Diego Rozengardt denuncia que Javier Milei y Luis Caputo atacan al interior bonaerense y su configuración cooperativa para dar servicio eléctrico. El titular del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) habla con Buenos Aires/12 y advierte que más de la mitad de los prestadores de electricidad por fuera del conurbano corren riesgo de fundirse si el gobierno nacional no les permite cobrar, entre otras cosas, el fondo compensador avalado por la normativa regulatoria provincial.

“Lo que nosotros decimos es que la Nación no puede definir ni las tarifas ni cómo se factura en la provincia de Buenos Aires ni en ninguna otra, mientras lo que se haga desde las provincias violenten normas nacionales”, subraya Rozengardt.

Para la Provincia, la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación, que impide cobras tasas en las boletas de servicios es un avasallamiento sobre las leyes provinciales. Así lo hizo saber ante la Justicia, luego de que Gabriel Katopodis, ministro de Infraestructura de Axel Kicillof, firmara la solicitud a la Fiscalía de Estado para que tome cartas en el asunto.

Más allá de la cuestión legal, está el problema de fondo que Rozengardt subraya: la decisión del gobierno de Milei puede fundir, al menos, a la mitad de las 200 cooperativas que proveen energía eléctrica en el interior bonaerense. Sucede que, la voluntad de Caputo, condena la cobrabilidad del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que posibilita equilibrar el costo que les depara a las distintas cooperativas la distribución de la energía dando la oportunidad que las grandes empresas del sector no brindan por no considerar rentable.

Para tomar dimensión del rol de este fondo, durante el año 2023, las cooperativas bonaerenses con menos de 5 mil usuarios y que representan más del 75 por ciento de las prestadoras del sector, recibieron el 77 por ciento de los aportes del FPCT.

En paralelo, la orden del Gobierno nacional imposibilitaría a los municipios cobrar el alumbrado público a través de las facturas de luz. Lo grave de esta decisión es que obliga a crear otro instrumento que, según las experiencias acumuladas, bajarían considerablemente la tasa de cobrabilidad por un servicio que no se le puede privar a quien no lo pague.

Además, la resolución de Caputo priva a las cooperativas de cobrar “conceptos ajenos” a la prestación de electricidad. En algunas localidades, como detalla Rozengardt, son las cooperativas eléctricas las que proveen internet, servicio de ambulancia o, incluso, servicio de sepelio. Esta modalidad de cobro está avalada, históricamente, por los municipios y sus habitantes. No hay quejas al respecto.

“Lo que desconoce la Nación es que, encima, la facturación está aclarada y discriminada con un código de barras distinto al del servicio eléctrico para esos conceptos, pudiendo no pagarlo o darlo de baja, cumpliendo con lo que determina la Ley de Defensa al Consumidor”, apunta quien comanda el OCEBA. Justamente, este es el organismo que tiene el rol de controlar, entre otras cosas, la aplicación de esta norma.

Ataque al corazón

Rozengardt repasa la historia y recuerda las privatizaciones de los servicios públicos durante los años noventa. En aquel entonces, se dejó en manos de las provincias la distribución y en manos de la Nación la generación y transporte de la electricidad. De esta manera, el marco regulatorio de la distribución está en manos de las provincias, a excepción del AMBA que sigue en manos del Gobierno nacional a través de Edesur y Edenor.

En este punto, las leyes son claras. La provincia de Buenos Aires creó el Fondo Provincia de Compensaciones Tarifarias con el propósito radica de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios provinciales y municipales.

¿Por qué? Porque permite que usuarios de características similares de consumo en cuanto a usa y modalidad abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica o forma de prestación.

El fondo se nutre del aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales y municipales en el porcentaje que anualmente establece el OCEBA sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados. Este valor, estipula la normativa, no podrá ser superior al 8 por ciento del importe total a facturar a cada usuario, antes de impuestos.

Esta situación tiene un eje que Rozengardt resalta varias veces en la conversación: los usuarios, los municipios y las cooperativas están conformes con el sistema. No hay denuncias al respecto ni problemas sobre su funcionamiento.

Para ahondar en el entendimiento del universo de las cooperativas eléctricas, hay que tener en cuenta que es un campo vasto y amplio en el interior bonaerense. Algunas tienen cientos de usuarios y otras más de cien mil. Algunas tienen a la mayoría de sus clientes emplazados a kilómetros de distancia por la actividad rural y otras los tienen centralizados en centros urbanos.

