La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución de todos los imputados en la causa por la desaparición forzada de Franco Casco, ocurrida en octubre de 2014 en comisaría séptima de la ciudad de Rosario. Se trata de 19 policías y un civil que fueron liberados el 18 de julio del año pasado. "De la lectura de los argumentos expuestos por el voto de la mayoría del tribunal surge que se desatendieron las particulares circunstancias del hecho y se omitió su análisis desde una óptica contextualizada e integral", dice la sentencia firmada por Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques. Con esta resolución, otro Tribunal deberá dictar una nueva sentencia, ponderando la prueba en la forma que indica el fallo de 324 páginas.

"Es una buena noticia para la familia de Franco porque el Tribunal de Casación hizo lugar a los argumentos de la acusación, particularmente a la querella de la familia. El Tribunal coincidió con nuestros argumentos, al considerar que los dos jueces que votaron en mayoría valoraron de forma arbitraria los hechos y no consideraron los estándares de valoración de la prueba que requiere un delito como la desaparición forzada de personas", celebró Luciano Hazan, coordinador del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, que representa al padre de Franco, Ramón Casco. Hazan también ponderó que la Cámara sentenció en un plazo razonable y sostuvo los principios para la evaluación de casos de violencia institucional. 

Franco Casco tenía 20 años, vivía en la localidad bonaerense de Florencio Varela y tenía un hijo de tres años, Thiago. Llegó a Rosario el 29 de septiembre de 2014 para visitar a algunos familiares en el barrio Ludueña y el 6 de octubre decidió volver en el tren de la medianoche, pero nunca pudo hacerlo. 

La desaparición del joven se hizo pública por la insistencia de su madre Elsa y su padre Ramón, quien llegó a la comisaría séptima, donde admitieron que Franco había estado allí. Sin embargo, le aseguraron que lo habían detenido el día 7 de octubre y que esa misma noche “lo habían liberado, dejándolo en una plaza cerca de la estación de trenes”.

El 30 de octubre de 2014, personal de la Prefectura Naval Argentina encontró el cuerpo sin vida de Franco, flotando en el río Paraná. La autopsia reveló que había muerto antes de ser arrojado al río.

Todavía conmocionado, el abogado Guillermo Campana, que siguió la causa desde el comienzo, en representación la hermana y el hijo de Franco, también celebró la resolución, que consideró "un paso más" para la obtención de justicia. 

De acuerdo con la investigación fiscal, los efectivos policiales “privaron de libertad a Franco Casco, lo encerraron en un calabozo y lo sometieron a tormentos y tratos inhumanos y degradantes, todo lo cual, debe resaltarse, sucedió en un ámbito en el que la víctima se encontraba en un absoluto estado de indefensión”. 

Además, se demostró que los policías imputados realizaron una serie de maniobras tendientes a fraguar las circunstancias en las que el joven fue ilegalmente privado de su libertad, y a encubrir la verdad de lo ocurrido. 

El juicio oral y público comenzó el 6 de septiembre de 2021, precedido por muchísimas dilaciones. Durante el debate, la acusación estuvo a cargo de Fernando Arrigo y, como auxiliar, Ana Oberlin. 

A lo largo del proceso, las defensas tuvieron una amplia actuación mediática, para instalar la hipótesis de que no había pruebas en la causa. Pusieron en duda el día de la desaparición y desacreditaron a los testigos (detenidos que escucharon a Casco en la comisaría). 

En ese clima, el TOF dictó sentencia después de casi dos años de juicio. 

El 18 de julio del año pasado, los jueces Eugenio Martínez Ferrero, Ricardo Moisés Vázquez y Otmar Paulucci -en disidencia- absolvieron a todos los acusados. 

Paulucci argumentó públicamente su desacuerdo: “No hay posibilidad de que los policías imputados no fueran partícipes”, le dijo al periodista José Maggi. Además, indicó que "Casco fue detenido ilegalmente, sin motivos y llevado a la comisaría 7ª donde había un lugar siniestro, le decían 'la jaulita, donde no se podía ver lo que hacían con los detenidos; allí llevaban a las personas mientras averiguaban si tenían antecedentes. Ni a un perro lo hubiese metido a esa celda”.

La absolución fue festejada por el gobernador Maximiliano Pullaro, todavía candidato. 

Esa sentencia es la que revocó ayer el tribunal superior. Para la Cámara Federal de Casación Penal, "las pruebas de la causa no pueden ser consideradas de manera aislada, sino que deben ser valoradas en conjunto, de modo integral y correlacionado, tratando de vincular armoniosamente los distintos elementos, sin la omisión de extremos conducentes para la solución del litigio". 

Este es el corazón del argumento para resolver "anular la decisión recurrida con relación a las absoluciones dispuestas, y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente". Es decir que un nuevo Tribunal deberá tener en cuenta la valoración de la prueba señalada por Casación. 

Barroetaveña sumó sus propias argumentaciones, para votar en el mismo sentido. "La sentencia recurrida presenta vicios en su fundamentación, que la invalidan como un acto jurisdiccional válido", expresó.

Para Barroetaveña, el TOF hizo una "valoración parcializada de la prueba producida durante el debate vinculada a la salida de Franco Casco de la casa de su tía y presencia en la jurisdicción de la comisaría séptima de la Policía de la provincia de Santa Fe, a las entrevistas llevadas a cabo por el personal de la Secretaría Provincial de Derechos Humanos a las personas detenidas en esa dependencia policial entre la noche de 6 de octubre y madrugada del 7 de octubre de 2014, al sumario policial del 7 de octubre de 2014 y las imágenes obtenidas el 8 del mismo mes y año, a la prueba pericial y los medios se prueba vinculados a las causas de la muerte del nombrado Franco Ezequiel Casco y al hallazgo de su cuerpo".

Las personas absueltas recibirán condena, de acuerdo con su participación en el hecho. Se trata del comisario Diego José Álvarez, al subcomisario Enrique Nicolás Gianola Rocha, el jefe de sumarios César Daniel Acosta, y las y los agentes Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, Cecilia Rut Elisabet Contino, Romina Anahí Díaz, Belkis Elisabet González, Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Ramón José Juárez, Rodolfo Jesús Murúa, Walter Ortiz, Esteban Daniel Silva y Franco Luciano Zorzoli. También los dos integrantes de la Unidad Especial de Asuntos Internos, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar, y del ciudadano Alberto Daniel Crespo.  

En el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal había pedido prisión perpetua para catorce imputados, como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima.