Sin diferencias sustanciales con la propuesta original que impulsaba el PRO pero que naufragó el año pasado, este lunes ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto conocido como “Ficha Limpia” del Poder Ejecutivo, destinado a impedir que se postulen para cargos electivos quienes tienen condenas en causas de corrupción en segunda instancia. Uno de los pocos puntos novedosos del texto presentado es el que especifica que quedan excluidos los casos de condenas dictadas en el mismo año en que se realiza una elección. Otro dice que las mismas restricciones aplican a las designaciones de jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios entre otros cargos. En el propio Gobierno admiten que querían mostrar que no hay ningún pacto con el kirchnerismo, lo que confirma que se busca proscribir a Cristina Fernández de Kirchner. Toda la regulación está destinada a la polémica porque, advierten juristas a Página/12, choca con la jurisprudencia, desconoce el principio de inocencia, le suma poder a Comodoro Py en el manejo de las causas, jaquea los derechos políticos y pactos internacionales y hay quienes dicen que implica una aplicación retroactiva que está vedada.
“A simple vista es contradictorio establecer que no se computarán las sentencias dictadas en el mismo año del proceso electoral, con el propósito (dice el proyecto) de ‘quitarle influencia política a las sentencias que puedan ser dictadas en años electorales’ y pretender aprobar esta norma en un año electoral, sabiendo que tendrá como efecto evitar que pueda participar la lideresa del principal partido de oposición. Eso solo le quita seriedad al proyecto”, observa Manuel Garrido, quien fue fiscal de Investigaciones Administrativas y director de la Oficina Anticorrupción. El gobierno completa su argumentación con lo que para el exdiputado y director de Innocence Proyect Argentina es otra falacia: decir que apuesta a evitar que se utilicen las decisiones judiciales “como medio para afectar las elecciones” y que “la política intente influenciar las decisiones judiciales con fines electorales. “En un país donde uno de los problemas más graves de corrupción está en los tribunales de Comodoro Py, esta ley les daría más poder todavía. Como iniciativa anticorrupción constituye, además, un incentivo para seguir manipulando designaciones y haciendo lobby sobre los tribunales federales”, agrega.
Detalles
Javier Milei firmó el proyecto el viernes, antes de viajar a Estados Unidos. Le había pedido colaboración al abogado Alejandro Fargosi, también al ministro de Defensa, Luis Petri (autor de una iniciativa anterior), y pasó por despachos del Ministerio de Justicia. La versión que se iba a tratar el año pasado, de la diputada del PRO Silvia Lospennato naufragó porque dos representantes de esas filas y ocho libertarios no dieron quorum. El Gobierno pareció caer mal parado y se tejieron versiones absurdas sobre una alianza con el kirchnerismo, de las que ahora intenta salir con un nuevo texto, tanto o más controvertido que el anterior. Aunque hay un dictamen de las comisiones de asuntos Constitucionales y de Justicia, la Libertad Avanza intentaría que se vuelva a tratar para incorporar los cambios antes del debate en el recinto.
¿Quiénes no se podrán postular a cargos electivos? Personas condenadas en segunda instancia (juicio oral y Cámara de Casación Penal) por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito. La restricción temporal en esta posible modificación a la ley orgánica de los partidos políticos está planteada así: "El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta". Si la sentencia se firma desde el 1 de enero del año en que se llevan adelante los comicios se tendrá en cuenta para las elecciones que se harán dos años después.
El proyecto dispone que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que confirmen al menos uno de los delitos de la condena en la instanci anterior, sus eventuales revocaciones y los datos de las personas alcanzadas por dichas sentencias. La iniciativa extiende la prohibición a los condenados por actos de corrupción para desempeñarse como jefe de Gabinete, ministro, secretario, subsecretarios o en organismos descentralizados, entes de servicios públicos, en la Cancillería y en empresas públicas.
