La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la urgente cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida con ovodonación a una mujer de 52 años, que inició el proceso cuando tenía 50. Según se indicó, se trata de una intervención para completar el proceso médico con la tercera transferencia que contempla la ley. Para hacer lugar al planteo, el juez Gastón Salmain ponderó que si bien la mujer cumplió 52 años y la ley ubica en 51 el tope etario establecido para recibir tratamientos de fertilidad asistida con óvulos donados, la amparista "inició el tratamiento a los 50 y que, actualmente, el mismo se encuentra en curso de ejecución, por cuanto resta la realización de una transferencia", de las tres contempladas en la normativa, ya que las dos primeras no dieron resultado.

La acción de amparo se inició por parte de una paciente que tiene el "deseo de maternidad monoparental", contra Primero Medicina Privada, para "que se condene a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para brindar cobertura de forma urgente y al 100% del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y semen de banco, sin esperar el plazo de tres meses, conforme indicación médica", indica el fallo. 

Además, sostiene que la paciente tenía 51 años cuando hizo la presentación judicial y 50 cuando inició el mencionado tratamiento, el 9 de noviembre de 2023. En tanto, señala que la segunda transferencia tuvo lugar el 11 de septiembre, por lo que, de acuerdo a lo que indica la obra social, la próxima tendría lugar el 11 de diciembre, pero en esa fecha ya cumplía los 52 años. En ese sentido, la amparista expresó que la rigidez del plazo de tres meses entre un tratamiento y otro "perjudica su derecho al acceso a las técnicas de reproducción".

En tanto, refirió que el tratamiento se encuentra en curso de ejecución y debe contemplarse como una continuidad hasta llegar a su fin, motivo por el cual, a su entender, no puede aplicarse, en el caso concreto, el tope etario previsto (en 51 años) en el artículo 2 de la Resolución 1044/2018 para recibir tratamientos de fertilidad asistida con óvulos donados.

También señaló que "conforme lo indicado por el médico tratante, en el presente caso no se verifica la necesidad de esperar tres meses para realizar el nuevo procedimiento, ya que ello puede ser perjudicial para la efectividad del tratamiento", por lo que solicitó hacerlo antes de ese plazo. 

Para el magistrado, debe tenerse en cuenta la edad de la paciente "al momento de acceder a dicho tratamiento" -que consta de tres transferencias-; y agrega que "en decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan".

El abogado Leonardo Juanto, que patrocinó a la amparista, consideró que el precedente del fallo "es muy bueno" para casos similares. Además, planteó que la normativa en este tipo de tratamientos, en relación a la edad, "es una disposición del Ministerio de Salud de la nación para limitar los (tratamientos) que tienen que pagar las medicinas prepagas". 

En ese sentido, indicó que "la edad de 44 años para óvulos propios establece la excepción en la misma ley, al decir que se hará el tratamiento hasta esa edad, salvo que el médico considere que se puede hacer una excepción. Pero en la edad de 51 años con óvulos donados, no establece ninguna excepción", dijo sobre lo que se dio por la vía judicial, teniendo en cuenta la opinión del médico tratante. En este caso, "se trataba de una cuestión de días", en la edad, para acceder a esa etapa del tratamiento ya iniciado.