El malestar y la preocupación de escritores, editores, músicos e instituciones de la industria cultural se multiplica ante la posibilidad de que la cámara de Diputados apruebe un proyecto de Ley sobre Regulación de Proveedores de Servicios de Internet, presentado por los senadores Rafael Pinedo (Pro) y Liliana Fellner (Frente para la Victoria). Así lo plantean la Fundación El Libro, la Cámara Argentina del Libro (CAL), la Cámara Argentina de Publicaciones (CAP), la Alianza Internacional de Editores Independientes, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), Cadra, la Cámara Argentina de Papelerías, Librerías y Afines (Capla), Argentores y la Sociedad Argentina de Escritores (Sade), entre otras entidades que se reunieron ayer en el Café Tortoni (ver aparte).
La llamada Ley Pinedo-Fellner establece que los proveedores de Internet no son responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando hayan sido notificados por una orden judicial que los intime a alguna acción en concreto para eliminar un enlace específico publicado. Este es el punto de confrontación entre las cámaras y entidades de gestión, que solicitan utilizar el sistema de notificación implementado en Estados Unidos bajo la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) para sacar contenidos de la web, e instituciones como la Fundación Vía Libre, que defiende la libertad de expresión y circulación, o plataformas y empresas como Taringa, que están a favor de la intervención judicial. El senador Pinedo afirmó ayer que “los que defienden los derechos de autor quieren que los portales bloqueen contenidos y los que defienden la libertad de expresión dicen que eso es privatizar la censura”. “Creemos que hay que cuidar una internet abierta y hacer otra legislación para defender los derechos de autor. En eso somos aliados, no enemigos de los autores”, aseguró.
Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, señala que el proyecto incorpora los principios que están en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “María Belén Rodríguez contra Google”, la orientación que han dado las Relatorías de Libertad de Expresión de Naciones Unidas y la OEA y “Los principios de Manila”. “El proyecto exime de responsabilidad a los intermediarios, salvo que incumplan una orden de juez competente, y habilita el recurso de amparo judicial”, plantea Busaniche a Páginai12. “Lo contrario de esto, que es lo que piden las cámaras empresarias de la industria discográfica y las cámaras del libro, es lo que existe en Estados Unidos: el sistema de notificación y baja automática, que ha sido criticado por las Relatorías de Libertad de Expresión, tanto de OEA como de Naciones Unidas, porque es violatorio de los principios de libertad de expresión y de debido proceso. Estamos de acuerdo con la idea de la baja judicial, ese es el punto más fuerte que tiene el proyecto de ley aprobado en el Senado, y esperamos que sea lo que prime porque además es lo que está en la doctrina judicial en la Argentina”, aclara la presidenta de la Fundación Vía Libre.
–En el planteo de las cámaras es una locura litigar y tener que esperar hasta que un fallo establezca que se ha vulnerado el derecho de autor.
–No tiene que haber un fallo, eso se puede resolver con una medida cautelar.
–Pero la justicia tiene tiempos “lentos”...
–Con medidas cautelares, no. Si se justifica la premura y el daño, salen en 24 a 48 horas. En la Argentina y en todo el mundo, internet está amparada por las mismas garantías de libertad de expresión que cualquier otro medio de comunicación. Lo que solicitan las cámaras es tener ellas la potestad de exigir el retiro de un determinado material de circulación; es un reemplazo absoluto de la instancia judicial. Hoy día las cámaras no pueden mandar a bajar contenidos alegremente. Eso es lo que ellos están pidiendo en una potencial reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, el caso Rodríguez contra Google deja muy claro que para dar de baja un contenido debe mediar una orden judicial. Si un editor encontrara en algunos kioskos de revistas que se está vendiendo algo que ellos consideran dañoso para sus derechos, no podría pedir que se retire de circulación sin que medie una orden judicial. Si lo retirara por un simple reclamo privado, sería un escándalo en términos de libertad de expresión. Las cámaras del libro no deben tener la privatización de la decisión sobre qué es lícito y qué es ilícito en materia de libertad de expresión, que es un tema crítico.
–Acá están reñidos dos derechos: la libertad de expresión y la propiedad intelectual...
–Te sumo otro: el debido proceso judicial. El fallo Rodríguez contra Google establece que hay responsabilidad subjetiva, es decir que la responsabilidad de los intermediarios empieza a correr desde el momento en que desconoce una orden judicial, que es el mismo espíritu del proyecto Pinedo-Fellner. En los considerandos hacen una salvedad en los casos de flagrancia, donde puede haber alguna baja por reclamo privado, que sería por pornografía infantil, y casos severos que afectan a la honra y el honor de una persona. En estos casos se podría aceptar una notificación fehaciente, una carta documento, y que haya algún tipo de baja. Pero en ningún momento la Corte establece que esas excepcionalidades deben ser para la Propiedad Intelectual.