Para que sea aprobada en diputados, esta modificación legislativa requiere mayoría agravada, 129 diputados/as y 37 senadores/as. No parece tan nítido el camino a la aprobación. Por este y otros asuntos el gobierno intentará desde este martes un acercamiento con la oposición amigable, tal como convocó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
La discusión en puerta
En un artículo que publicó en el portal “Palabras del Derecho”, el jurista especialista en derecho administrativo Miguel Licht señaló que la Convención Americana de Derechos Humanos “establece claramente que los derechos políticos, incluido el sufragio pasivo (derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en elecciones), solo pueden limitarse por razones ‘exclusivas’, enumeradas de manera taxativa: edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental, y condena penal dictada por un juez competente en un proceso legal”. El objetivo, explica Licht, es “restringir de forma estricta cualquier interferencia en los derechos políticos fundamentales”. “Una propuesta como la Ley de Ficha Limpia contradice directamente esta limitación textual”, dice y completa: “En particular, la incorporación de inhabilitaciones basadas en procesos penales en curso o acusaciones sin condena firme es una desviación que socava el equilibrio entre los derechos individuales y las necesidades democráticas que la Convención busca proteger”.
Garrido agrega que “uno de los problemas que salta a la vista es la afectación del principio de inocencia”. “La persona es inocente hasta que la condena quede firme y el doble conforme es un derecho de la persona acusada, no una condición para que se le restrinjan sus derechos antes de que la condena quede firme. Si quieren inhabilitar corruptos, sería mejor reformar la justicia, acelerar los tiempos de funcionamiento y mejorar la eficacia”, reflexiona. Un problema adicional que advierte es que “según el proyecto no se puede ser candidato hasta cumplir la condena, pero te inhabilitan en segunda instancia, lo que es un incentivo para dilatar la causa y dejar a determinada persona fuera de la cancha durante largo tiempo”.
Como informó Raúl Kollmann los jueces electorales vienen enviando señales a los diputados por la posible inconstitucionalidad de esta reforma, más aún teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso de Carlos Menem, quien había sido condenado por el tráfico de armas a Ecuador y Croacia y con el fallo confirmado por la Casación quiso ser candidato a senador por La Rioja y fue la Corte la que mandó a que la Cámara Electoral le permitiera postularse hasta que el fallo estuviera firme. Es decir, debía expedirse la propia Corte sobre el tema. Mientras tanto se lo debía considerar inocente. Para colmo al final fue sobreseído.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez ya había advertido en un la red “X” que el proyecto de Ficha Limpia tiene como objetivo “inhibir a las personas del pleno ejercicio del derecho político a ser elegido cuando son condenadas por determinados delitos”, algo que viene de la mano con otra discusión: “la aplicación retroactiva o prospectiva de la ley”. “Una ley no penal no puede tener efectos retroactivos, no se la puede aplicar para atrás, para hechos del pasado”, explica. Pero aunque fuera de naturaleza penal, “se aplica el principio de irretroactividad de las leyes”. A eso suma que “desde el punto de vista constitucional para impedir que una persona sea candidata tiene que haber una sentencia firme”.
Según Licht el proyecto plantea la restricción a una candidatura como fruto de un problema moral cuando alguien fue condenado/a en segunda instancia. “Si cumplió la condena podría postularse. ¿Pero el cumplimiento de la condena borra el problema moral? En el fondo no deja de ser una cuestión penal. Se trata de aplicar anticipadamente una inhabilitación, que bien podría venir con una condena. Si es una limitación moral, abre una caja de pandora para todo tipo de restricciones”, alerta. A su entender también es inconstitucional la restricción al nombramiento de funcionarios del Poder Ejecutivo, porque “el Presidente está facultado para designar a sus colaboradores”.
“En este momento de crisis absoluta de legitimidad del sistema judicial este instrumento impulsado bajo títulos políticamente correctos multiplica las posibilidades de que la justicia penal, particularmente la federal, se instrumentalice para influir en la política nacional”, sostiene el penalista Maximiliano Rusconi, autor del libro La Justicia Prófuga. “En este contexto –vaticina—nada bueno se puede esperar”.