El juicio oral por el homicidio del asesor político Darío Monges concluiría el próximo 11 de diciembre. Se sabrá entonces si el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, integrado para este caso por la jueza Marta Liliana Snopek y los jueces Federico Díaz y Mario Juárez Almaraz, considera que Roberto Catalino Bejarano y sus hijos David y Santiago Bejarano son responsables de esta muerte. 

Será la definición de la pugna que vienen manteniendo la fiscalía, la querella y la defensa pública y que tuvo otro episodio ayer, cuando se escucharon las réplicas de la acusación y las dúplicas del equipo de la defensa pública que asiste a los Bejarano. 

Fue una jornada incidentada en la que las partes confrontaron con ironías y rispideces, con una agilidad que permite el sistema acusatorio que se aplica en la Justicia Federal salteña y la jujeña. 

Darío Monges, que trabajaba con dirigentes políticos y estaba también vinculado al narcotráfico, fue asesinado de cinco disparos en la cabeza en las últimas horas del 1° de septiembre de 2022, aunque su cuerpo fue encontrado en el mediodía del 3 de septiembre, en el barrio El Círculo. El crimen se cometió en su camioneta Ford Eco Sport y con su arma. El cadáver fue abandonado dentro de este vehículo. El arma y su teléfono nunca fueron encontrados. 

El homicidio fue investigado primero por el Ministerio Público Fiscal de Salta y recién el 8 de octubre, ya detenidos e imputados los ahora juzgados, se remitió la causa a la Justicia Federal por entender que se había cometido en el marco de desavenencias en la venta de drogas. 

La fiscalía y la querella sostienen su acusación contra los Bejarano en una serie de indicios, entre ellos las imágenes de 50 cámaras de seguridad con las que se hizo un seguimiento de la camioneta de Monges desde que salió del Café del Tiempo a las 20.30 del 1 de septiembre de 2022 hacia la zona donde los Bejarano tienen un taller de motos, en la avenida Constitución y Vicente López. También se afirman en pruebas de ADN y las pericias odorológicas que dan cuenta de la presencia de David y Santiago Bejarano dentro del vehículo de Monges.

La defensa discute cada uno de estos indicios y ayer fue el turno de la fiscalía y la querella de replicar el alegato defensivo y, finalmente, la defensa tuvo la posibilidad de cerrar la etapa de discusión respondiendo a las réplicas, lo que técnicamente se denomina dúplica. 

La jornada se inició con la conclusión del alegato de la querella, que había olvidado alegar sobre la acusación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que pesa contra los hermanos porque de la casa de Santiago secuestraron 174 gramos de marihuana. 

Esta cantidad fue subrayada por la defensora general Clarisa Galán (que encabeza el equipo de la defensa pública que el Estado le asignó a los Bejarano), quien afirmó que es un caso de tenencia para consumo, y recordó que Santiago es consumidor de estupefacientes. Le recriminó a la fiscalía que acuse de tenencia con fines de comercialización como contexto para afirmar que el homicidio de Monges fue en el marco del narcotráfico. "No hay ningún elemento de prueba objetivo" que "le permita al Ministerio Público Fiscal sostener" esto, aseguró y pidió la absolución. 

La discusión se picó cuando comenzaron las réplicas y las dúplicas. El fiscal general Eduardo Villalba empezó cuestionando: la posición de la defensa es que hay alguien vinculado al poder político que digitó el homicidio, pero no se incorporó ninguna prueba en tal sentido, afirmó. Dijo que esa hipótesis, que involucra al ex funcionario Benjamín Cruz, "se sigue investigando" pero aclaró que "no modifica" la acusación contra los Bejarano. 

Varios puntos fueron controvertidos, aquí solo se mencionarán algunos. Sobre el registro en la vivienda de David Bejarano realizado por el equipo de policías investigadores del Ministerio Público Fiscal de Salta el 17 de septiembre de 2022, el fiscal, y la querella, a cargo del defensor público de la víctima Nicolás Escándar, insistieron en que se hizo con autorización, en contraposición a lo que sostiene la defensa, que asegura que David no estuvo en posición de acceder o no a este operativo, y también cuestiona que se haya llevado a cabo a las 3 de la madrugada y sin orden judicial. 

