La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques, revocó la declaración de inocencia respecto de Miguel Ángel Albornoz, quien fue absuelto en el juicio en el que se condenó a otros seis integrantes de una organización que transportaba 401 kilogramos de cocaína y que fue desbaratada en julio de 2023. 

Casación declaró a Albornoz en calidad de coautor del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes.  La condena se dictó en octubre pasado y se había previsto que la audiencia para determinar el monto de la pena se iba a hacer el 4 de noviembre, pero no se pudo concretar debido a que se fugó. En virtud de ello, se pidió su captura nacional e internacional.

La decisión de los camaristas se dio en línea con el recurso de impugnación impulsado por el fiscal general federal Eduardo Villalba, en representación de la PROCUNAR NOA.

La investigación se inició en mayo de 2022, cuando personal de la Gendarmería Nacional alertó sobre la aparición de bolsas que eran descartadas en la zona rural de la localidad salteña de Joaquín V. González, y que presumiblemente eran usadas para arrojar droga desde el aire, bajo la modalidad conocida como “bombardeo”.

El titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, impulsó la investigación junto a Villalba, y así se identificó a algunos de los acusados. Juan Leopoldo Noria fue señalado como el organizador del traslado de la droga que días antes había sido “bombardeada” en una finca de la localidad salteña de El Quebrachal, donde fue recibida por Albornoz y Luis Ángel Adrián Palacios, quienes la acondicionaron en un camión cisterna Fiat Iveco para que fuera transportada por Alfredo Medina junto a Facundo Díaz.

El 23 de julio personal de la Gendarmería interceptó este camión y a los transportistas cuando salieron de la finca por la ruta provincial 29 en dirección a la provincia de Santiago del Estero. Los otros implicados fueron detenidos en las inmediaciones, dado que ya estaban bajo observación.

La fiscalía determinó que estos hombres conformaban una organización narcocriminal que operaba a nivel trasnacional y que la ruta de la droga se extendía hasta la ciudad bonaerense de Luján.

La fiscalía determinó que Noria negociaba la adquisición de la droga con proveedores del Estado Plurinacional de Bolivia y su entrega a través de la modalidad “bombardeo” en predios próximos al límite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero. Emanuel José Abdala y Ricardo Martín Ruiz como mano derecha coordinaban el transporte de la droga, que era ejecutado por Medina y Díaz.

En ese cuadro, la fiscalía sindicó a Albornoz -quien residía en la zona- como el encargado de recibir la droga, que debía estar atento a los vuelos de las avionetas e ir rápidamente a la finca a recoger los cargamentos arrojados desde el aire. Para ello, la fiscalía se remitió a una serie de audios entre Noria y su pareja, de los que surge la relación del acusado con el resto de la banda y su rol dentro de ella.

El 30 de mayo pasado, en el marco de un juicio abreviado, la jueza Marta Liliana Snopek homologó los acuerdos alcanzados y les impuso 5 y 7 años de prisión a Díaz y a Medina, como partícipe secundario y coautor, respectivamente, del transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

Finalmente, el 4 de julio el Tribunal Oral Federal Nº 1 condenó a Abdala, Noria, Palacios y Ruiz, a 13, 10 y 8 años de prisión, respectivamente, como coautores de ese delito. Sin embargo, pese a los argumentos esgrimidos por la fiscalía y respaldados por pruebas, la jueza Snopek y sus colegas Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz absolvieron a Albornoz por el beneficio de la duda, al considerar que no participó en las tareas de transporte de la droga porque había sido desvinculado de la operación bajo la sospecha de haberse quedado con parte de un cargamento anterior.

La impugnación 

La fiscalía impugnó esta absolución por entender que su participación estuvo delimitada a los actos previos que consistieron en la recepción de la droga arrojada vía aérea. En tal sentido, sostuvo que la decisión del tribunal devino de un análisis sesgado de las pruebas, brindó fundamentos aparentes, efectuó una errónea valoración de la prueba y aplicó erróneamente la ley sustantiva. Estos argumentos fueron respaldados por el fiscal general Raúl Pleé, que interviene ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Al analizar el planteo, el juez Petrone coincidió con el Ministerio Público Fiscal y concluyó en que “el Tribunal ha evaluado en forma parcial o recortada el conjunto de pruebas llevado a juicio, en desmedro de la hipótesis que sobre los hechos imputados a Albornoz mantuvo la acusación pública”.

Criticó la valoración de las pruebas realizada por los jueces de juicio, ya que “no fueron meritados de forma conjunta y entrelazados a los fines de establecer los extremos de la acusación, sino que, por el contrario, fueron analizados aisladamente, pretendiéndose lograr inferir aquello con cada uno de ellos y de manera unívoca”.

De esta manera, Petrone -cuyo voto fue compartido por sus dos colegas- le dio la razón a la fiscalía respecto a que el tribunal de juicio no hizo una valoración conjunta de todas las pruebas, sino que se limitó a ponderar las que se refieren al momento del transporte y “omitió la valoración de los hechos previos”, lapso en el que “se hizo” la organización de la droga a traficar.

“En definitiva, el tribunal sustentó la absolución de Albornoz en una arbitraria valoración de la prueba reunida en el juicio, la que resulta, por el contrario, suficiente para acreditar, con el grado de certeza apodíctica requerido por la norma, su participación y responsabilidad en el hecho objeto de acusación”, concluyeron los camaristas.