El juez federal de Garantías Julio Bavio rechazó una demanda de integrantes de la familia Wayar que planteó la nulidad de la personería jurídica otorgada a la Comunidad Diaguita Kalchaquí Las Pailas, gestionada a principios de la década pasada ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
En 2016, inicios de la gestión del ahora ex presidente Mauricio Macri, Florencia, María Carolina y Oscar Gerardo Wayar iniciaron la demanda en busca de hacer caer la resolución 1131 de 2012, por la que el INAI concedió la personería a comuneros y comuneras del paraje San Gabriel. Fue un acto administrativo que el colectivo originario llevó a cabo ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), que se completó con el relevamiento técnico jurídico y catastral de las tierras de uso comunitario, previsto en la ley 26160. Es la porción que disputan todavía con los Wayar.
El litigio entre la Comunidad Las Pailas y la familia Wayar tiene larga data, e incluye episodios de desalojos violentos, los últimos en 2010, 2012, 2014 y 2020. En el caso del paraje San Gabriel, son varias familias campesinas originarias que disputan con los propietarios registrales una superficie de 18 hectáreas que se superpone al total del catastro 2884. Las parcelas que componen esa propiedad que los demandantes heredaron de Blanca Antonia Wayar están situadas cerca del sitio patrimonial de Las Pailas, en una zona donde la ruta provincial 50 sur tiene por destino -para quien viaja desde el pueblo de Cachi- la base del Nevado General San Martín, más conocido por Nevado de Cachi.
En la demanda el abogado de la familia Wayar, Hipólito Yrigoyen, la convivencia entre lugareños y los dueños registrales -que tienen 40 hectáreas en total- transcurrió en paz hasta 2010, cuando todo "cambió drásticamente" -en palabras de los demandantes- porque una mayoría de campesinos originarios decidieron avanzar con el proceso de reconocimiento de sus identidades y territorios y regularizar las personerías jurídicas que esperaban una resolución del gobierno salteño o de la ex secretaria de Desarrollo Social de Nación. La familia Wayar aseguró que "de la nada" aparecieron habitantes originarios en las Pailas, Trancas, La Aguada, El Algarrobal, un argumento que vienen usando titulares registrales que tienen conflictos con comunidades indígenas.
En su fallo el juez Bavio estableció que el nudo a dilucidar en la demanda giraba en torno a cuestiones administrativas y no políticas. En ese sentido, contrapuso su razonamiento a lo que expresaron los Wayar cuando sostuvieron que sus conflictos con los campesinos originarios -a quienes arrendaban parcelas para cultivo- no fue casual sino "generado y fomentado por gente directa o indirectamente relacionada con el gobierno nacional de entonces" (presidencia de Cristina Fernández de Kirchner), "y por el demandado INAI, con el propósito de dividir a la sociedad" cacheña.
Afirmaron también que "detrás del propósito político (...) se encontraba el económico", porque "esta gente lucraba con los fondos que anualmente se entregaban al INAI para el asesoramiento y defensa de las comunidades indígenas".
Al resolver, el juez recordó que la Constitución Nacional reformada en 1994 reconoció la preexistencia de los pueblos originarios. También repasó otros instrumentos legales vigentes en el país, como el Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 14 obliga a los Estados miembros a "reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" y "adoptar las medidas necesarias para (...) garantizar su protección".
Bavio detalló las áreas del gobierno nacional que ejecutaron lo que la Constitución mandó gestionar en favor de las comunidades indígenas. En ese sentido recordó que Ismael Genaro Vivero, cacique de la Comunidad Diaguita Las Pailas, solicitó al INAI por carta, el 23 de noviembre de 2011, agilizar el trámite de su personería porque la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Salta dilataba el expediente. El juez insistió sobre este punto, porque los demandantes impugnaron la personería jurídica de esta comunidad argumentando que era potestad de la provincia otorgarla y no del INAI. Incluso extendieron ese argumento a la etapa de relevamiento territorial que también ejecutó el organismo nacional.
Pero en realidad, como hizo constar el juez, en ese momento las comunidades podían gestionar la personería jurídica tanto en la provincia como en la Nación, y lo mismo se aplicaba para el relevamiento territorial, que podía ser realizado por los gobiernos provinciales o por el mismo INAI.
"Los actos administrativos se encuentran firmes y no pueden ser desvirtuados", sostuvo el juez Bavio en su fallo. "La parte actora (...) más allá de cuestionar el acto administrativo de reconocimiento de toda la comunidad, limitó (su) hipótesis particular de conflicto a la porción de su finca que dió en alquiler", criticó más adelante.
En la demanda contra el INAI también se cuestiona ley 26.160, que hoy el gobienro de La Libertad Avanza pretende eliminar.
Esta ley, aprobada por el Congreso de la Nación en 2006, declaró la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
y prohíbe los desalojos de estas comunidades. A pesar del instrumento -vigente hasta noviembre de 2025- los Wayar y otros titulares registrales de Cachi (como Carlos Robles, que declaró en favor de los demandantes) avanzaron violentamente desalojando familias campesinas originarias para instalar un modelo de segunda residencia con viñedos.
El juez sostuvo que el cuestionamiento de la familia Wayar a esta ley era improcedente dentro de esta demanda. Sin embargo, señaló que "las sucesivas prórrogas de la ley 26160, ya sea por leyes o decretos, tiene sustento en la necesidad de culminar con los distintos relevamientos nacionales y provinciales a los fines de obtener las respectivas carpetas técnicas que posibilitarán el reconocimiento y la protección debida a las diferentes comunidades en cumplimiento con la manda constitucional y los tratados internacionales vigentes al respecto".
Por otro lado, el magistrado aclaró que la parte actora sabía que la comunidad Las Pailas tenía sus papeles en regla y que, a los fines de la demanda que presentaron, "todo lo relacionado con la posesión de las tierras, es materia ajena a esta litis", "puesto que lo que está en discusión aquí, es la legitimidad del reconocimiento jurídico de la comunidad y su inscripción en el registro".
Bavio insistió, ya para dar por cerrado el trámite, que "el procedimiento administrativo respondió a las facultades otorgadas al INAI al tiempo del otorgamiento de los actos cuestionados, y la autoridad administrativa recorrió todos los caminos que la reglamentación establece para su dictado". Por lo tanto, "existen sobrados elementos documentales para descartar lo sostenido por la actora". Los Wayar buscarán dar vuelta el resultado, ya que apelaron el fallo del Juzgado Federal 1 de Salta el 19 de noviembre pasado.