El fiscal Gustavo Torres Rubelt solicitó al Juzgado de Ejecución y Detenidos que revoque la resolución del 15 de enero por la cual le otorgó la prisión domiciliaria por 30 días a Lautaro Teruel, quien cumple una condena por abuso sexual en perjuicio de dos víctimas.
En 2021, la Sala III del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta condenó a Teruel a 12 años de prisión efectiva por los delitos de violencia sexual cometidos en perjuicio de dos víctimas, una de ellas menor de edad.
El 15 de enero de 2025, el Juzgado de Ejecución le otorgó a Teruel un régimen provisional de prisión domiciliaria por 30 días. La medida se basó en informes médicos que recomendaban evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos.
Sin embargo, el fiscal cuestionó que la resolución judicial fue adoptada a pesar de la imposibilidad de realizar la Junta Médica correspondiente. Recalcó que el hecho de que la junta esté pendiente no justifica por sí mismo la prisión domiciliaria. También consideró que si no se podía disponer del Servicio Médico del Poder Judicial para realizarla, el juez debió designar con urgencia a otro profesional, como un integrante del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
El abogado defensor, Juan Casabella Dávalos, había planteado que Teruel sufrió una "gravísima recaída infecciosa en el primer dedo del pie izquierdo". El médico tratante Jorge L. Vasvari, diagnosticó una "presunta isquemia y proceso infeccioso (...) con riesgo de propagación hacia necrosis y complicaciones sistémicas severas (gangrena seca o húmeda)" y pidió una derivación al Hospital San Bernardo.
Casabella Dávalos sostuvo que el traslado de Teruel al hospital, implicaba "demoras burocráticas". Con ese argumento, fundamentó el pedido de domiciliaria.
Salta/12 consultó al Poder Judicial y desde allí respondieron que Teruel venía con complicaciones de salud, y es posible que "le tengan que amputar el dedo o el pie". Indicaron que "a cada tanto" se le conceden permisos asociados a este cuadro sanitario.
Sin embargo, ese diagnóstico no está probado, en opinión del fiscal Torres Rubelt. El funcionario cuestionó la escasez de fundamentos para otorgar la prisión domiciliaria y la inexplicable falta de controles, ya que ni siquiera se le impuso a Teruel el monitoreo electrónico.
Torres Rubelt presentó un recurso de revocatoria ante el Juzgado de Ejecución, en caso de que le nieguen ese pedido, añadió la "apelación en subsidio". Además de pedir que se revoque la domiciliaria, solicitó el traslado de Teruel a las instalaciones del Servicio Penitenciario.
El fiscal esgrimió que la decisión judicial no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, que contemplan la prisión domiciliaria como una excepción bajo condiciones estrictas, como la imposibilidad de tratar la dolencia en el ámbito carcelario.
Señaló que la resolución presenta falencias en "la motivación y razonamiento". “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, subrayó.
Además, el fiscal cuestionó que tampoco se acreditó que el lugar donde se encontraba alojado Teruel presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgos de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado. Asimismo, consideró que esto resulta especialmente grave, ya que el juez, en su rol, tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para todos los internos.
Torres Rubelt también destacó que no se acreditaron situaciones excepcionales previstas en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal que justifiquen la medida. Asimismo, argumentó que no hay evidencia de que el alojamiento en el establecimiento carcelario constituya un trato cruel, inhumano o degradante, ni que afecte derechos fundamentales no restringidos por la pena.
Sin control
Otro punto que cuestionó el fiscal fue la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena. Advirtió que el juez únicamente le ordenó a Teruel la prohibición de salir del domicilio, salvo para cuestiones médicas, bajo un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta.
El juez no dispuso el control mediante el uso de dispositivos electrónicos como pulsera o tobillera electrónica, ni justificó por qué no aplicó esta medida. Ante ello el fiscal advirtió un incumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24.660.
“El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el Tribunal basándose en las constancias del caso”, sostuvo el fiscal.
Además, el fiscal advirtió que el juez no dispuso medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni especificó cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento, con qué frecuencia, ni la ubicación de dichos lugares.
Por último, el fiscal subrayó la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y respeten el debido proceso. Con el recurso que ha presentado busca revocar la resolución y garantizar el traslado de Teruel a las instalaciones del Servicio Penitenciario, donde pueda recibir el tratamiento adecuado conforme a la normativa vigente.