La exposición del fiscal fue reiteradamente interrumpida por la defensora general, que le reprochó que se extendiera más allá de los puntos exactos controvertidos. "Las réplicas no son para mejorar agumentos", sostuvo. 

Después hubo otro cruce cuando el fiscal quiso exponer sobre la prueba odorológica,. La defensa sostiene que este peritaje no es concluyente; el fiscal le reprochó que no se haya pedido que se reproduzca esta prueba y sostuvo que no se hizo porque sabe que dará el mismo resultado. 

En cuanto a las objeciones de la defensa sobre las imágenes de las cámaras de seguridad, Villalba sostuvo que hay tres puntos indubitados: la salida del Café del Tiempo, la calle Superí al 1056 (donde hay una antena de telefonía en la que impactó dos veces el teléfono de Monges el 1° de septiembre, esta antena es cercana al taller de los Bejarano) y el barrio El Círculo. 

Sobre el impacto del móvil de Monges en la antena de Superí 1056, la auxiliar fiscal Mariana Gamba mostró un informe de la empresa Claro que indica que impactó dos veces el día de su muerte, a las 13.56 y a las 21.13, subrayó. Son las dos veces que la acusación sostiene que el asesor fue al taller de los Bejarano. En la dúplica la defensora Luciana Cruz afirmó que este informe es una novedad en el debte. Dijo que la fiscalía intenta mostrar que la antena de Superí coincide con la ubicación del taller. "No es así", sostuvo luego de señalar que no se demostró la extensión de la cobertura de esta antena y que no puede asegurarse que el impacto del teléfono indique que Monges estuvo en el taller. 

El defensor de la víctima Nicolás Escándar, que representa a la querella de la familia de Monges, también replicó sobre el registro nocturno en la casa de David Bejarano. Recordó que los policías actuaban bajo las órdenes de fiscales provinciales y consideró que debe aplicarse el Código de Procedimiento Penal de Salta, que habilita el allanamiento de noche en casos de suma urgencia, sostuvo. También afirmó que la requisa fue voluntaria. 

En general, respondió a las críticas de la defensa sobre las pruebas indiciarias, y concluyó: "No ha conmovido la acusación el alegato hecho por la defensa"

También esta réplica fue interrumpida por la defensora general, que hizo notar que el querellante reiteraba su alegato en lugar de referirse a aspectos novodosos puntuales del alegato de la defensa. 

Después de un cuarto intermedio de una hora pedido por la defensa, se escuchó la dúplica. Ni bien empezó su exposición, Clarisa Galán fue interrumpida por Escándar y también por el fiscal Villalba, que le devolvieron el reproche: hace un nuevo alegato, reclamaron. La presidenta del Tribunal debió terciar todo el tiempo para encausar el debate. 

Sobre el registro, la defensora contestó que el artículo 300 del CPP de Salta exige una orden escrita de allanamiento "fundado" y "con la descripción de las cosas que se van a secuestrar" y que debe hacerse con luz diurna. Destacó que se incurrió en la "gravísima irregularidad de un allanamiento de morada sin orden". 

Por otro lado, cuestionó que la acusación "ahora" "hable de la autoría intelectual y la autoría material" y consideró que con esto "están cambiando la plataforma fáctica" respecto de los alegatos de apertura y dijo que eso impidió desarrollar una defensa acorde a la acusación. 

La fiscalía y la querella "ni siquiera pudieron probar, ni siquiera con prueba indiciaria, que mis asistidos hayan estado en esa camioneta en ese momento y que le hayan dado muerte (a Monges)", sostuvo Galán. Recordó las "irregularidades" de la investigación, afirmó que "la presunción de inocencia no ha podido ser rebatida", y pidió la absolución por el beneficio de la duda tanto para la acusación de homicidio como para la de tenencia de droga para comercializarla.