La polémica que generó el decreto 736/23 --por el cual el expresidente Alberto Fernández en el último día hábil de su gestión estableció a la asociación civil CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina) como única entidad de los autores, sus derechohabientes y los editores de obras literarias, artísticas, científicas y fotográficas para cobrar un canon por las reproducciones en formato digital o analógico-- no surgió esta semana cuando el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, derogó esa norma con otro decreto, el 1036/24. El tema en cuestión empezó en septiembre del año pasado, cuando CADRA estuvo a punto de ser reconocida como sociedad de gestión colectiva y se tuvo que suspender entonces la firma y el acto público que se iba a realizar. Esta entidad que protege y gestiona colectivamente los derechos de autor plantea que el nuevo decreto “estimula la apropiación indebida de material ajeno por parte de los grandes conglomerados y prestadores de servicio de Internet, que no sólo no tributan a los autores, sino que cobran como si fueran los creadores del material que distribuyen”.
Regulación “engorrosa”
La norma anterior fue muy cuestionada porque permitía que CADRA cobrara un canon a universidades y otros centros de enseñanza por el acceso a materiales de lectura. Finalmente, quedaron eximidas del pago las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos. “Una regulación irrazonable, engorrosa, de difícil aplicación, que no garantiza el cumplimiento de su finalidad, que genera manifiestas inequidades injustificadas, distorsiones en la actividad comercial de quienes proveen el servicio de fotocopias y un perjuicio económico a estos comercios y sus clientes”, se define la normativa derogada por el nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
La exclusividad otorgada a CADRA, según postula el decreto 1036/24, “constituye una medida contraria a la libre concurrencia, por cuanto impide que otras asociaciones de autores que puedan, libremente constituirse, representen los derechos de los autores y editores, sus derechohabientes y sucesores” y se agrega que “cualquier autor o editor es libre de disponer de su derecho de propiedad y decidir eventualmente quién y cómo habrá de representarlo”. Otro aspecto objetado es que la retribución estipulada por CADRA y la Secretaría de Cultura terminaría siendo fijada “sobre una base presunta, sin ninguna relación con los ingresos que esos comercios minoristas obtienen del servicio de fotocopiado”. Además, el nuevo decreto observa que “resulta imposible establecer un método medianamente fidedigno y objetivo de trazabilidad que permita identificar qué textos han sido fotocopiados y asignar así a sus autores y editores, en función de la utilización de sus obras, lo recaudado por la retribución establecida en el decreto referido”.
Razones de la derogación
En su cuenta de X, Sturzenegger explicó las razones de la derogación. “En principio la idea era que si alguien fotocopia un texto esta organización cobraría por los derechos autorales correspondientes a esa reproducción. El dislate es evidente, porque el estatuto de CADRA indica que los derechos de autor se reparten entre los asociados a CADRA. Es decir que no hay esfuerzo en identificar los autores cuyas obras se reproducen, sino que se reparte entre quienes participan del club (unos 1900 asociados según la memoria de 2023). El resultado fue una licencia para cobrar que le permitía a la asociación recorrer universidades y comercios pidiendo un pago por uso ‘estimado’ por alumno o fotocopiadora”. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado señala que es “notable” que la última memoria de CADRA no tenga referencia alguna a sus ingresos. “Sí menciona que la organización tiene representaciones legales en todo el país, que hace policía en internet, que hace juicios, que financia participaciones en ferias (la Feria del Libro, por ejemplo), que había firmado un convenio con sus pares de Rumania, y que sus comitivas viajan a reuniones internacionales, por ejemplo, a Islandia. También indican que en su asamblea repartieron los derechos autorales entre sus socios por un monto aproximado de ¡8.000 dólares! Lo triste del decreto 736/23 es que trata igual a quienes respetan los derechos autorales de quienes no lo respetan”.
Finalmente, dio un ejemplo de lo que pasó con un libro que escribió junto a integrantes de una cátedra de la Universidad de San Andrés y que ofrecían gratuitamente para los alumnos. “Pero CADRA igual le exigía a la universidad un pago, asumiendo que se manejaba de manera ilegal. Para peor lo recaudado no iba a los autores sino a los socios de CADRA. En este esquema era lo mismo respetar los derechos autorales que no respetarlos”. Y concluyó su posteo en X afirmando que el nuevo decreto termina con el “despropósito” anterior. “En el futuro quien sienta que sus derechos están afectados podrá contratar para hacer valer sus derechos a quien le parezca (incluso a CADRA que operó sin el monopolio que le otorgó @alferdez por 20 años). Pero usar el poder que da el monopolio del Estado para redistribuir ingresos entre los argentinos ya no va más”.
Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, organización sin fines de lucro dedicada a la defensa de derechos fundamentales en entornos mediados por tecnologías de información y comunicación, confirma a Página/12 que está “totalmente” de acuerdo con la derogación del decreto 736/23. “Esa resolución de Fernández en el último día hábil de su mandato demuestra una falta de atención total al debate que se estaba dando sobre ese tema. El decreto derogado le daba a la asociación civil CADRA la potestad exclusiva y monopólica de ir a cobrar a centros académicos de todo nivel un monto fijo por estudiante por la presunta reproducción de copias de obras de autores, se trata de una especie de licencia para fotocopiar que se imponía (más allá de que los estudiantes hicieran o no copias) sobre todo el sistema educativo de todo nivel, público y privado. Esto incluía además a todas las bibliotecas que tuvieran en su sede una fotocopiadora”. Para la presidenta de la Fundación Vía Libre se trataba de un “despropósito” que “nada tenía que ver con la piratería o las copias ilegales sino que les daba una franquicia para ir a cobrar a todo el mundo por algo sobre lo que no sólo no tenían certeza sino que luego tampoco había claridad en relación al reparto y distribución de esas regalías”.
La respuesta de CADRA
En la extensa respuesta a Sturzenegger, CADRA advierte que la derogación del decreto “atenta contra la generación de contenidos y el crecimiento de las industrias culturales” y precisa que los que más sufrirán serán las pequeñas y medianas editoriales y sus autores. “CADRA no inventa nada y NO ES UN CLUB, es una entidad de gestión colectiva sin fines de lucro, cuya Comisión Directiva brinda su tiempo ‘ad honorem’ en pos de la protección de sus derechos de autor”, aclara la entidad que trabaja de la misma manera que otras 158 asociaciones civiles de gestión colectiva que existen en el mundo “en especial en los países desarrollados que sí defienden sus derechos”.
“Todo lo que hacemos se rige por parámetros internacionales, dado que nuestras licencias incluyen material extranjero”, argumenta CADRA y sostiene que “mediante convenios celebrados con el resto de las entidades, las obras argentinas son protegidas en el mundo, a la vez que nosotros protegemos las obras de autores y editores extranjeros”. En cuanto a los mecanismos de distribución de lo recaudado asegura que son “transparentes”; que las memorias, reglamentos y estatutos están “a disposición” y que la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó el 7 de noviembre pasado el nuevo estatuto, de acuerdo a lo requerido por el Estado Nacional en el decreto 736/23. “¿Así que no somos transparentes?”, ironizan desde la entidad que actualmente preside el abogado Federico Polak. La frutilla de postre está en un detalle paradójico cuando la entidad comenta que celebra todos los años una asamblea anual de socios en el Centro Cultural San Martín: “El propio ministro Cúneo Libarona podría haber asistido a la última asamblea, dado que es socio de CADRA y percibió sus derechos como todos”, se detalla para hacer hincapié que el nuevo decreto que derogó el anterior lo firmó un socio de la entidad.
En el terreno de la duda sembrada por Sturzenegger en cuanto al ejemplo que puso de un texto que escribió para uso gratuito de los estudiantes, CADRA subraya que son las universidades las que envían el listado de las obras que deben percibir derechos de autor para luego realizar la distribución correspondiente y que el ministro consigna en la página de legales del libro de su autoría que “no puede ser usado para fines comerciales sin autorización”. “Entonces, ¿sí quiere proteger su propiedad? Si una institución o empresa lo reproduce estaría infringiendo la ley. ¿Con sus libros sí, pero con el resto no?”, se preguntan apuntando a demostrar la contradicción y añaden que quien no quiere que sus obras sean protegidas no tienen más que notificarlo.
También destacan que el modelo de la entidad no se basa en una “licencia para cobrar”, sino en un esquema que permita garantizar que los creadores reciban una compensación por el uso secundario de sus obras. “Defender los derechos de autor no es un invento de CADRA. Se respetan en todos los países desarrollados que valoran a sus industrias culturales y del conocimiento”, concluyen desde la entidad y recuerdan que Argentina ratificó los tratados internacionales que protegen estos derechos como el Convenio de Berna, el Convenio de París y el Tratado de la OMPI, entre otros.