Un hombre de 38 años fue condenado a 14 años de prisión, mientras que su pareja, una mujer de 53, recibió una pena de 12 años por estar involucrados en una causa relacionada a la prostitución. La causa está abierta desde el 2019 y la Justicia Penal de La Plata acusó a la pareja de explotar económicamente un servicio de prostitución en la ciudad, que les generaba importantes ingresos.

Según medios locales, los imputados realizaban este negocio a costa de un grupo de menores y mujeres vulnerables a las que presuntamente drogaba previamente. Ambos habían llegado detenidos al debate presidido por el juez Hernán Javier Decastelli miembro del Tribunal Criminal I. Luego, se dictó la lectura de la sentencia y a los condenados los retiraron esposados del recinto.

En la audiencia se presentaron algunos vecinos y víctimas, no todas de ellas por el miedo a sufrir represalias por brindar datos y elementos a la causa para profundizar el fallo. La imputación fue por los delitos de “promoción y facilitación a la prostitución agravada y explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada, ambas en concurso real”.

Los fundamentos

Dijo el juez Decastelli: “Que al menos desde el día 20 de septiembre del año 2019 y con un tiempo estimado de funcionamiento de varios meses de anterioridad, en una vivienda sita en Calle 2 N° 1911 de la ciudad de La Plata, una persona de sexo masculino junto a una femenina (quién resulta ser su pareja) regentearon y ejercieron violencia e intimidación sobre al menos cinco jóvenes de nacionalidad argentina y extranjera –siendo algunas de ellas menores de edad- promoviendo la prostitución de las mismas. Las jóvenes en algunos casos ejercían la prostitución en la vía pública, y concurrían en la mayoría de los casos al Hotel Albergue Transitorio (...) sito en calle 2entre 71 y 72 (...), lugar donde prestaban servicios sexuales, abonando el cliente directamente allí, y en otras oportunidades eran trasladadas en vehículos al Bar Pool ubicado encalle 66 s/n catastral entre 196 y 197 de la localidad de Lisandro Olmos y al domicilio sito en calle Debenedetti N° 1582 de la Localidad de Olivos, partido de Vicente López, a los fines de ejercer la prostitución”.

La defensa tildó de mentirosos a los testigos pero el magistrado entendió que “las expresiones (...) las encuentro sinceras, espontáneas y no veo razones que me permitan dudar de ellas, ni elementos que me inclinen en principio a determinar mendacidad por parte de los mismos”.

El juez Decastelli consideró que en estos casos, “el consentimiento en términos generales se halla condicionado a la situación de vulnerabilidad”.