La Justicia de Rosario ordenó bloquearle las redes sociales a un hombre que debe cuotas de alimentos a sus dos hijos, en una sentencia inédita cuyo objetivo es que el tiempo utilizado en ese esparcimiento sea empleado para obtener recursos con los cuales hacer frente a sus obligaciones civiles. “La idea es que la persona, en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma, y pueda generar ingresos”, dijo a Rosario/12 Sebastián Nava, el abogado que obtuvo la novedosa sentencia.

El fallo lo dictó la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, quien también impone otras medidas que debe cumplir el condenado, que son las habituales en ese tipo de procesos demanda por cuota alimentaria.

Además, la sentencia incluye perspectiva de género, porque la jueza cita la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En particular, cita el inciso cuarto del artículo 5 de la norma, que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer.

La ley la define como aquella que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.

El fallo, dijo el abogado, “considera que haber dejado librada a la mamá tener que asumir el pago de todos los alimentos, implicó una forma de violencia patrimonial”.

Bloqueo, pero judicial

“Lo novedoso es lo del bloqueo en redes sociales, aunque son varias medidas que dictó el tribunal”, dijo Navas. Entre esas medidas complementarias, dentro de un proceso en el que “se reconoció alimentos históricos en favor de los menores que adeudaba el papá”, se encuentran la inscripción en el registro de morosos de alimentos, la retención de la licencia de conducir, la prohibición de asistir a espectáculos deportivos, enumeró el abogado.

Además, la sentencia de la jueza Topino condenó al demandado al pago de un millón de pesos en concepto de “alimentos históricos”. Es decir, de cuotas que el hombre debió abonar –atento a que tenían un acuerdo de 50% de alimentos por cada uno con la madre de los dos menores- y no canceló.

Lo que establece el fallo de Colegiado 7 no es el habitual “bloqueo” que los usuarios de redes pueden practicarle a alguien con quien se pelean, no soportan o pretenden que ya no lo “sigan” en algunas de las plataformas digitales de uso habitual.

Tampoco se trata de “gosthear” a un usuario, es decir, “desaparecer” de su vida mediante la ignorancia en redes que permiten la comunicación virtual.

Navas explicó que, al plantear la demanda en representación de la madre de dos menores de 7 y 9 años, incluyó entre las solicitudes al juzgado del bloqueo de las redes sociales.

“Yo hago el planteo de redes, porque la idea es que la persona en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar en las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma y pueda generar ingresos”, para afrontar sus responsabilidades, explicó el abogado.

En cuanto a la instrumentación de la medida, el letrado contó que la Justicia debe “librar un oficio a la empresa que provee las redes, en este caso Meta, para que ellos puedan ejecutar informáticamente al demandado”, precisó Navas.

Meta, la empresa del creador de Facebook, Mark Suckerberg, es propietario y administra esa red, así como Instagram y Whatsapp que, si bien nació como una aplicación de mensajería, es considerada desde hace tiempo una red social.

“Las redes permite a los usuarios reportar a alguien, etcétera, pero acá se instrumenta por medio de la empresa porque se trata de una causa judicial”, dijo Navas en diálogo con este diario.

En relación al plazo de la novedosa medida, el abogado dijo que la sentencia establece que “la persona no puede usar las redes sociales hasta tanto no exista una resolución en contrario”. ¿Cuándo podría producirse eso? “Tiene que haber un cumplimiento de la deuda pendiente de pago, mientras eso subsista continúa el bloqueo”, detalló el representante legal.

“Hasta que no se satisfaga eso, no se levanta esa medida”, abundó en jerga profesional.

Según explicó, las cuotas actuales de alimentos del demandado están al día, puesto que “las está cumpliendo el abuelo” de los menores y padre del hombre, “en base a una retención ordenada en su oportunidad por alimentos provisorios y luego confirmada en sentencia definitiva de fijación”.

 

“El abuelo paterno fue oportunamente demandado con el papá, se acreditó que esta persona no tenía los medios para poder afrontar los pagos de los alimentos, la jueza ordenó retención de haberes del abuelo”, precisó Navas sobre el devenir del proceso.