agregarle que la inflación constante de la economía argentina obliga a que sea necesario actualizar los haberes de los últimos 10 años de servicios con aportes, y dependerá cuándo se prestaron esos servicios para determinar qué índice se aplica. No es lo mismo que a una persona se le aplique la ley de movilidad jubilatoria porque sus últimos 10 años incluye solo períodos posteriores a 2008 o que haya cesado en la actividad antes de dicha fecha.
En definitiva, por lo general, el promedio salarial suele ser entre un 25 y un 35 por ciento menor que el valor del salario al cese. Así es que el 80 por ciento que daría la tasa de sustitución por aplicación de la PBU, según lo explicado, se reduce a un máximo del 65,73 por ciento, y el 49,18 por ciento para los salarios cuyo monto es superior al límite máximo sujeto a aportes puede alcanzar a alrededor del 40 por ciento.
Una cuestión más a tener en cuenta es el efecto del haber mínimo jubilatorio en la tasa de sustitución. La aplicación de la ley de movilidad elevó en términos reales muy fuertemente el haber mínimo jubilatorio, así lo determinan los periodistas económicos Javier Lewkowicz y Alfredo Zaiat cuando explican que si en vez de aplicar los aumentos de la ley de movilidad se hubiera aplicado índices de consultoras privadas, el IPC de la Ciudad de Buenos Aires y el del Indec, desde 2009 a 2017, el haber mínimo jubilatorio seria de 5470 pesos en vez de los 7246 pesos actuales. Por lo tanto, toda persona a la que la jubilación le de un monto inferior a la 7246 pesos se le adicionará un monto equivalente a lo necesario para alcanzar los mencionados 7246 pesos.
En este caso, la ley de movilidad produjo una “distorsión positiva” de la tasa de sustitución difícil de cuantificar, ya que sería necesario analizar los montos y las causas por las que el cálculo no alcanza ese mínimo. Cabe dejar aclarado que por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria, en marzo de 2015 se logró el record histórico de que el haber mínimo jubilatorio alcanzara el 81 por ciento del haber mínimo, vital y móvil.
La realidad de nuestro país marca que para la inmensa mayoría de las personas que acceden a una jubilación, la tasa de sustitución oscila en un rango que va del 57 al 62 por ciento, con casos excepcionales que pueden dar algo menos o algo más.
Reducción
El FMI, luego de la revisión de las cuentas de 2016, al dejar las recomendaciones del artículo IV, propone bajar la tasa de sustitución un 20 por ciento. Los argumentos esgrimidos que hacen necesaria la baja en la tasa de sustitución son dos: es necesario hacer sostenible el sistema previsional y que la tasa de sustitución vigente es muy alta e insostenible, por lo que hay que bajarla.
El remanido argumento de la sustentabilidad se cae por su propio peso: el Sistema Previsional Argentino logró una tasa de cobertura cercana al 98 por ciento, el haber mínimo mas alto de la historia previsional argentina y con superávit.
En cuanto a la tasa de sustitución, vale lo anteriormente explicado, con la aclaración de que, malintencionadamente el FMI hace un mero cálculo aritmético de la tasa de sustitución respecto del salario mínimo (hoy 10.000 pesos contra un haber mínimo jubilatorio de 7246 pesos) sin tener en consideración las explicaciones dadas anteriormente. Son malintencionadas porque ese argumento tiene una doble intencionalidad: bajar la tasa de sustitución y bajar el haber mínimo jubilatorio.
En definitiva, para seguir la recomendación del FMI, el gobierno necesita aplicar tres herramientas:
1. Disminuir el 1,5 por ciento del promedio salarial al 1,2 por ciento.
2. Congelar la PBU y que la inflación haga su trabajo de erosión.
3. Derogar la ley de movilidad jubilatoria para bajar el haber mínimo jubilatorio a los 5470 pesos que debería dar en la actualidad si no hubiera existido la ley de movilidad jubilatoria.
Pero en término reales, ¿qué significado que tiene que “bajar el 20 por ciento la tasa de sustitución” como exige el FMI? Que la actual tasa de sustitución, que oscila en un rango del 57 al 62 por ciento, baje a un rango entre el 37 y el 42 por ciento, y ello para hacerlo sustentable no con la realidad económica argentina, sino con un régimen de capitalización individual que es el objetivo final, aunque no explicito, del FMI y del BM, y la puerta de ingreso al OCDE que el actual gobierno desea abrir de par en par.
El plan de ajuste del sistema previsional que se inició con la Ley de Reparación Histórica, y que continúa con el anuncio presidencial de la eliminación de la ley de movilidad jubilatoria, seguirá con la disminución paulatina de la tasa de sustitución, para llegar al final del trayecto a la capitalización individual ansiada por el mercado financiero. Pero, para ello, era necesario “generar una crisis del sistema”, en eso esta el gobierno y a eso se refieren las declaraciones del presidente cuando dice “…las cuenta de ANSES no dan más…”. Pero en esa crisis creada aun queda una joya, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Este es el siguiente objetivo.
El dictamen aprobado conjuntamente por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y Trabajo y Previsión modificaron la fórmula acordada con los gobernadores. La nueva estipula que la movilidad se basará en un 70 por ciento por el índice de precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30 por ciento restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esta nueva formula es más perjudicial para los beneficiarios que la anterior. Un ejemplo vale más que mil palabras, en los 21 primeros meses de este gobierno el RIPE creció el 59,08 por ciento mientras que en el mismo período la inflación alcanzó el 71,30 por ciento.
Una última reflexión, la eliminación de la ley de movilidad sin duda impactará negativamente en forma muy fuerte en el poder adquisitivo del haber jubilatorio y, por ende, los actuales jubilados se verán afectados. Pero serán mucho más afectados los futuros jubilados, que no son otros que los actuales trabajadores activos. Por ello sería muy importante que este mensaje lo entendieran con claridad las organizaciones defensoras de los derechos de los trabajadores, porque como explicaba un viejo gerontólogo, la única forma de renunciar a la vejez es muriéndose antes.
* Abogado especialista en temas previsionales. Ex director del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social y ex gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Anses.