La Justicia de Familia de Rosario dispuso la privación de la responsabilidad parental de un hombre respecto de su hijo adolescente, a quien además le será suprimido el apellido paterno, por lo que solo llevará el de su mamá. También se ordenó el cambio del segundo nombre, según el deseo que manifestó. Así lo resolvió el juez Gustavo Antelo, con fundamentación en que el hombre no se hizo cargo económica ni emocionalmente en relación a su hijo.
Además, el fallo resuelve el pago de una cuota alimentaria, ya que hasta entonces la madre se había ocupado sola de la manutención del hijo en común y del acompañamiento en sus trayectorias personales. La resolución apunta al interés superior del niño, niña y adolescente como "parámetro".
La demanda fue presentada a finales de 2023 y, según indicó la abogada Soledad Acosta, lo que más demoró fue localizar al progenitor. Cuando finalmente pudieron hacerlo, en su domicilio laboral, el adolescente fue escuchado por los operadores judiciales y en cinco meses tuvo respuesta a su demanda, presentada por la madre en representación de su hijo.
Según relató la letrada, el planteo tuvo que ver básicamente con que el adolescente no solo hace actividades escolares, sino también deportivas y culturales, para las que se suele requerir permisos, firmas o autorizaciones de ambos progenitores. "Me consultaron por este tema, con su mamá, porque el papá dejó de convivir con ellos poco después de que él naciera". La demanda, expresa que el hombre "no hizo nada por fomentar el vinculo paterno filial".
La presentación estuvo motivada "primero por el deseo del adolescente, de no tener más el apellido del papá, porque él hace muchas actividades extracurriculares y le suelen pedir consentimientos del progenitor, pero su progenitor está ausente y él siempre tenía que explicar esa situación. Además, porque es muy bueno en lo que hace y entendía que todo era mérito de lo que hizo la madre", en cuanto al acompañamiento a su hijo. En ese sentido, la demanda expresa que "quiere terminar sus ciclos de formación con el apellido materno".
Además, en el caso, se indicó que el progenitor "cobraba las asignaciones por ese hijo", pero no se hacía cargo de la cuota alimentaria, otro punto que se resolvió judicialmente. También, las costas del proceso se le impusieron al demandado.
Según el deseo del adolescente, se le suprimirá el apellido paterno y se le cambiará el segundo nombre. En un tramo, el fallo expresa que "ha llegado a la hora de que pueda anunciarse a la sociedad toda como muestras del desarrollo de una identidad dinámica y en consonancia con su carácter de hijo de la mujer que asumió en soledad, y sin ninguna clase de colaboración ni asistencia del demandado, el noble rol de madre, portando en adelante su apellido como cabal prueba y reflejo de ello".