La Justicia condenó a la empresa de transporte urbano de pasajeros Movi Rosario por la incapacidad que sufrió una una pasajera en 2017, a causa de una maniobra "brusca e inesperada" del conductor, al frenar en un semáforo. La demandante es ama de casa, y antes del accidente solía hacer repostería, tejido y otro tipo de changas para ayudar con la economía familiar, con las que no pudo continuar. El fallo de la jueza Civil y Comercial Mónica Klebcar hizo hincapié en el derecho a la seguridad de las personas usuarias del servicio. “En el contrato de transporte de pasajeros, la garantía de indemnidad es un elemento esencial y se traduce en transportar sano y salvo al pasajero a su destino", expresa la resolución.
Al presentar la demanda, con patrocinio de las abogadas María Cecilia Lantella y Cecilia Molinaro, la demandante relató que el 1 de noviembre de 2017, a media mañana, viajaba a bordo del interno 90 de la línea 134 de la empresa mencionada; más precisamente, en un asiento de la fila derecha, ubicado junto a la ventanilla, justo después de la puerta media de descenso de pasajeros. Al llegar a Uriburu y bulevar Oroño y luego de haber detenido el coche su marcha para el descenso de pasajeros, el conductor la reanudó rápidamente al notar que el semáforo pronto cambiaría a la luz roja, y que, al no lograr cruzar en tiempo, frenó en forma brusca e inesperada.
Como consecuencia de dicha maniobra, la mujer sufrió el impacto de sus rodillas, mano y antebrazo derecho, y la parte derecha de la cadera, con la placa de contención que tiene el colectivo antes de la puerta media de descenso de pasajeros y la parte lateral derecha del mismo. El colectivero detuvo la marcha en Alvear y Uriburu, y dio aviso a un servicio de emergencias médicas.
Tras recibir las atenciones médicas primarias, la mujer fue trasladada en ambulancia al Sanatorio Laprida, donde ingresó al servicio de guardia de traumatología y le prescribieron estudios médicos. Ante el doloroso cuadro, continuó con atenciones médicas y prácticas de diagnóstico por imágenes que determinaron tendinitis, epitrocleitis y trocanteritis de cadera derecha.
La demanda además detalló que la mujer es ama de casa y que, antes del suceso, realizaba todo tipo de changas para colaborar con la economía familiar, con productos de repostería para vender, tejidos a mano, etcétera; y que entonces y como consecuencia del episodio dañoso, su vida personal y económica se vio ampliamente afectada, ya que es diestra, y no puede ya hacer tortas o tejer y que además requiere de ayuda para realizar las actividades diarias.
En tanto, el fallo expresa que el perito médico concluyó que la incapacidad sufrida es del 7%. El fallo tuvo en cuenta además los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
En su resolución, la jueza Civil y Comercial N° 2 planteó que "la responsabilidad del transportista debe ponderarse desde la óptica del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios, y el tema de la seguridad es un valor que debe guiar a los organizadores de estas actividades que directa o indirectamente se vinculan con la vida y la salud de las personas”.
El monto se fijó en más de seis millones de pesos, con más intereses y costas. La abogada indicó que el fallo, que se encuentra apelado, recayó sobre la empresa y el seguro obligatorio. Y valoró que la jueza "haya hecho hincapié en el derecho de los consumidores y los cuidados sobre estos".