La Corte Suprema de la Nación, con el voto de sus cuatro integrantes, dejó firme el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación que en 2023 ordenó que se lleve adelante un juicio por la causa del Memorándum de Entendimiento con Irán. Los imputados, Cristina Kirchner, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Juan Martín Mena, entre otros, vienen sosteniendo que el Memorándum fue un tratado que votaron las dos cámaras del Congreso Nacional y que, además, nunca entró en vigencia. De manera que no puede haber delito alguno. En su momento, el Tribunal Oral Criminal 8 absolvió a todos porque hasta Interpol sostuvo que el Memorándum no produjo ningún cambio y que no favoreció a los acusados iraníes. Esos imputados siguieron teniendo órdenes de captura con alertas rojas, un status que tienen hasta hoy. La Corte Suprema sintoniza con el reclamo de Estados Unidos e Israel -la prioridad de Javier Milei- que presionan en un sentido geopolítico: que la causa del Memorándum siga abierta, que Irán siga en la mira y que Cristina vuelva a estar en el banquillo de los acusados.
Los cuatro integrantes de la Corte -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda- se sirvieron del llamado artículo 280, que implica que el máximo tribunal decide en qué causas interviene y en cuáles no. En el expediente Memorándum aplican el 280, es decir, no intervienen: dejan firme lo que resolvió el tribunal inferior, la Cámara de Casación. Hace más de un año, la Sala I estuvo integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Antes que eso el Tribunal Oral número 8 había dictado el sobreseimiento para todos los acusados considerando que el tratado no constituía delito, entre otras razones porque nunca alteró la situación de los iraníes acusados. Pero la Casación revocó ese sobreseimiento y ahora la Corte Suprema, de hecho, ordena hacer el juicio.
¿Qué fue el Memorándum?
El Memorándum de entendimiento con Irán fue un acuerdo firmado por el fallecido canciller Héctor Timerman y su par iraní Alí Akbar Salehi, por el cual Irán se comprometía a que los acusados por el atentado contra la AMIA declararían ante el juez argentino de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. La condición era que las indagatorias se tomarían en Teherán y que supervisaría todo el procedimiento una Comisión de la Verdad integrada por cinco juristas internacionales, dos designados por Irán, dos designados por Argentina y uno designado por acuerdo entre los dos países. Por este último punto, la Comisión de la Verdad, la justicia argentina lo declaró inconstitucional.
El Memorándum -así lo establecía el texto- debía ser aprobado por los congresos de los dos países. Eso ocurrió en Argentina, pero no en Irán, por lo que nunca se hizo efectivo. Después de ser declarado inconstitucional, también dejó de tener efecto del lado argentino.
Pese a no haber entrado en vigencia, el fallecido fiscal Alberto Nisman denunció a Cristina por el Memorándum en 2015, una denuncia que fue rechazada por la justicia. Pero luego, con maniobras insólitas -armado de una causa paralela, la intervención del juez Claudio Bonadío, una querella respaldada por la DAIA- logró reavivarse. El aparato macrista de Comodoro Py jugó todas sus cartas.
La Corte no se mete
Por lo general, el máximo tribunal no da explicaciones cuando aplica el artículo 280, pero en este caso se planteó una cuestión que -según los supremos- debe ser debatida en un juicio: que el Memorándum fue una decisión política no judiciable. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda (Lorenzetti no firmó esa parte) sostienen que “las acusaciones no se reducían al tratado internacional, sino que tal circunstancia debe ser valorada con negociaciones paralelas que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA. Esa controversia se considera adecuada para dar lugar al pertinente debate oral y público”. En otras palabras, además del Memorándum en sí mismo, hubo -dicen los acusadores- otras negociaciones paralelas y aunque el tratado se votó en el Congreso, la cuestión debe ser dirimida en el juicio oral.
Cuando habla de negociaciones paralelas, en verdad el fundamento es que buena parte de los nueve puntos del Memorándum no se elaboraron en la Cancillería, sino que surgieron de una larga negociación entre Héctor Timerman y el canciller iraní, Alí Akbar Salehi. Sin embargo, después que ambos acordaron el texto, fue sometido a la votación del Congreso Nacional. O sea, la negociación paralela se oficializó y se votó. Y, lo más significativo, es que el tratado nunca tuvo efectividad porque el parlamento de Irán no aprobó el Memorándum, algo que en sí mismo desmonta de manera palmaria que favoreciera a los acusados iraníes. El otro ingrediente era que el tratado había debilitado las órdenes de captura con alertas rojas. Interpol envió un informe en 2022 diciendo que las capturas no habían cambiado nada y el ex secretario general de Interpol, el norteamericano Robert Noble, se ofreció a venir a declarar a favor de los acusados. La maniobra para sacarlo de la cancha fue insólita: lo acusaron de encubridor.
El fondo de la causa
Toda la causa Memorándum es una ofensiva geopolítica destinada a sancionar a cualquier gobierno o político de países desarrollados que establezca una negociación con el régimen de Teherán. Lo curioso es que el propio Barack Obama y cinco países europeos sí firmaron un Memorándum de limitación nuclear con Irán. Aquel tratado, conocido como el Cinco + 1, lo firmaron Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia, China y Alemania, pero luego fue enterrado por Donald Trump. Hoy en día, el cuadro es aún peor, en el marco de la guerra entre Israel y la organización libanesa pro-iraní, Hezbollah.
Lo cierto es que hay una inmensa presión internacional, de Estados Unidos, de Israel y de la DAIA en la Argentina, para que la causa siga. Es más, la DAIA no sólo es la única organización de instituciones judías del mundo que apunta contra una presidenta y ex presidenta, sino que hasta respaldó la acusación contra Timerman y CFK, nada menos que por el delito de traición a la patria. El único antecedente fue una acusación similar de la Revolución Libertadora contra Juan Domingo Perón.
De cara al juicio
El fallo de la Corte Suprema pone nuevamente en movimiento el juicio oral, con una particularidad: dos de los magistrados del Tribunal Oral son conocidos jueces alineados con el macrismo, que ya condenaron a Cristina en la causa conocida como Vialidad: Rodrigo Giménez Uriburu, aquel que jugó al fútbol en la quinta de Mauricio Macri, y Andrés Basso, uno de los magistrados que vienen dictando los fallos más duros contra CFK. Fue el único, por ejemplo, que quiso condenarla por asociación ilícita en el caso Vialidad.
La causa Memorándum no tiene el menor sustento judicial. Así lo dictaminaron en su momento los mayores juristas del país: Raúl Zaffaroni, León Arslanián, Ricardo Gil Laavedra, entre muchos otros. De hecho, Obama nunca fue juzgado por el Cinco + 1: se puede considerar que un tratado, aprobado por el Congreso, es malo o inconstitucional, pero nunca un delito. Y el delirio deriva en que habrá que ver qué se dice de los diputados y senadores que votaron el Memorándum. O bien los consideran cómplices o unos ineptos que fueron engañados. Las dos alternativas son una injerencia intolerable en la vida política.