El Ministerio de Seguridad sigue sin publicar en el Boletín Oficial la resolución que anunció la ministra Patricia Bullrich por la cual les permite a las fuerzas federales ignorar las órdenes de los jueces cuando consideren que no son legales. Según confirmaron a este diario fuentes del ministerio, la norma está escrita, va a ser protocolizada y publicada, aunque no precisaron los plazos. Otras fuentes de la misma cartera indicaron que hasta ahora no tiene número de resolución. Lo mismo ocurrió con el protocolo antipiquetes de Bullrich, que nunca se publicó legalmente. En tanto, diversas ONG y organismos de derechos humanos, como el CELS, pidieron precisiones sobre ese texto. Además, se presentó un amparo contra la medida para que se le solicite al ministerio el texto y, a continuación, se la declare inconstitucional.
En la conferencia de prensa que dio luego del asesinato en Río Negro de Rafael Nahuel, la ministra Bullrich anunció que iba a dictar una resolución para que las fuerzas policiales no obedecieran órdenes ilegales. Como informó este diario, en el Ministerio de Seguridad detallaron que la resolución plantea que las fuerzas federales no obedecerán órdenes de los jueces si consideran que no son legales. Si bien no quisieron dar detalles sobre la implementación, esto implica que un jefe policial podrá indicarle a un magistrado que su interpretación de la ley no es correcta. No hubo mayores detalles sobre qué autoridad será la que tomará esa decisión, aunque sí subrayaron que serán las propias policías las que decidan, sin consulta al poder político.
Por los ejemplos que daban los funcionarios, la resolución apunta a determinados tipos de fallos: los vinculados a la toma de tierras o a los cortes de ruta. Y se podría combinar con la ley de flagrancia, con la que el ministerio de Bullrich impulsa a actuar sin orden judicial. Es lo que permitió, por ejemplo, el ingreso de la Gendarmería a la Pu Lof el día que murió Santiago Maldonado. De esta forma, ante un corte de ruta la policía podría abstenerse de obedecer una orden judicial de no reprimir.
Pese a que en el Ministerio de Seguridad afirmaban que la resolución ya estaba lista, no se publicó en el Boletín Oficial durante la semana pasada. “Obvio que será pública. Se protocoliza y se publica”, se enojó un funcionario PRO ante una consulta sobre si iba publicarse. En el ministerio tampoco quisieron dar a conocer el texto.
Otras fuentes de la cartera de Seguridad indicaron que hasta ahora no tiene número de resolución. Como tampoco apareció en el Boletín Oficial, su existencia hasta el momento es un tanto abstracta. No obstante, ya hay un antecedente de una iniciativa del Ministerio de Seguridad que incluso fue tomada por fuerzas policiales y jueces sin ser publicada formalmente: el protocolo antipiquetes.
En su amparo por ese protocolo, el CELS alertó sobre la falta de publicación por las vías institucionales que le confieren entidad legal.
“El protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas fue dado a conocer a través de oficinas de prensa del gobierno nacional. El texto difundido no incluye número de resolución, no está debidamente protocolizado, ni se ha comunicado claramente si ha entrado en vigencia, lo que genera incertidumbre sobre el alcance del derecho a la protesta y la respuesta estatal a las manifestaciones, en abierta contradicción con los principios de legalidad y de autonomía de las personas”, indicó el organismo de derechos humanos.
“La falta de información pública adecuada y veraz acerca de la vigencia y aplicación del protocolo emite un mensaje equívoco respecto de las facultades que habrán de tener las fuerzas de seguridad en un contexto de manifestaciones públicas, a la vez que impide conocer con exactitud cuáles son las condiciones del ejercicio al derecho de protesta que –por cierto– debe estar asegurado y protegido. Este estado de incertidumbre se genera con derechos fundamentales y no es inocuo porque el mensaje represivo a las fuerzas de seguridad tiene consecuencias concretas en su actuación en forma independiente a la formalización de una resolución”, señaló el CELS en una carta que envió a Bullrich en febrero de 2016.
En forma similar, luego de que la ministra anunciara que iban a dictar esa resolución e integrantes del ministerio dieran a conocer detalles a este diario, el texto no fue a dado a conocer a la prensa ni publicado por los canales habituales. El CELS presentó ante el Ministerio de Seguridad un nuevo pedido de informes para que dé precisiones sobre esa norma y si piensa aplicarla. En la carta, firmada por el director de Litigio del CELS, Diego Morales, se le solicita a la ministra que brinde “información relativa a las declaraciones por usted realizadas en el marco de la conferencia de prensa el 27 de noviembre a propósito de la intervención de las fuerzas federales en terrenos ubicados cerca del Lago Mascardi”.
“En sus declaraciones expuso que la Secretaría de Seguridad establecerá instrucciones a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales para que estas no implementen órdenes ilegales que sean impartidas por jueces –le planteó a Bullrich–. En este sentido, solicitamos conocer si el ministerio a su cargo ha emitido efectivamente instrucciones en tal sentido y a través de qué instrumento administrativo se ha realizado”. El Ministerio de Seguridad tiene 15 días hábiles para responder.
En tanto, los abogados de Adrián Albor y María Inés Fadel presentaron un pedido de inconstitucionalidad de la normativa, sobre la que advierten que no fue publicada “dado que el ministerio no publica sus resoluciones”. En la presentación, los abogados pidieron que se “ordene al mencionado ministerio informe si ha dictado resolución ordenando a los miembros de las fuerzas de seguridad ‘que no obedezcan las ordenes de los jueces si consideran que no son legales’; y verificado esto declare la inconstitucionalidad de la mencionada resolución”.
“Atento la gravedad de la resolución, la cual indicaría a las Fuerzas de Seguridad que no deben acatar órdenes judiciales (es decir les ordena a la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura, etc., que no cumplan una manda judicial) se impone tomar una resolución de carácter urgente para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la institucionalidad del país”, indican los abogados. “En este sentido, la regulación que se impugna coloca a la ciudadanía en una situación de debilidad o vulnerabilidad ante la arbitrariedad de los agentes del poder público a quienes se les deposita el poder de realizar un control de legalidad sobre las resoluciones judiciales por parte de organismos del Poder Ejecutivo, violando así de forma flagrante la división de poderes”, advierten.