A través de la Resolución 5643, inmediatamente modificada por la 5646, ambas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se reglamentaron este lunes las obligaciones que deberán cumplir los exportadores a los fines de percibir el beneficio de la reducción de los derechos de exportación fijado en el Decreto 38 del 25 de enero. Dicha norma dispuso para los productos de economías regionales la eliminación definitiva del tributo. En tanto, granos y oleaginosas con participación protagónica en el comercio (soja, maÍz, trigo, girasol, sorgo, cebada y avena) dispondrían en forma temporal de rebajas en las tasas de retención, con fecha límite en el próximo 30 de junio.
"Al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior , el declarante deberá validar afirmativamente que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 (última semana de enero) o lo serán no más allá de 15 días hábiles posteriores a su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25".
En caso de detectarse incumplimientos en los plazos previstos para la liquidación de las divisas, se notificará al exportador quien tendrá 48 horas "para regularizar la situación". "Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”, agrega la resolución.