El próximo 5 de febrero es la fecha límite para la recategorización de monotributistas dispuesta por a Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca). En este contexto, la titular de Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA), Noelia Villafañe, brindó detalle de cómo hacer el trámite y qué tener en cuenta a la hora de realizarlo.

“El monotributista tiene hasta el 5 de febrero para recategorizarse de manera voluntaria. Si no lo hace, y el monotributista debería subir de categoría, en ese caso ARCA lo va a recategorizar de oficio y le va a aplicar multas”, señaló Villafañe en diálogo con la 750.

“En cambio, si a este monotributista le corresponde bajar de categoría ARCA lo va a dejar en la que está y no lo va a bajar de oficio de manera automática de categoría. Por eso es importante que el monotributista haga el trámite para que luego lo recategoricen de oficio”, advirtió.

Asimismo, informó que el Gobierno dispuso una herramienta para tales fines que denominó Recategorización simplificada, sin embargo, la titular de MARA aconsejó verificar bien todos los montos y facturaciones porque “se han reportado errores en esta herramienta”.



Qué tiene que tener en cuenta el monotributista para recategorizarse

  • Ver cuanto es lo que ha facturado que corresponde al periodo del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, más allá de la fecha en que lo haya facturado.
  • A ese importe hay que restarle las notas de crédito que tenga este monotributista, porque muchas veces se comete errores y se vuelve a facturar. Esto se salva con las notas de crédito; sin embargo, en la suma que refleja ARCA no está tomando estas notas de crédito, así que el monotributista debería restarle al importe total las notas de crédito que haya emitido.
  • Tener en cuenta el resto de los parámetros que no es para todas las actividades económicas. Uno de los parámetros que lleva más confusión a la gente es la energía eléctrica consumida. Muchos dicen que por culpa de esto se quedaron en una categoría superior a los ingresos por venta. Justamente la actividad de kioscos está exceptuada de este tipo de parámetros.
  • Hay un precio unitario máximo para venta de cosas muebles que en este 2025 es de 466361,15, que quiere decir si un monotributista tiene un producto cuyo precio unitario es superior a este monto, el sistema lo va a dejar factura, va a poder seguir siendo monotributista hasta que ARCA lo detecta y lo excluya de oficio del monotributo, y durante tres años no pueda volver y tenga que estar en el régimen general pagando IVA, pagando Ganancias. 

Cómo hacer la recategorización del monotributo

En caso de corresponder, los pasos para realizar la recategorización son:

  1. Entrar al sitio de Arca e ingresar número de CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal.
  2. Entrar a la opción recategorización, presionando sobre el botón Recategorizarme.
  3. El sistema muestra la categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Es recomendable revisar las categorías vigentes para saber cuál es la categoría nueva en el botón Escalas vigentes.
  4. Presionar el botón Continuar recategorización.
  5. Informar el monto facturado en los últimos 12 meses y responder las preguntas solicitadas.
  6. Ingresar los datos correspondientes a la actividad para determinar la nueva categoría.
  7. El sistema mostrará la categoría que correspondiente según los datos aportados. Si los datos no son correctos, presionar en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacer clic en Confirmar categoría.
  8. El sistema va a informar que la transacción se hizo correctamente y se va a poder imprimir la nueva credencial.

Nuevas categorías Monotributo 2025


Categoría A

  • Ingresos brutos: $7.813.063,45
  • Componente impositivo: $32.221,32

Categoría B

  • Ingresos brutos: $11.447.046,44
  • Componente impositivo: $36.679

Categoría C

  • Ingresos brutos: $16.050.091,57
  • Componente impositivo: De $41.982,19 a $ 42.951,26

Categoría D

  • Ingresos brutos: $19.926.340,10
  • Componente impositivo: De $53.714,87 a $ 55.047,33

Categoría E

  • Ingresos brutos: $23.439.190,34
  • Componente impositivo: De $70.436,50 a $ 77.946,73

Categoría F

  • Ingresos brutos: $29.374.695,90
  • Componente impositivo: De $98.096,95 a $ 84.530,08

Categoría G

  • Ingresos brutos: $35.128.502,31
  • Componente impositivo: De $103.321,64 a $ 149.836,63

Categoría H

  • Ingresos brutos: $53.298.417,30
  • Componente impositivo: De $206.815,64 a $ 340.061,68

Categoría I

  • Ingresos brutos: $59.657.887,55
  • Componente impositivo: De $309.020,04 a $ 626.993,55

Categoría J

  • Ingresos brutos: $68.318.880,36
  • Componente impositivo: De $377.851,82 a $ 759.420,03

Categoría K

  • Ingresos brutos: $82.370.281,28
  • Componente impositivo: De $456.773,19 a $ 1.050.323,75