El Gobierno nacional creó la Base de Iniciativas Privadas que reunirá la presentación de proyectos para la concesión de obras de interés público, como el desarrollo de infraestructura o servicios en territorio argentino, en un contexto de caída histórica del índice de la construcción. Hace pocos días, el presidente Javier Milei había opinado en su cuenta de X que la obra pública "como crea una obra, destruye producción y trabajo en otra parte de la economía por los impuestos".

La decisión de paralizar la obra pública durante el primer año de la gestión libertaria, sumada a la caída del poder adquisitivo, derivaron en datos catastróficos: los despachos de cemento cayeron en todos los meses de 2024 y acumularon un derrumbe del 24 por ciento, de acuerdo con los últimos datos de la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (Afcp).

La medida prevista en la Ley Bases con la modificación de la norma 17.520 de Concesión de Obras Públicas, faculta al Ejecutivo a "convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación correspondiente".

La autoridad de aplicación del régimen será el Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo o el organismo que en el futuro lo reemplace, para definir los procedimientos complementarios específicos y la gestión de la información sobre las inversiones financiadas por el sector privado en obras públicas. 

"Creo que es una buena medida que exista un registro único donde todos aquellos que quieran presentar iniciativas privadas lo puedan hacer. Hasta ahora no existía ese lugar", dijo a Página 12 Gustavo Weiss, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco).

Según el Gobierno, la Resolución 11/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial tiene el propósito de "brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones necesarias y fomentar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos". 

A la vez, dispone que "toda persona podrá presentar ante el Poder Ejecutivo Nacional iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado". 

El registro se desprende del Régimen de Iniciativa Privada aprobado mediante el Decreto 713/2024, en el que se estipula que los proyectos podrán presentarse en dos circunstancias: por y sin convocatoria.

* Por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público. 

* Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. 

En el texto oficial quedó estipulado que una vez presentada la Iniciativa Privada, en cualquiera de las dos metodologías mencionadas, el organismo competente deberá remitir a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, dentro del plazo de 10 días hábiles, la información del proyecto necesaria para su registración en la Base de Iniciativas Privadas. El área, además, tendrá cinco días hábiles para publicar la información en el citado padrón. 

La Base de Iniciativas Privadas publicará, como mínimo, la siguiente información sobre cada proyecto presentado: Persona que presentó la iniciativa. Fecha de presentación. Nombre del proyecto. Sector. Estado del trámite. Ficha de la iniciativa: síntesis con los datos más relevantes del proyecto. Informes relativos al proyecto emitidos por autoridades competentes en la materia.

En un plazo de 60 días, prorrogable por igual dos meses más de acuerdo con la complejidad del proyecto, la autoridad regulatoria deberá elaborar un informe no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, donde contemplará la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo. 

En el caso de que considera factible la propuesta, el informe será elevado al Poder Ejecutivo nacional, quien decidirá otorgarle tal calificación, o no, dentro de un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga. De desestimarse la iniciativa, el promotor del proyecto no tendrá derecho a ninguna compensación. El llamado a licitación se estableció en 60 días luego de la declaración de interés público. 

 “La obra pública se financia con los impuestos (presentes = explícitos; emisión de dinero = inflación; futuros = deuda). Por ende, así como crea una obra, destruye producción y trabajo en otra parte de la economía por los impuestos. Al mismo tiempo, aun sin corrupción la asignación es mala porque no es lo que prefiere la población (de hecho, elegiría y elige otra cosa)”, opinó el presidente Javier Milei en su cuenta de X el domingo pasado.

En 2024, de acuerdo con el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (Isac) que publica el Indec, el sector sufrió una caída histórica del 28,5 por ciento