Por estas razones no estamos de acuerdo con el Proyecto de una nueva Reglamentación a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (LNSM) que, según es de público conocimiento, estaría en vías de ser sancionado por Decreto Presidencial:
1) Proyecto de decreto.
¿Por qué evitar la discusión legislativa y decretar una reglamentación que contradice el espíritu de la LNSM? Sin haber consultado a los distintos actores interesados (organizaciones de derechos humanos, de profesionales, de usuarios, del derecho), el Gobierno nacional intenta anular de hecho los principales principios de una ley cuya promulgación fue precedida por muchas instancias de debate y aprobada por unanimidad.
2) “La salud mental debe concebirse como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y con capacidad de hacer una contribución a su comunidad”.
La LNSM entiende a “la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social.” Es decir, la salud mental, aun cuando afecte a individuos, es el resultado de construcciones colectivas siempre dinámicas. La nueva reglamentación invierte esto, pues la concibe como un estado individual y exige al individuo contribuir a la sociedad. Además, resulta arbitrario y discrecional el criterio con el cual se puede considerar una “contribución a su comunidad”. Son criterios de productividad y no de salud los que están siendo tomados en cuenta. No es casualidad que está discusión se dé junto con los intentos de flexibilizar los contratos de trabajo en contra de los derechos de los trabajadores.
3) “La Autoridad de Aplicación promoverá que las políticas públicas en materia asistencial respeten los siguientes principios: a) Cercanía de la atención al lugar donde vive la persona”.
Mientras la Ley Nacional promueve la extensión de las prácticas asistenciales hacia la comunidad, la nueva reglamentación conduce a que las personas sean atendidas cerca de su lugar de residencia, no para promover el trabajo en territorio sino para cercenar la posibilidad de que personas de otros distritos sean atendidas. Se trata de una discusión de larga data y que es más amplia que la LNSM: ¿los que no viven en CABA se pueden atender en CABA? El punto clave es que el anexo dice “viven” y no “viven y trabajan”. Entonces los que trabajan en CABA y no viven en CABA, varios millones de personas, pierden el acceso a la salud pública en su lugar de trabajo donde pasan la mayor parte del tiempo, donde generan valor con su trabajo y por el cual tributan impuestos para servicios de los que quedarían excluidos. Así, se aplica sobre los trabajadores el mismo principio que sobre los residuos domésticos: se generan en CABA pero se tratan en Provincia.
4) “Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones de acceder a cargos públicos y privados, siempre que las normas que regulan sus incumbencias abarquen las competencias del cargo al que se pretende acceder, a cuyos efectos deberá preverse que la designación a un cargo garantice que el facultativo aspirante detente el mayor grado de incumbencia en la salud en pos de beneficiar al paciente y usuario del sistema de salud”.
Hace tiempo ya que se quiere promover la idea de que un hospital tiene como primera función la de distribuir medicamentos, cuando en realidad su primera función es la de garantizar el derecho a la salud integral, donde los medicamentos son un medio importantísimo pero nunca un fin en sí mismo. Como el psicólogo, el trabajador social, el terapista ocupacional, etc. no pueden recetar medicamentos, se arma una trampa que ya se utilizó de hecho para negarle el cargo a jefatura a psicólogos que ganaron por concurso. La LNSM promueve prácticas interdisciplinaria y una genuina equidad de poder entre los profesionales que nunca llegó a aplicarse y a la que el Anexo vendría a darle “el tiro de gracia”.
5) “Deberá entenderse por “manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”, a aquellas instituciones con formas de funcionamiento y características que conduzcan a prácticas obsoletas o inoperantes, estadías prolongadas injustificadamente y generen consecuencias de hospitalismo y anomia, poniendo en riesgo o vulnerando los derechos humanos de los pacientes.
Se aceptará como parte de los “dispositivos alternativos” hospitales especializados en psiquiatriìa y salud mental, ya sean instituciones públicas o privadas”.
Esto es claramente un abuso de los términos sin ningún sentido. Se pretende diferenciar los “manicomios” de los “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”. De esa manera, se busca legitimar el tratamiento de personas con padecimiento mental en lugares donde reina el reduccionismo médico biológico y la segregación del diferente. La Ley Nacional de Salud Mental, por el contrario, promueve la inserción de los usuarios en su contexto social y alienta las formas de tratamiento que dificulten menos el lazo con la comunidad. De esta manera, no se niega la posibilidad de internación en los casos de riesgo cierto e inminente (incluso en los casos de consumo problemáticos); tan solo se garantiza el respeto por sus derechos y el mantenimiento o la constitución de proyectos vitales que vuelvan a integrarlos socialmente. Es que, en el campo de la salud mental, la alta complejidad no reside en la hiperespecialización de los monovalentes u hospitales psiquiátricos. Allí, más bien, las prácticas tienden a ser bien simples: encierro y medicación. La alta complejidad se encuentra en aquellas formas de tratamiento que alojen la palabra de quien padece y que contribuyan a la constitución de redes que permitan la inserción del usuario de salud mental en la sociedad en la que vive.
Por todas estas razones, rechazamos el proyecto de reforma de la reglamentación de la Ley 26.657, que ha ubicado a nuestro país entre aquellos que cuentan con las legislaciones más modernas en materia de salud mental y más respetuosas de los derechos humanos de sus usuarios.
* Becario de Investigación UBACyT, Docente de Clínica de Adultos Cát. I (UBA) y miembro del Equipo de Urgencias del Hospital T. Álvarez y de la Escuela de los Foros del Campo Lacaniano.
** Profesor Adjunto de Historia de la Psicología Cat. I (UBA), psicólogo de planta del Hospital T. Alvarez, miembro de la Asociación Argentina de Salud Mental y de Científicos y Universitarios Autoconvocados.