¿Avance estratégico o riesgo institucional?

En una medida que ha suscitado una amplia controversia, el Gobierno Nacional promulgó los decretos 1107/2024 y 1112/2024, que reforman pilares fundamentales de la política de defensa y seguridad nacional en Argentina. Estas normativas reconfiguran el papel de las Fuerzas Armadas al ampliar sus competencias hacia la seguridad interior y redefinir objetivos estratégicos en contextos de paz. Aunque desde el Ejecutivo se argumenta que estas reformas responden a las denominadas “nuevas amenazas o amenazas no tradicionales”, las críticas apuntan a su potencial impacto sobre los principios democráticos y las garantías constitucionales.

Una transformación doctrinaria sin precedentes

El Decreto 1107/2024 marca un cambio profundo al sustituir el marco establecido por el Decreto 727/2006, que limitaba estrictamente la participación de las Fuerzas Armadas a la defensa contra agresiones externas. Bajo la nueva normativa, se amplía el rol de estas fuerzas hacia áreas tradicionalmente reservadas a las instituciones civiles, como el combate al narcotráfico, el terrorismo y la protección de infraestructura estratégica.

Esta ampliación genera una redefinición de lo que se consideran “Objetivos de Valor Estratégico”, abarcando desde represas hidroeléctricas hasta centros de datos críticos. Si bien la intención declarada es salvaguardar activos esenciales para la soberanía y seguridad nacional, la falta de delimitación precisa plantea dudas sobre la posible superposición de roles con las fuerzas de seguridad interior. “El riesgo es que estas disposiciones conduzcan a una militarización progresiva de problemas que requieren soluciones civiles e integrales”, afirma un especialista en derecho constitucional.

El desafío de las “nuevas amenazas”

El nuevo decreto también introduce una visión más amplia de las amenazas a la seguridad nacional, incluyendo el crimen organizado, el sabotaje y los ataques a infraestructuras críticas, independientemente de su origen. Esta perspectiva contrasta con la doctrina anterior, enfocada exclusivamente en conflictos interestatales y agresiones externas. Sin embargo, este cambio no está exento de críticas: “La ambigüedad en la definición de amenazas podría generar conflictos de competencias entre instituciones, debilitando la capacidad operativa del Estado”, señala un analista en política de defensa.

En ese sentido, más allá del origen geográfico del potencial riesgo, lo más relevante para determinar el nivel de violencia necesario para neutralizar la amenaza, debe guardar relación con la intensidad de ésta. Es decir, que por imperio de los principios de racionalidad, gradualidad y proporcionalidad, para la persecución de los delitos complejos debería ser suficiente con el despliegue de las fuerzas de seguridad federales, toda vez que el nivel de equipos y adiestramiento son los más apropiados para este tipo de operaciones.

Sobre esto último, cabe agregar, que la utilización de las fuerzas armadas representa la última ratio de la nación. En otras palabras, representa la máxima expresión de violencia estatal y que significaría, en este caso, que todas las instancias intermedias han sido desbordadas o superadas. Este no parece el caso.

Por otra parte, el principio de utilización del instrumento militar difiere radicalmente del que pone en funcionamiento el mecanismo de las fuerzas de seguridad. Por un lado, para los militares, la amenaza se neutraliza aniquilando al enemigo, por otra parte, para las fuerzas de seguridad, la amenaza se desarticula y conduce a sus autores ante las autoridades jurisdiccionales quienes determinarán el temperamento a seguir con aquellos que resulten penalmente responsables de algún delito. Por cuestiones como las mencionadas, Argentina aún está pagando consecuencias.

En ese mismo orden, conviene señalar que deviene imperioso la modificación de los planes curriculares de formación de cuadros militares, toda vez que los ciclos de educación están atados a una doctrina de empleo que poco tiene que ver con las utilizadas en las academias policiales. Por supuesto que hacer cesar la amenaza no es lo mismo que aniquilar a la misma, esto pareciera no preocupar a los ministros Petri y Bullrich.

El rol del Estado Mayor Conjunto y el comando unificado

Otro punto de tensión es el fortalecimiento del Estado Mayor Conjunto, que bajo el Decreto 1107/2024 adquiere atribuciones adicionales para coordinar operaciones conjuntas con fuerzas policiales. Además, se establece un esquema de comando unificado bajo circunstancias de guerra o conmoción interior. Esta medida podría interpretarse como un desplazamiento del control civil hacia estructuras militares, contraviniendo el principio de subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad política.

Impacto en el equilibrio institucional

Desde su promulgación, los decretos han sido cuestionados por supuestos excesos en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, que podrían vulnerar disposiciones constitucionales clave. En particular, el artículo 99 de la Constitución establece que cualquier modificación a leyes como la de Defensa Nacional debe ser realizada por el Congreso. La centralización de decisiones en el Ministerio de Defensa y la dilución de competencias del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) también han generado preocupación, al reducir los espacios para la supervisión colegiada y el debate interdisciplinario.

Lecciones del pasado: ¿Repetir errores o construir un futuro más seguro?