También hay diferencia entre las cooperativas que compran la energía directamente al mercado mayorista, es decir, Cammesa, y las que se proveen de alguna de las cuatro grandes cooperativas que nuclean la distribución en la provincia de Buenos Aires.

Este escenario variopinto tiene otro condimento y es que el cuadro tarifario, por ley, debe ser homogéneo. Por ende, una cooperativa no puede cobrar una tarifa diferente a la otra porque la ley no se lo permite. “De todas maneras, si quisieran cobrárselo al usuario, no podría pagar una tarifa tan alta y mucha gente o fábricas no tendrían luz”, señala Rozengardt.

Es así que el fondo se vuelve un punto de flotación trascendental para que la luz llegue a pueblos como Villa Lía en San Antonio de Areco. Semanas atrás, este diario contó cómo los vecinos de este pueblo de poco más de mil habitantes se organizaron e invirtió para brindar internet por fibra óptica a los campos de la región.

Por eso Rozengardt sostiene que “atacar el fondo compensador es atacar el corazón de la configuración territorial del servicio eléctrico en la Provincia que tiene una matriz cooperativista de muchos años”.

No hay engaño

El fondo compensador no es el único concepto que la Nación le quiere prohibir cobrar a las cooperativas y a los municipios. También está el alumbrado público que, junto con el fondo y tal como explica Rozengardt, “no son conceptos ajenos, sino que son inherentes al servicio eléctrico”.

Además, la normativa provincial lo permite a través de una ley que rige en concordancia con el marco regulatorio vigente, permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.

“Es algo que beneficia a los tres actores involucrados en el tema: usuario, municipio y prestador”, señala el titular del OCEBA. La explicación se sustenta en que, para pagar el alumbrado público el municipio necesita cobrárselo a los usuarios. Los usuarios, por ende, quieren que funcione bien. Pero, si alguno no paga, no se le puede cortar al resto de, por ejemplo, una cuadra o una manzana.

Entonces, “hay una lógica que funciona y que por eso tiene una ley”, dice Rozengardt. Incluir la tasa de alumbrado público en la factura de luz posibilita contar con un alto margen de cobrabilidad. De no haberlo, el municipio no podría afrontar los costos, se endeudaría con la distribuidora y el servicio se deterioraría por falta de mantenimiento.

Sobre este punto, desde el conurbano surgieron múltiples amparos ante la medida, como el caso de Cañuelas. Es que, más allá de que las prestadoras sean de jurisdicción nacional, la ley provincial autoriza a los municipios a incluir la tasa de alumbra público.

En la presentación judicial, el distrito gobernado por Marisa Fassi detalló que cobra 5.550 pesos a cada usuario residencial, poco más de 13 mil a los comercios y más de 19 mil en industrias. En total, a noviembre del año pasado, recaudaba 190 millones de pesos para pagarle a Edesur, entre otras cosas, la luz del Hospital Dr. Angel Marzetti.

“Al igual que el fondo compensador, es un concepto inherente al servicio eléctrico”, remarca Rozengardt. A la vez, reconoce que hay conceptos ajenos que se cobran en las boletas de luz, pero se hacen dentro del marco de la ley porque el procedimiento y la habilitación para realizarlo la da el OCEBA, organismo que dirige, que cumple un rol similar al del ENRE al nivel nacional.

“Ellos dicen que en la factura se advierten conceptos que no son eléctricos y no deberían cobrarse porque engañan al consumidor, pero no es así por, justamente el OCEBA, por marco regulatorio, protege a los usuarios asegurando el cumplimiento de la Ley de Defensa al Consumidor”, detalla.

Los famosos conceptos ajenos que de los que habla la resolución nacional son, en la provincia de Buenos Aires, muchos servicios que no se brindan por otras prestadoras que no sean las cooperativas eléctricas. Más allá del debate, como dice Rozengardt, la ley provincial lo avala. El artículo 78 de la 11.769 deja en claro que es el OCEBA, mediante resolución, quien autoriza estos cobros.

Como se mencionó, estos servicios deben ir con códigos de barra por separado. “Si hubiera una cooperativa que no hace esta discriminación, esa sí viola el marco regulatorio provincial y actuamos al respecto”, aclara el funcionario provincial.

En este contexto, señala que desde el OCEBA envían información a los gobiernos locales y a las cooperativas para que puedan contestar las imputaciones nacionales y puedan defenderse del avasallamiento de Caputo.

Respecto a contactos con el Gobierno nacional para ver de subsanar estos temas, asegura que no los hubo y resalta que este no es un problema que atenta únicamente contra la provincia de Buenos Aires, sino que es contra las otras 22 también.