La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó los nuevos montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben reportar las transacciones desde el 1 de enero de 2025. La actualización de los importes respondió a la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo establecido por la Resolución General 5512/2024.
El régimen informativo obliga a las entidades financieras y plataformas digitales a reportar distintas operaciones si superan determinados importes. A partir de enero de 2025, las siguientes transacciones quedan alcanzadas por este esquema:
Los consumos mensuales realizados con tarjetas de débito dentro del país, así como los ingresos o egresos registrados en billeteras virtuales que superen los $600.000.
Las acreditaciones bancarias mensuales, depósitos a plazo fijo constituidos en el mes y las extracciones en efectivo, tanto en el país como en el exterior, superiores al $1.000.000. También se incluirán los saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.
Las transferencias bancarias o virtuales realizadas a través de billeteras digitales superiores a los $2.000.000.
La actualización semestral de los montos se basó en las variaciones del IPC, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este mecanismo fue introducido para evitar desfasajes entre los importes informados y la inflación acumulada en los últimos meses.
Si bien el régimen de información no es nuevo, la inclusión de las billeteras digitales respondió al auge de estas plataformas, que ampliaron significativamente su base de usuarios en los últimos años. Actualmente, las billeteras virtuales reguladas por la ARCA son: Mercado Pago, Personal Pay, Naranja X y Ualá.