Elegir el nombre de un bebé es, generalmente, un momento muy importante y decisivo en la vida de las personas. Sin embargo, pese a lo que se puede presuponer, no todo está permitido en esa elección. O al menos, así lo establece, legislación vigente que, entre sus principales puntos, prohibe los nombres extravagantes.

El capítulo 4 del Código Civil argentino establece todas las reglas referidas al nombre de las personas nacidas en el país. Así, estipula que corresponde a los padres –o a las personas que ellos autoricen-la elección del nombre de sus hijos, y determina que no pueden inscribirse más de tres nombres, apellidos como nombres, primeros nombres idénticos a los de los hermanos ni tampoco nombres extravagantes.

Pero, ¿a qué se refiere con “extravagante”? Desde el punto de vista del nombre de una persona, extravagante no remite a poco común o raro, sino a un nombre que por sus características pueda afectar a la persona.

Por ejemplo, no se permiten combinaciones que podrían considerarse “graciosas” o que en el futuro puedan despertar reacciones de rechazo o generar humillaciones o burlas.

Pese a estas aclaraciones o advertencias, es preciso considerar que desde el Registro Civil no puede plantearse una negación expresa a anotar un nombre, pero ante determinadas iniciativas de los padres, los funcionarios se encargan de charlar con ellos y explicarles las razones por las cuales su elección es vetada.

En 2018, por ejemplo, en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se rechazó el nombre Nada para una niña y en 2019, Satanás, para un bebé. La misma dependencia, pero de la Provincia de Buenos Aires, consideró extravagantes a nombres como Agua, Fox y Pinta.

Con frecuencia, además, el organismo distribuye un listado de nombre de nene y nena entendidos como “prohibidos” o "no recomendados". Así, en los últimos años, algunos de los nombres no aceptados en CABA fueron: Robocop, La Bombonera, Estadio Libertadores de América, Esteban Quito, Osama Bin Laden, Nutella y Lucifer.