Históricamente, la Argentina ha sido testigo de los peligros de involucrar a las Fuerzas Armadas en tareas internas. En los años '70, la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional condujo al Estado a desnaturalizar su función militar, involucrándolo en tareas de seguridad interior que resultó en graves violaciones a los derechos humanos. La Ley de Defensa Nacional y su reglamentación en 2006 se diseñaron precisamente para evitar que estos episodios se repitieran, asegurando una separación tajante entre defensa y seguridad interior.

Sin embargo, los Decretos 1107/2024 y 1112/2024 parecen debilitar esta separación, justificándolo bajo el pretexto de enfrentar “nuevas amenazas” como el terrorismo y los ciberataques. Si bien estas amenazas son reales, su gestión requiere un enfoque integral que incluya a las fuerzas de seguridad, agencias civiles y organismos internacionales, dejando a las Fuerzas Armadas como última instancia.

En la historia argentina, la seguridad interior y la defensa nacional han experimentado diversas etapas de confluencia:

Por un lado, la Doctrina de la Guerra Revolucionaria (1958-1962): Durante la presidencia de Arturo Frondizi, se sancionaron los llamados decretos CONINTES. Estos decretos establecieron un marco legal para la militarización de la seguridad interna y la represión de movimientos subversivos. Además, se introdujo la Doctrina francesa de la Guerra Revolucionaria, que influyó en la estrategia de las Fuerzas Armadas.

La Directiva de Política de Defensa Nacional 2021: Un contraste

En este contexto, resulta pertinente analizar la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) de 2021, que sigue vigente y establece lineamientos claros para la defensa nacional. La DPDN refuerza la orientación estructural del Sistema de Defensa hacia la disuasión de agresiones externas, siguiendo la Resolución 3314 (1974) de las Naciones Unidas. Este documento insiste en la separación entre defensa nacional y seguridad interior, rechazando la aplicación de doctrinas extranjeras que no se ajusten a las realidades geopolíticas de Sudamérica.

Como se aprecia, la DPDN también pone énfasis en el carácter defensivo de la política militar argentina, evitando cualquier tendencia hacia la proyección ofensiva de poder. Este enfoque contrasta con las ambigüedades de los nuevos decretos, que parecen abrir la puerta a interpretaciones expansivas del rol de las Fuerzas Armadas, especialmente en la protección de los "Objetivos de Valor Estratégico" definidos de manera amplia por el Decreto 1107/2024.

Reflexión final: ¿Continuidad o ruptura?

Los Decretos 1107/2024 y 1112/2024 reflejan una ruptura con la doctrina histórica de defensa nacional y seguridad interior en Argentina. Si bien pretenden adaptarse a los desafíos contemporáneos, también presentan riesgos significativos para la estabilidad institucional y la protección de los derechos democráticos. La ampliación de las competencias militares en tiempos de paz y la centralización del poder decisorio en el ámbito ministerial plantean interrogantes urgentes: ¿Estamos construyendo un sistema más seguro y eficiente, o sembrando las semillas de nuevas tensiones y desequilibrios?

La intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior no solo pone en tensión el principio republicano, sino que también puede debilitar el control civil y la supervisión democrática sobre el uso de la fuerza estatal.

Históricamente, la militarización de la seguridad interior ha llevado a la vulneración de derechos humanos y al debilitamiento de las instituciones democráticas. Estos riesgos son especialmente preocupantes en contextos donde las estructuras de supervisión y control civil pueden no estar suficientemente fortalecidas para contener posibles excesos.

En otras palabras, los cuadros militares que se desplieguen en el terreno cargarán en sus espaldas las culpas de aquellos dirigentes que mediatizan asuntos tan delicados como la seguridad con propósitos políticos y con marcados sesgos ideológicos.

El impulso de los ministros Bullrich y Petri de esta nueva embestida contra el sistema, encuentran límites en los argumentos atados a la doctrina de empleo, equipamiento, responsabilidades primarias del instrumento militar y presupuesto de defensa nacional.

En ese sentido, vale decir, que, en épocas de gestualidades e interacciones de redes sociales como vectores incidentalmente fuertes en decisiones políticas, es preciso indicar que la triada normativa que ordena a la seguridad, la defensa y la inteligencia mantiene en estado de equilibrio un mecanismo que funciona, con fallas corregibles, pero que aporta certidumbre y previsibilidad. Requisitos indispensables que aportan solidez a políticas de estado y de largo plazo como estas materias exigen.

En síntesis, se puede inferir que la modificación de esta norma implicaría intervenir todo el plexo normativo que ordena a la defensa nacional, seguridad interior e inteligencia. Los contenidos normativos no son dogmáticos, por cuanto la discusión política encuentra en el poder legislativo el ámbito propicio a ese efecto. Sin embargo, ello no debería cumplir un fin reactivo a situaciones determinadas, o a demandas de las redes sociales, sino responder a una planificación que aborde toda la problemática de modo integral y responsable

La discusión está abierta, pero las decisiones deben guiarse por los principios democráticos y la memoria histórica, priorizando el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad civiles y reservando a las Fuerzas Armadas para su misión esencial: la defensa de la soberanía frente a agresiones externas. Garantizar un marco institucional sólido y respetuoso de los derechos fundamentales es esencial para construir un sistema de defensa y seguridad que sea eficaz, democrático y sostenible.


*Roberto López es coordinador del área de Asuntos Estratégicos del Instituto de Políticas Públicas y Estado de la Universidad Nacional de Lanús (UNLA).