Matías Botbol, actual CEO y uno de los fundadores de Taringa, la cuarta red social más visitada de América latina, afirma que la “Ley Pinedo-Fellner” es necesaria. “Desde que empezó la industria de internet en el mundo y en la Argentina nunca nadie hizo una ley que aclare cómo son las reglas del juego para los intermediarios. Hay robots que denuncian de forma masiva cualquier contenido que tiene un grupo de palabras en las cuales suponen que se puede violar algún tipo de derecho. Es un problema para los que queremos cuidar la libertad de expresión en internet porque de forma automática llegan denuncias compulsivamente y es imposible gestionar esto, porque no hay ningún requisito más que estar apretando un botón y enviando una denuncia”, advierte uno de los responsables de Taringa. “Cuando uno tiene una plataforma y los usuarios son los que crean el contenido, uno no puede estar todo el tiempo verificando lo que está pasando. En Taringa se crean alrededor de 700 mil contenidos nuevos cada mes. Es imposible chequear todo eso y ver quién es el dueño de ese contenido. Un juez va a tener una visión neutral y podrá dictaminar si se está violando algún derecho o no. El problema es que cualquiera puede estar pidiendo la baja de cualquier cosa”, agrega Botbol.
–Hasta que el juez dictamina puede pasar mucho tiempo. La velocidad con la que se generan nuevos contenidos no se corresponde con el tiempo que se tardaría para garantizar el derecho de autor.
–Pero ese argumento es como decir que si alguien viene a robar a tu casa le podrías pegar un tiro para que lo metan preso, porque si no tardan tres o cuatro años en meterlo preso, o lo meten dos días y después lo largan... Entiendo lo que plantean las cámaras, pero no es así como funciona porque se ponen en el lugar de víctimas. Cuando se aplica un modelo como el DCMA, lo que se hace es denuncias masivas y uno se ve obligado a dar de baja casi cualquier contenido, incluso si fuese una cita de un autor o cosas así que uno tiene pleno derecho legal para publicar, pero al que no le gusta pide que lo baje. Cuando uno tiene una visión más progresista que respeta la libertad de expresarse, esa libertad debería ser más valiosa que lo que tiene que ver con un fin puramente económico. Aunque la justicia no sea la vía más rápida, creo que es la forma correcta de hacerlo para que las personas puedan expresarse libremente en las plataformas. La notificación es como tener una ametralladora para dar de baja todo lo que no les gusta sin ninguna consecuencia. Si el juez decide que hay que darle de baja a un contenido, está perfecto. Yo no estoy de acuerdo con que se publiquen cosas que tienen copyright.
El abogado Federico Polak, presidente de CADRA, entidad de gestión colectiva que defiende los derechos de autor, explica por qué rechazan la Ley Pinedo-Fellner.
–¿Por qué la acción judicial por cada una de las infracciones que se cometa en internet impide garantizar una eficaz protección a los titulares del derecho?
–Porque el titular de derecho debiera contratar a un abogado, hacer una presentación en un juzgado penal y solicitar al juez la baja de ese material, subido sin su autorización. Después, esa presentación tendría el trámite que tiene cualquier otro expediente, es decir, tardaría la misma cantidad de años –o más, dado que en la Argentina no hay tribunales específicos de propiedad intelectual, entonces estos casos llegarían a juzgados que se ocupan de otras causas tales como femicidios, violaciones, estafas, etcétera–, imposibilitando que los fiscales o jueces se ocupen de estos temas y, por lo tanto, dilatando la eliminación de contenidos ilegales con la misma velocidad con la que se agregan. Por eso hablamos de dificultad en el procedimiento, de encarecimiento, ineficacia y dispendio jurisdiccional. Así como hay recursos rápidos para bajar contenidos que ofenden o agravian a las personas, por ejemplo en los casos de videos sexuales, es necesario que puedan usarse esos mismos mecanismos cuando se vean vulnerados los derechos de un autor.
–Quienes están de acuerdo con la Ley Pinedo-Fellner cuestionan que un privado pueda sacar un contenido y no sea la justicia la que establezca qué es o no lo legal. ¿Qué responde ante este planteo?
–Las obras escritas tienen un autor, que por ley es el titular de la obra. Y el único que puede autorizar o no a subir un contenido de su propiedad es el titular del derecho. La legalidad reside allí, ya que tiene derecho a la protección de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 27 inciso 2 de la Declaración Universal del Derecho del Hombre del 1948, al establecer al derecho de autor como un derecho humano. Solo pedimos que se elimine del proyecto esa notificación mediante orden judicial, a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de los creadores y de las industrias culturales. De implementarse la necesidad de una acción judicial, se transformaría directamente en una no acción. Imaginemos un juez dictaminando que una página baja un contenido cinco años después de haberlo subido. Esto es incompatible con el uso y la circulación, o con los tiempos en internet.