El abogado de derechos humanos y activista LGBTI+, Agustín Colque, presentó un amicus curiae que respalda el habeas corpus correctivo iniciado por la defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham, planteando la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad que se aplican para privar de la libertad a chicos y chicas no punibles en Salta.
El habeas corpus se tramita ante la jueza de Minas de Salta, María Victoria Mosmann, y es contra el Ministerio de Seguridad de la provincia.
La defensora de NNyA solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley 7.716, los artículos 8° y 12 de la Ley 8.097, y el artículo 2° de la Ley 8.207 y la Ley 8.266 (que prorroga la anterior), normas que habilitan la aplicación de medidas de seguridad que consisten en la privación de libertad de chicos y chicas no punibles menores de 16 años de edad.
Colque fue asesor legal de la Secretaría de Políticas de Diversidad del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación que cerró el presidente Javier Milei. El amicus curiae que presentó en Salta es el segundo que respalda la petición de Graham. Hubo otro recurso similar presentado por el abogado Álvaro Arias, presidente de la Fundación Proyectar y coordinador del Centro Comunitario ALFA, en igual sentido.
Graham solicitó un pronunciamiento judicial de ilegalidad de la restricción o privación de libertad de NNyA; también, que se liberara a adolescentes no punibles que permanecían en Centros Penales Juveniles y el cese de toda intervención penal con el correspondiente cierre de las actuaciones.
En su amicus, Colque señaló que las medidas de seguridad son contrarias a la normativa internacional sobre de derechos de niños, niñas y adolescentes.
"La cuantiosa prueba obrante en las actuaciones, en parte producida por la actora (la defensora Graham) y en parte producida por el Estado provincial, da cuenta de sucesivas privaciones de la libertad de menores de dieciséis años en diferentes localidades de la Provincia de Salta. No resulta, pues, controvertido que tales detenciones existen, máxime si se considera que el Estado consintió la creación de ocho mesas de trabajo participativas y colaborativas para dar una solución adecuada a esta situación", señaló el abogado.
Casi 200 detenciones
Agustín Colque detalló que en 2020 "se contabilizaron 89 privaciones de la libertad de NNyA menores de dieciséis años en la Provincia de Salta". Mientras que en 2021, "fueron 64 las privaciones de la libertad del mismo grupo afectado".
En 2022 no se reportó un total consolidado, pero se documentaron varios eventos. Entre enero y agosto, se registraron 30 privaciones de libertad. En abril dos chicos menores de 15 años que habían ingresado en diciembre de 2021 permanecían privados de la libertad. En junio y octubre, no habría habido adolescentes menores de 16 años alojados en dispositivos de privación de libertad. Sin embargo, en septiembre, hubo seis y en diciembre, tres adolescentes de 15 años. En noviembre, hubo un caso de reingreso. Por otro lado, en 2023, hasta abril, se registraron cuatro adolescentes privados de libertad.
Esta secuencia, entre 2020 y abril de 2023, "suma un total de 196 privaciones de libertad registradas en el expediente durante los últimos cuatro años", resaltó Colque.
El 80% de las detenciones de chicos y chicas no punibles se produjeron entre 2020 y 2021, cuando regían las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19.
"Durante este período trágico en nuestra historia reciente, hubo alarmantes incrementos a nivel mundial en la pauperización y vulneración de numerosos sectores sociales, como las infancias y adolescencias en situación de pobreza. Estos incrementos se tradujeron a su vez en mayores detenciones y privaciones arbitrarias e ilegales por el modo de abordaje adoptado por los Estados nacionales y locales, sin mayores excusas que las restricciones dictadas como consecuencia de la pandemia", recalcó el abogado.
Asimismo, disipados los riesgos asociados al coronavirus y levantadas las restricciones, las privaciones de libertad continuaron, "lo que dejó en evidencia el pretexto de la pandemia para justificar detenciones ilegítimas", analizó el abogado.
"La defensora ha articulado de otra manera su reclamo: no hizo alusión pura y exclusiva a casos 'actuales' de privación de libertad, sino también a potenciales futuras privaciones ilegítimas de NNyA no punibles, pues existe una amenaza real e inminente de que NNyA sean privados de libertad ilegalmente", señaló Colque. Esto es importante por las implicancias a futuro. Consideró que son "prácticas estatales ilegítimas (...) a las cuales este Tribunal podría hoy ponerles fin".
Argumentó que se trata "de detenciones ilegítimas sobre sujetos (...) excluidos de la persecución penal por parte del Estado", ya que la edad de punibilidad vigente está fijada en los 16 años. Por ello, consideró que "no basta con declarar la ilegalidad de las privaciones de libertad", sino que también debe declararse la "inconstitucionalidad de las normas que las habilitan".
Marrones, negros, indígenas, afrodescientes y pobres
Colque indicó que "más del 90% de los casos reportados en las actuaciones y en los informes enviados por los organismos nacionales competentes comprenden a niños y adolescentes varones". Dedicó un apartado a argumentar sobre la interseccionalidad de género, clase y raza. Señaló que son "los varones, en particular las que se conocen como las masculinidades 'marginalizadas', varones marrones, negros, de pueblos originarios, afrodescendientes y/o pobres" quienes suelen ser considerados "sinónimo de delito y mala junta", y a quienes persigue el sistema penal.
Recordó que en 2020 Argentina fue responsabilizada internacionalmente por arrestos y detenciones motivadas por prejuicios racistas y discriminatorios, "lo que implicó una violación a los artículos 7.1, 7.3 y 24 en relación con el artículo 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica". "Pese a esta condena, la creación de perfiles raciales (comúnmente llamados “portación de cara”) para detener individuos sin causa probable se encuentra a la orden del día", sostuvo.
En ese contexto, el abogado analizó que "los niños y adolescentes varones suelen ser objeto de un fenómeno de género particular: el androcentrismo los percibe como sujetos 'feminizados' en razón de su edad (...) son considerados 'menos hombres' y, por ello, la sociedad busca su masculinización prematura bajo los estándares hegemónicos, lo que se traduce en intervenciones que buscan que 'se hagan hombres' mucho antes de alcanzar la mayoría de edad. Estas intervenciones, lejos de proteger a los niños y adolescentes, agravan las desigualdades de género, raza y clase que ya enfrentan".
De esta manera, las políticas de protección que garantizan el acceso a la educación, a los servicios de salud y el cuidado familiar, "son sustituidas por castigos severos, en muchos casos más duros que los que sufren las niñas y adolescentes mujeres", consideró Colque.
El abogado incorporó diversas normas, jurisprudencia nacional e internacional y citas doctrinarias. También puso énfasis en el interés superior del niño. "El análisis de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas revela una falla estructural en la capacidad del Estado para priorizar medidas de intervención temprana y efectiva, dirigidas a garantizar el desarrollo pleno de las infancias y adolescencias. Más que reacciones punitivas, el marco jurídico debe orientarse hacia la promoción de derechos y oportunidades igualitarias que prevengan conflictos con la ley penal, tal como lo exigen los tratados internacionales de derechos humanos", planteó en el amicus curiae.