Una adolescente de 18 años tuvo una emergencia obstétrica en el baño de un hospital tucumano y perdió un embarazo avanzado. Pero la Justicia la quiere llevar a juicio con la acusación de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Como en el caso de Belén, la causa se inició por una denuncia desde el hospital por aborto. La defensa, encabezada por la abogada Soledad Deza –la misma de Belén– sostiene que tuvo un “parto en avalancha”, que no hay evidencia de que el feto haya nacido vivo ni de que la joven haya tenido intención de matarlo. “Sería estúpido pensar que fue a un hospital para cometer un homicidio”, advirtió Deza a Página/12 y destacó que la investigación penal estuvo cargada de estereotipos de género. 

El caso pone en primer plano el problema de encuadrar como delitos a eventos obstétricos. “La maquinaria de criminalización opera en sí misma como una pena en la vida de mujeres vulnerables, sobre todo en casos de emergencias obstétricas, cuando se las acusa de delitos que tienen tanto impacto en nuestra sociedad conservadora del norte”, señaló Deza.

La historia de Eva

Eva –un nombre ficticio para proteger su identidad– fue el 7 de noviembre de 2023 a atenderse en la guardia del Hospital Parajón Ortiz de Famaillá. Se sentía mal. Después de esperar dos horas, la llamaron y la consulta duró cuatro minutos: le diagnosticaron “lumbalgia” y le prescribieron un suero con antiinflamatorio, analgésico y corticoide. Acostada en una camilla, mientras recibía su tratamiento, anunció a la enfermera que iría al baño. Fue varias veces al baño. 

La última vez, se demoró bastante tiempo y cuando cambió el turno de la guardia, se olvidaron de ella. “En ese contexto, ahí, en ese baño del hospital, sufrió un parto en avalancha y no recuerda por cuánto tiempo estuvo inconsciente”, explicó la abogada Deza de la Fundación Mujeres x Mujeres.

Según la acusación, una empleada de limpieza encontró un feto en la basura y alertó a personal de seguridad del hospital, que llamó a la comisaría de Famaillá denunciando que “una chica tuvo un aborto en el baño”. Ese llamado dio origen a una investigación penal. Eva nunca se había hecho un control prenatal.

La Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento en delitos contra la Propiedad y la Integridad Física del Centro Judicial de Monteros --a cargo de la fiscal Mónica García de Targa-- pidió la apertura de la elevación a juicio. Para la Fiscalía, Eva mató a la criatura recién nacida por asfixia, colocándola en una bolsa y dejándola en un tacho de basura. El informe de la autopsia afirmó que se trató de un nacimiento con vida.

Sin embargo la defensa sostiene que la mirada de la Fiscalía está plagada de estereotipos de género, entre otras cosas porque frente a una emergencia obstétrica ocurrida dentro de un Hospital, se presume que Eva quiso matar al recién nacido y en ningún momento se puso la mirada sobre el tipo de atención médica que recibió en la guardia: nadie se dio cuenta de que tenía un embarazo avanzado.

El sesgo de confirmación 

La defensa también argumenta que el informe de la autopsia tiene un sesgo confirmatorio de la hipótesis de la acusación y no demuestra con evidencia científica que la criatura haya nacido viva. “Para que haya un homicidio tiene que haber una persona. No hay certificado de nacimiento. Ni tampoco de defunción en el informe de la autopsia. Los prejuicios judiciales invisibilizan estos obstáculos formales para la acusación ”, explicó Deza.

La adolescente pertenece a una familia pobre. Tiene solo estudios primarios, pero ante la justicia dijo que no sabe leer. No estudia ni trabaja. Su madre murió hace varios años y ella vive con su padre. La Fiscalía la acusa de homicidio agravado por el vínculo, mediando condiciones extraordinarias de atenuación. Y pide una pena de 8 años de cárcel.

El 5 de diciembre se hizo una audiencia encabezada por el juez de Monteros, Marcos Nuñez Campero, donde la defensa planteó la nulidad de la acusación. El magistrado le preguntó a Eva el nombre del padre y la adolescente dijo que no lo sabía.

