“El proyecto de ley de reforma laboral constituye el intento de modificación de la legislación laboral más importante, en términos cuantitativos y cualitativos, desde que en 1976 la última dictadura militar modificó gran parte de la ley de contrato de trabajo que había sido sancionada dos años antes”, advierte un documento del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma (ODS-CTA). “Más que un proyecto de ley, estamos frente a un verdadero programa de los empleadores en materia de relaciones laborales, en el que se abordan prácticamente todas las demandas del sector empresario, a excepción del sistema de representación sindical y de negociación colectiva que siguen siendo centralizados”, define el trabajo realizado por los profesionales del Departamento Jurídico de la mencionada central sindical.
En un pormenorizado análisis del contenido del anteproyecto de ley que ingresó al Senado, el documento señala que “la lógica del proyecto se acerca mucho a las reformas laborales recientemente aprobadas en Brasil y en Francia”, países en donde la lógica de la flexibilización y precarización laboral se impuso como “solución” desde el frente empresario corporativo a las respectivas crisis económicas. En el caso argentino, señala que “se trata de un proyecto que incluye normas sobre relaciones individuales, relaciones colectivas, fomento del empleo y formación profesional, y sobre cuestiones tributarias”, sin descartar la introducción de cláusulas de flexibilización laboral por medio de la negociación colectiva sectorial. “En un mismo instrumento se volcaron gran parte (o la totalidad) de las demandas patronales, con el objetivo de tratarlas en forma unificada y evitar una discusión más detallada de cada punto en forma individual”, apunta el ODS-CTA.
Así presentado, el proyecto oficial que llegó al Senado -y que sólo en forma muy parcial y en puntos secundarios será parte de una “negociación” con el triunvirato de conducción de la CGT-constituiría la primera etapa de una “reforma laboral” todavía más profunda, que en esta primera instancia afectaría los derechos laborales del conjunto de los trabajadores, mientras que en una segunda etapa intentaría avanzar “sector por sector” a partir del cuestionamiento de los derechos consagrados en los convenios colectivos de trabajo.
El proyecto del Ejecutivo avanza sobre aspectos medulares de la Ley de Contrato de Trabajo, planteando en la práctica una desestructuración de la justicia laboral, lo que en el discurso oficial es presentado como el combate a la “industria del juicio”. Este argumento le rindió al gobierno el rédito de que muchos sectores empresarios locales que resultarían perjudicados por el impacto de la aplicación de la ley (reducción de la demanda interna, concentración económica a favor de grandes corporaciones), expusieran su entusiasmo por una política que les promete “bajar los costos laborales”. El reflejo de esta reacción es que, mientras algunas organizaciones empresarias pymes celebraron la iniciativa, otras con un mayor grado de compromiso están convocando al empresariado a participar en la marcha de repudio a la reforma laboral del miércoles 29.
El análisis realizado por los especialistas del ODS-CTA enfatiza la incidencia que tendría la aplicación de la ley propuesta, afectando aspectos considerados como “pilares de la Ley de Contrato de Trabajo”. Además de la modificación del régimen indemnizatorio, abaratando el despido mediante la disminución de la base de cálculo a utilizar para la determinación del monto, y la creación de un “fondo de cese laboral” que reduce el costo de desembolso patronal a la hora de despedir personal, existen otros numerosos derechos laborales que resultarían avasallados por la reforma, que han merecido menor atención que los mencionados. Alguno de ellos son los siguientes:
- Reducción de aportes y contribuciones patronales. Se crea un mínimo no imponible aplicable a todos los trabajadores registrados. Es decir, un monto de salario bruto por debajo del cual el empleador no deberá hacer aportes. Ese monto será, a partir de 2022 (quinto año de aplicación de la ley), de 12 mil pesos más la inflación acumulada (IPC nacional) desde enero de 2019 hasta esa fecha. A partir de 2022 se unifica la alícuota de aportes patronales (19,5 por ciento), sin importar el tamaño de la empresa empleadora, sobre todos los trabajadores (no sólo los nuevos), sin estar sujeta a ninguna condición (por ejemplo, el mantenimiento de la cantidad de empleados). “Se trata de una transferencia directa de recursos desde el sistema de seguridad social hacia las empresas, sin ningún tipo de contraprestación por parte de ellas”.
