La administración de justicia no refiere a la ley escrita sino a su interpretación por parte de la instancia estatal correspondiente: el Poder Judicial. Así se decide si una acción en cuestión está de acuerdo a derecho o no y, para los fines de este artículo, derecho se vincula a propiedad y, por lo tanto, a apropiación.

En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la última instancia del Poder Judicial a la que puede llegar un caso litigioso para su resolución.

Analizando en clave de economía política el libro La Corte Suprema de Justicia en la historia constitucional argentina del especialista Fernando Barrancos y Vedia, se desprende que, en los momentos de grandes virajes económicos, cualquiera sea su signo, siempre se produjeron cambios en, al menos, la mayoría de la Corte. No son modificaciones económicas de cualquier tipo sino cambios de patrones de acumulación de capital.

Supremos para patrones

Hasta los propios gobiernos de facto requieren tener los papeles “en orden”, estar “a derecho” mediante la anuencia registrada del Estado. En 1930, la Acordada de la Corte del 10 de septiembre de aquel año reconoció al gobierno que dio un golpe de Estado, popularmente recordado por su “olor a petróleo”, destituyendo al presidido por Hipólito Yrigoyen. Lo mismo ocurrió con la Corte integrada totalmente con miembros nuevos luego del golpe de Estado de 1955 que derrocó a Juan Perón.

El 24 de marzo de 1976, la totalidad de los integrantes de la Corte fue destituida. Con el triunfo constitucional del nuevo gobierno y su asunción el 10 de diciembre de 1983, la totalidad de los miembros de la Corte presentó su renuncia y se nombraron nuevos integrantes.

Desde la creación de la Corte en 1862 hasta la actualidad, se advierte que entre las principales causas de finalización del mandato de los 113 jueces que la que han integrado, el 55 por ciento se debe a renuncia a la institución por diferentes motivos, el 20 por ciento al cese forzado por la asunción de gobiernos de facto que nombraron a nuevos miembros (todos los casos de cese se dieron entre 1955 y 1976), el 20 por ciento debido a fallecimiento y solo el 5 por ciento es consecuencia de juicio político.

Con el gobierno electo en 1989 encabezado por Carlos Menem, no todos los miembros de la Corte presentaron su renuncia, pero sí una parte, renovándose casi por completo debido a su posterior ampliación. Según Barrancos y Vedia, “en 1990, ante la renuncia de dos jueces y el aumento a nueve de los integrantes, el gobierno tuvo la oportunidad de designar a seis nuevos jueces. Cabe, asimismo, recordar que en el año 1993 presentaron sus renuncias dos jueces de la Corte, como resultado de negociaciones políticas para obtener una recomposición del Alto Tribunal en miras de la reforma de la Constitución Nacional de 1994".

En “Hacer la Corte” (1993), Horacio Verbitsky analiza modificaciones en la superestructura jurídica operadas a partir de 1989 que permitieron profundas transformaciones en la economía. En particular, las privatizaciones, la flexibilización laboral, el accionar de la “comunidad de negocios” entre grupos locales y extranjeros. Ante cualquier dificultad para llevar a cabo este proceso, se contaba con “la mayoría automática” de la Corte.

Uno de los hitos más importantes en torno a decisiones económicas de la Corte tras el colapso de la convertibilidad y la devaluación de 2002, es el referido a cómo deberían devolverse los depósitos bancarios que habían sido originados en dólares. 

Ante la amenaza de una dolarización desestabilizadora por parte de aquella “mayoría automática”, Néstor Kirchner indagó sobre distintos aspectos del perfil de los posibles candidatos para proponerlos como nuevos jueces de la Corte tras su descabezamiento, en especial, sobre su posición ante una posible dolarización de la economía.

En 2015, Mauricio Macri nombró dos nuevos jueces en la Corte para la nueva modalidad de valorización financiera, aunque con posterioridad afirmó que se arrepintió de la postulación de Horacio Rosatti, quien hace pocos meses se pronunció, entre otras cuestiones, contra el uso del dólar como dinero de curso legal.

MiLey

Lo que está de acuerdo a derecho o no depende, en gran medida, de la correlación de fuerzas sociales, más precisamente de cuál sea la fracción del capital hegemónica, o al menos predominante, en un determinado bloque en el poder.

Parafraseando a Carl von Clausewitz, para cada fracción del capital tener una Corte alineada con sus intereses es la continuidad de la competencia por otros medios. No solo para la Teoría de la Regulación, sino también para la corriente económica de los denominados “Institucionalistas”, de gran influencia en el Consenso de Washington de la década de 1990 y en la actualidad.

El proceso de transnacionalización del capital necesita su derecho, su “seguridad jurídica”, y, para este fin, capitales estadounidenses han penetrado de diversas formas en el Poder Judicial local y de otras latitudes. Además, se han creado instancias supranacionales como el CIADI y tratan de subsumir a éstas los andamiajes judiciales nacionales.

Mientras Donald Trump verbaliza sus intenciones de debilitamiento de Europa, anexión de Groenlandia, Canadá y el canal de Panamá, los capitales que él representa junto con Javier Milei requieren una mayoría en la Corte para avanzar con el proceso de reestructuración antinacional y antipopular de Argentina, como el RIGI, privatizaciones, endeudamiento, reforma laboral y previsional. 

Esto no solo atenta contra los intereses populares, sino que también implica un desplazamiento significativo de holdings transnacionales locales. Con una Corte de este contenido económico, se tratará de asegurar que la actual reconfiguración esté de acuerdo a derecho.

* Economista UBA-UNDAV. @Pablo_Ferrari77