En esa audiencia, Deza planteó que no hay prueba de un nacimiento con vida y que la investigación penal debe considerarse nula porque se abrió a partir de la violación de la confidencialidad de Eva como paciente en distintos momentos, entre otros, cuando se llama desde el hospital a la comisaría de Famaillá para denunciar que una paciente “se había hecho un aborto”. Luego llega un agente policial y una partera señala a la adolescente que estaba en una sala de partos, diciendo que tuvo la interrupción del embarazo. La defensa pidió el archivo de la causa.

El juez Nuñez Campero ordenó pasar a un cuarto intermedio y la audiencia se retomó cuatro días después, el 9 de diciembre. Ese día, el magistrado aceptó el planteo de la Fiscalía. La defensa apeló la apertura de la elevación a juicio oral. Ahora tiene que resolver el Tribunal de Impugnación del Sur --los jueces Edgardo Leonardo Sánchez (Presidente), Jorge Ariel Carrasco y Paul Hofer-- si archiva la causa como pide la defensa, o se lleva finalmente a Eva a juicio oral. La adolescente espera la resolución judicial en libertad.

El caso Manuela

El caso tiene similitudes con el de Manuela vs El Salvador, donde resultó condenado el país centroamericano a fines del año 2021. Manuela era una joven muy pobre que sufrió una emergencia obstétrica y fue condenada por homicidio agravado por el vínculo, a 30 años de cárcel. Manuela falleció en la cárcel por un cáncer que no fue tratado adecuadamente. En la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de ella.

El fallo de la Corte-IDH dijo: “En razón de todo lo anterior, la Corte considera que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y tomar en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de culpabilidad de la presunta víctima. Este actuar se vio impulsado por los prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres que no cumplen el rol de madres abnegadas que deben siempre lograr la protección de sus hijos. En efecto, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas”.

En la nota 90 de la sentencia de Manuela, se destaca la definición de emergencia obstétrica realizada por el perito Guillermo Ortiz quien señaló que “son aquellas situaciones que presenta la mujer o el feto, que requiere[n] una atención inmediata, de lo contrario, ella o el feto, pueden tener un daño irreparable a su salud e incluso la muerte. Esto puede suceder en cualquier momento del embarazo, ya sea al principio, a mediados o a finales de la gestación".

El parto en avalancha

En el proceso contra Eva, la médica tocoginecóloga Adriana Alvarez, que atiende en el Hospital Angel Padilla de la ciudad de Tucumán, explicó qué es un parto de avalancha, declarando como consultora técnica: "es la expulsión del feto unido a través del cordón a la placenta, y de todos los coágulos en el mismo momento. Generalmente el parto tiene etapas; la del expulsivo, cuando se expulsa el feto, luego se corta el cordón y luego, viene el alumbramiento, cuando sale la placenta. En el parto en avalancha sale todo junto”.

¿Puede haber ocurrido que Eva no supiera que estaba en un trabajo de parto? La adolecente le comentó a su abogada que ella creía que estaba de tres o cuatro meses de embarazo. “No todas las mujeres tienen el mismo registro del dolor de parto. Pero el personal de salud debe detectar los síntomas del trabajo de parto”, señaló Alvarez.

A Eva, cuando la revisaron en la guardia, le diagnosticaron lumbalgia. Ahora, la joven podría enfrentar una condena de 8 años de cárcel.

“¿Por qué la Fiscalía sólo ve en ella a una asesina y no abrió otras hipótesis de investigación --por ejemplo-- hacia la mala atención que recibió en la guardia?”, objetó Deza. Denunciar a las pacientes, desconfiar de sus relatos, violar sus derechos, exigirles confesiones a cambio de atención, señalarlas frente a la policía, acusarlas de delincuentes y negarles anestesia, son parte de las violencias obstétricas que atraviesan muchas mujeres todavía en hospitales públicos. “Diez años después de que Belén fuera encarcelada injustamente por una emergencia obstétrica ocurrida dentro de otro hospital tucumano, estamos defendiendo a Eva en un caso que tiene muchas similitudes”, advirtió la abogada.