A través de la publicación de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Comercio que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se volvió oficial la medida que establece que los comercios y prestadores de servicios tendrán la opción de exhibir precios en dólares o en otra moneda extranjera, además del peso argentino.
Este cambio había sido anticipado durante la tarde del jueves por el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, en su cuenta de X. "A partir de mañana, los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor".
A su vez, el funcionario aclaró que la nueva normativa "prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida". Asimismo, los precios en dólares, explicó, deben ser claros, visibles, y "tienen que coincididir con el que se cobra en líneas de cajas".
El Gobierno precisó en su resolución que consideraba "necesario implementar modificaciones" a las normativas comerciales vigentes dada la "dinámica de las transacciones monetarias", ya que habían transcurrido "más de 22 años" desde la última reglamentación —resolución 7/2002— sobre la exhibición de precios de bienes y servicios comerciales.
"En el proceso de transformación del sistema monetario actual, resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas", determinó.
En tanto, el flamante documento expresa que esta decisión está alineada al "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor" por el cual recientemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó que todos los bienes y servicios deberán indicar "en la publicación de los precios" el importe final que deba abonar el consumidor final y "el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios".
Precios en dólares: ¿Qué establece la nueva resolución?
- Los precios de bienes y servicios deben exhibirse obligatoriamente en pesos argentinos, pero, además, "podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera".
- El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
- En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
- En línea con lo requerido por el ARCA, los consumidores podrán conocer cuál es el valor real de un producto o un servicio, y cuánto se encarece al sumarle los impuestos nacionales. "El importe neto de los productos y servicios deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final" y deberán estar acompañados por la leyenda “Precio sin impuestos nacionales”.
- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
¿Se puede pagar con dólares?
El Banco Central (BCRA) avanzó esta semana con nuevas normativas para que las compras con medios de pago electrónico puedan hacerse tanto en pesos como en dólares.
En un reciente comunicado, la entidad afirmó que estas modificaciones tienen como objetivo "fomentar la competencia de monedas" para que "las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas".
"Con el propósito de que los comercios que quieran aceptar pagos en dólares con tarjetas de débito puedan hacerlo, el BCRA dispuso que los adquirentes y subadquirentes (las empresas que intermedian entre el comercio y los clientes para procesar pagos) desarrollen y pongan a disposición las herramientas necesarias para que ello ocurra antes del 28 de febrero", determinó.
Además, precisó el BCRA, se incorporará "al sistema de QR interoperable los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliando las opciones que ya incluían la interoperabilidad para pagos con transferencia, tarjeta de crédito y tarjetas prepagas".
Según el organismo, "esta medida amplía las posibilidades y mejora la experiencia de los clientes y de los comercios que podrán realizar y recibir pagos con cualquier instrumento que tengan enrolado en su billetera, simplemente escaneando cualquier código QR".
El BCRA también creó una nueva variante de DEBIN (Débito Inmediato) recurrente, llamado “DEBIN Programado”, que permite a los titulares de cuentas pagar las compras de bienes o servicios en cuotas fijas en pesos o en dólares con una única autorización. Este instrumento incluye medidas de seguridad adicionales para prevenir fraudes y evitar su uso en juegos de azar.
Por último, remarcó que "las entidades involucradas tendrán tiempo hasta el 28 de febrero para la implementación del DEBIN programado. La incorporación del QR interoperable para pagos con tarjeta de débito, tanto en dólares como en pesos, deberá estar en funcionamiento antes del 1° de abril".