El pasado martes 10 de diciembre, transcurridos diez días desde que finalizó el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Nación, y faltando apenas algunas semanas para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el Gobierno de Javier Milei puso en vigencia una nueva medida para profundizar la división y el estado de conflicto permanente en el que ha sumido a todos los argentinos. 

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024 -el número 43 en su primer año en el poder- el Presidente de la Nación derogó la ley 26.160 y sus prórrogas, que declaraban la Emergencia en materia de Posesión y Propiedad Comunitaria de los Pueblos Indígenas argentinos, y suspendían los desalojos que sufren permanentemente cientos de comunidades en todo el territorio de nuestra nación. 

Con este nuevo DNU, el presidente esquiva al Congreso, y priva al poder legislativo de un debate impostergable, habilitando el uso de la fuerza y la violencia, al eliminar las protecciones legales que han prevenido desalojos de comunidades indígenas durante casi dos décadas.

Entre sus fundamentos, el DNU afirma que la emergencia se ha prolongado “en exceso” y que los 18 años que lleva vigente ha provocado inseguridad jurídica, afectando los derechos “de los habitantes o de las personas jurídicas” que tienen títulos de propiedad en territorio habitado por comunidades originarias. 

Este relato sobre los pueblos indígenas en Argentina -del 2006 a esta parte- deja de lado la historia de colonización, explotación, desplazamiento, esclavitud y racismo a la que el Estado Nacional ha sometido a los pueblos indígenas desde su origen en la colonia española, hasta el estado moderno. 

Hechos comprobados judicialmente y catalogados como genocidio, como la Masacre de Napalpí, o la Masacre de Pilagá, dan cuenta de esta historia, en la que el Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior y de la Gendarmería Nacional, condujo a miles de indígenas a “reducciones” donde eran ofrecidos como mano de obra a las actividades productivas agrarias de la época, en condiciones de pobreza extrema.

Recién en 1994, con la reforma de la Constitución, nuestro país reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas, y abandonó, en el plano jurídico, la mentalidad colonizadora que había predominado hasta entonces; allí surgió el deber del Estado de reconocer la posesión y propiedad comunitaria indígena, el respeto a su identidad cultural, y la obligación de garantizar la educación intercultural bilingüe.

30 años han pasado desde esa reforma constitucional, y muchos de esos derechos son todavía vanas promesas para las comunidades originarias del país: en Salta llevamos ya 4 años de emergencia sociosanitaria en toda la región del Chaco, prorrogada por la Ley provincial 8.410; tristemente nos hemos acostumbrado a las noticias de muertes de niños, niñas, o adultos wichis, o de otras naciones originarias, por falta de acceso a agua potable, alimentos saludables, o atención médica mínima. Los últimos informes de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes reflejan la falta de acceso de las infancias indígenas a bienes tan elementales como el agua.

Según el informe anual, remitido a ambas cámaras del Congreso Nacional en diciembre del 2023, por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas*, la ley 26.160 y sus prórrogas posibilitó la identificación de 1870 comunidades originarias, y el relevamiento de 1263, de las cuales 988 concluyeron el proceso exitosamente, con la identificación de los territorios habitados de forma actual, tradicional y pública, todo lo contrario al argumento de usurpación que alega el oficialismo. La mayor parte de esos territorios están en las provincias del NOA: Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán. 

Aunque el gobierno nacional derogue normas, la verdadera emergencia de los pueblos indígenas continúa, y continuará hasta que sus derechos no sean realidades efectivas; es imperativo finalizar el relevamiento mediante un sistema ágil y participativo, acompañado de un programa que garantice la protección contra desalojos mientras se garantiza la propiedad comunitaria y la participación de las comunidades en la gestión de sus recursos naturales. Por eso recientemente presentamos, junto a la diputada Roxana Monzón, y con el impulso de la Organización de Pueblos Indígenas del NOA, sendos proyectos para instrumentar la Propiedad Comunitaria Indígena, tal como lo establece la Constitución Nacional: el 2390-D-2024, presentado en la Cámara de Diputados, y el 2305-S-2024, de mi autoría, presentado en el Honorable Senado de la Nación, con los acompañamientos de los senadores Rodas y Leavy.

Aunque el gobierno de Javier Milei despliegue su racismo, xenofobia y negacionismo, el carácter pluricultural y plurinacional de nuestro país será siempre parte de nuestra identidad como pueblo.


*Nora Giménez es senadora nacional de Unión por la Patria por la provincia de Salta.