- Ambito de aplicación de la LCT. El artículo 2 de la LCT puntualiza a qué trabajadores “no se le aplica” dicha ley. La reforma pretende agregar como “excluídos de la ley” a los profesionales autónomos “que presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, de la que resulte económicamente hasta el 80 por ciento de sus ingresos y no superen las 22 horas semanales de dedicación”. Un periodista, un médico, un técnico, o cualquier otro especialista que trabaje en una jornada de hasta seis horas diarias para una empresa como “autónomo” -es decir, que se lo obligue a facturar–, quedaría por esta modificación fuera de las normas de protección de la LCT. Esta consagración de la precariedad es completada en el proyecto de ley por el señalamiento de que “se regirán por una regulación estatutaria especial”, que se desconoce cuál sería. “Teniendo en cuenta la lógica desprotectoria que inspira el proyecto, la creación de esta nueva categoría de trabajadores genera razonables sospechas que el fin perseguido es el de debilitar las tutelas a un sector importante de profesionales que prestan tareas para grandes empresas en situación de semi-exclusividad”, agrega el ODS-CTA.
- Principio de irrenunciabilidad. La concepción protectoria que caracteriza el derecho del trabajo (de la parte más débil, el trabajador, frente a la más fuerte, el empleador) consagra que los derechos del trabajador consagrados por ley son irrenunciables, inclusive los previstos en el contrato individual de trabajo. Pero el proyecto de Cambiemos admite la posibilidad de que mediante acuerdo de partes se modifiquen “elementos esenciales del contrato individual de trabajo” bajo condición de que el mismo sea homologado por la autoridad de aplicación, con el sólo requisito de que el trabajador concurra con patrocinio letrado o asistencia de la asociación sindical que lo represente.
- Tercerización. El proyecto apunta a limitar aun más la responsabilidad solidaria entre empresas cedentes, contratistas y subcontratistas de trabajadores, que en la realidad hacen una tarea para las primeras. El proyecto de ley excluye expresamente a una serie de actividades de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Solidaria. Concretamente, el proyecto de ley expresa: “El presente Régimen de Responsabilidad Solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación”. Aunque la legislación actual es ambigua en este tema, muchas veces son los juzgados laborales los que aplican criterios más amplios y obligan al empleador principal a hacerse cargo del pago de los créditos laborales adeudados por el empleador directo. La sanción de esta ley les impediría expresamente a los jueces aplicar ese criterio en las actividades mencionadas. Está claro que es una medida que beneficia particularmente a aquellas grandes empresas que hacen uso frecuente de las subcontrataciones precisamente en los rubros mencionados.
- Contrato a tiempo parcial. El proyecto modifica la definición del contrato a tiempo parcial, estableciendo que “es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las DOS TERCERAS (2/3) partes del horario semanal de labor fijado en la convención colectiva aplicable”. En el texto actual de la LCT se hace referencia a “las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad”. El nuevo texto propuesto “empieza a vincular esos 2/3 con el horario semanal que fijen a tal fin los convenios”, señala el ODS en su análisis, con lo cual parecería estar “abriendo la posibilidad de utilizar jornadas de trabajo diarias variables (siempre que el acumulado respete el “horario semanal de labor”) de acuerdo a las necesidades cambiantes de la empresa”.
No por nada, en opinión de muchos especialistas, la propuesta oficial se asimila a un desmantelamiento de la estructura jurídica de defensa de los derechos del trabajo y vaciaría prácticamente de contenido, y de razón de ser, al fuero laboral.