Ha sido aprobado el proceso de reforma de la constitución provincial de Santa Fe, es una oportunidad única para constitucionalizar los derechos del agua como persona jurídica de competencia provincial y también el derecho humano al acceso agua. Es viable técnicamente conforme a las distintas esferas de competencias y facultades del sistema federal. Dos fallos de la Corte Suprema de Argentina marcan interesantes fundamentos entre otros. Uno es el caso “ Kersich” y el otro “Comunidad Aborígenes Tres Pozos”. Estos dos fallos establecen una direccionalidad jurídica importante, sosteniendo el primero que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano fundamental y el otro sosteniendo el derecho humano a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución nacional. El sentido lato de “ambiente sano” es fuente de una envergadura jurídica muy importante. Es la fuente de fuentes.
Hay que conectar antecedentes jurisdiccionales y legales tanto a nivel provincial, nacional e internacional, que nos lleven por caminos para arribar a la propuesta que aquí planteamos. Veamos, la provincia de Santa Fe es pionera en América Latina del derecho humano de jarras con la ley 13935, idea generada y gestionada por la dirección de la Cátedra del Agua Fcpolit UNR con el apoyo de distintos actores. Ahora surge la situación positiva que Santa Fe pueda ser pionera constitucional del derecho humano agua y al saneamiento en términos amplios y también de reconocer la personería jurídica del agua conteste con la competencia provincial tanto en aguas de superficies como subterráneas. Ello encuentra respaldo en el artículo 124 de la Constitución nacional. También encuentra antecedentes en el Manifiesto y Declaración de los derechos del agua que he planteado y que son 27 derechos del vital elemento que he investigado y creado para el agua, ya no como objeto sino como sujeto de derechos. Vamos a enumerar algunos. El derecho de fraternitas, declara la paz con el agua y entre los seres vivos que necesitan de ella. El derecho de maternitas, el agua es la madre de la vida en la Tierra. No hay ser vivo que no esté atravesado por esta sustancia vital. Es la madre del clima. Sin agua no hay vida. El derecho de soberanía, se refiere a que el agua es la máxima soberanía alimentaria universal. Es la soberanía que atraviesa todos los cuerpos alimentarios. Son los tres derechos que hacen al funcionamiento, construcción y constitución de la personería del agua. Aparte de otros antecedentes del mismo Manifiesto y Declaración de los derechos del agua. La nueva constitución del Estado de Santa Fe, en su autonomía, debería consolidar su distintividad y apuntalar a la mejoranza ambiental, que es lo que permitirá una mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública del agua, de los humedales y del aire con equidad social y ambiental. Podría ser una síntesis superadora otorgar personería jurídica al agua de superficie y subterránea de competencia provincial. Los antecedentes mundiales así lo indican, con personerías jurídicas reconocidas al río Marañón en Perú, al río Atrato en Colombia, al río Whanganui en Nueva Zelanda, al Mar Menor en Murcia y la Declaración del Estado Municipal de Rosario Expediente 255.740-F-2020 de noviembre de 2020 que manifiesta sobre la importancia que se considere al río Paraná y a los humedales persona no humana sujeto de derechos.
Otros fundamentos a mencionar, entre otros, es la ley de Aguas de Santa Fe número 13740 artículo 1, y otras normativas nacionales. Tomando asimismo en consideración el reconocido artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay apoyado y ratificado en el referéndum de 2004, la Constitución de Ecuador del año 2008 y el artículo 16 de la Constitución de Bolivia vigente desde el año 2009.
América Latina y distintas naciones del mundo han manifestado el eje central en el biocentrismo del ambientalismo inclusivo. Divorciándose del antropocentrismo y el antropoceno que el hombre ha generado. .
Así, la futura constitución debería convertirse en la etapa superior de un proceso provincial, nacional e internacional de muchos años, en el que la centralidad es la vida en todas sus manifestaciones y que ella, es la única prioridad. Sosteniendo la diversidad biológica ecosistémica para el buen vivir. Y, la paz con la naturaleza y el agua.
La Tierra tiene 23.400.000 kilómetros cúbicos de agua dulce subterránea y 42.800 kilómetros cúbicos en la superficie. El nuevo Estado constitucional de Santa Fe debe establecer la valoración del agua como bien común público, desde su existencia y no desde su ausencia. Este bien común público es escaso y de difícil renovación. La nueva carta magna provincial debe esencializar y priorizar el agua para la vida y también para todos los procesos de consumo responsable personal, de la producción industrial y agroganadera. Proteger el agua es establecer en la nueva constitución provincial que el agua en su respectiva competencia federal, es persona no humana sujeto de derechos. Agua personalizada es agua salvada.
La constitución del año 2025, requiere de mucha participación ciudadana también, de conocimientos técnicos y de sensatez, pero, también de nuevos pensamientos que desde el presente le hablen al futuro. Hablar del devenir en clave de un presente, es adelantar y proyectar representaciones mentales, que nos puedan indicar nuevas soluciones. El gran pedagogo Simón Rodríguez nos decía “…O inventamos o erramos…” .
En definitiva la nueva Constitución del Estado subnacional de Santa Fe en la constituyente del 2025 a nivel de propuesta tendría que establecer el siguiente artículo que las personas de Santa Fe se lo merecen: “…El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial. El agua de superficie y subterránea y los humedales de competencia del Estado provincial, tienen personerías jurídicas. Son personas no humanas sujeto de derechos. Es responsabilidad principal e indelegable del Estado de Santa Fe la gestión, desarrollo y eficacia de los derechos y bienes jurídicos aquí establecidos…”. Este artículo protegería el derecho humano al agua y al saneamiento, al agua dulce, a los humedales que en su diversidad componen un ambiente sano y el aire. Porque los humedales son un gran regulador en la purificación y regulador del agua y el aire. Nueve millones de personas mueren en el mundo por año por aire contaminado. La reforma tiene que reformar, se innova con conocimientos técnicos y valentía. Santa Fe, la pionera del Derecho Humano de Jarras marcaría así, un avance científico y social inédito tanto a nivel nacional como internacional. Y, lo más importante es que sería un avance para la diversidad de la vida.
Es mejor la audacia del salto, que el caminar inmovilizado por las seguridades erradas.
(*) Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Director de la Cátedra del Agua UNR-Fcpolit. Coordinador de la AHT Argentina.