A partir de este jueves, se podrá acceder al reintegro del 30 por ciento de percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El trámite se debe iniciar de manera online en el sitio web de la ex AFIP.
La devolución rige para los contribuyentes que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Es importante aclarar que si bien ya no está vigente el impuesto PAIS para las operaciones con moneda extranjera, se mantendrá este régimen de percepción a cuenta para compra de billetes y divisas para atesoramiento, pagos de servicios internacionales a través de tarjetas de crédito, débito y otros medios equivalentes y contratación de servicios turísticos y adquisición de pasajes internacionales.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los usuarios deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Inscripción digital
¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
Los contribuyentes deberán contar con una CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y tener su inscripción digital activa. También deberán declarar un CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará la devolución.En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito. Además, deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Ingresar a la página web de ARCA con la clave fiscal
- Seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. En el caso que no esté habilitado, se puede añadir desde la opción “Mis Servicios”.
- Una vez completado ese paso, el contribuyente debe seleccionar la opción “Nuevo” e indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución
- Por último, revisados todos los datos, será necesario hacer click en “Presentar” para completar el trámite.
Se podrá seguir el estado del trámite a través del servicio “Devolución de percepciones”.
Cabe recordar que la ARCA ya empezó a devolver las percepciones retenidas por las operaciones en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta 2023 inclusive. El proceso, que abarca a unos 300.000 contribuyentes, se inició en octubre y se desarrollará de manera gradual durante seis meses. El reintegro incluirá tanto el monto principal como los intereses generados desde la fecha de la percepción original hasta el momento en que los contribuyentes reciban la devolución.